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¿A partir de qué deuda te pueden embargar?

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Un embargo es la acción legal que todo deudor teme que realice su acreedor para cobrar la deuda. Sin embargo, muchas veces ambas partes no tienen claro a partir de qué deuda te pueden embargar. Con el propósito de orientarte y que conozcas todo lo que implica un embargo, hemos realizado este post con toda la información que requieres para evitar esta medida.

En este breve video nuestra abogada Carla te lo explica.

¿Cómo evitar un embargo por deuda?

Se pueden cancelar los embargos o evitarlos mediante la ley 25/2015 que tiene como objetivo ayudar a las personas que están sobre endeudadas. ¿Cómo lo hace? La ley establece un procedimiento por el cual el juez cancela toda aquella deuda que el deudor no puede pagar.

El objetivo de la ley es que los ingresos de las personas se han de dedicar a sus necesidades más básicas, como comida, vivienda, colegios, y otros gastos necesarios para vivir dignamente. Y una vez descontados estos gastos lo que sobra es para pagar los acreedores. De tal forma que si sobran 50€ eso es con lo que se tendrán que conformar los acreedores y el resto de deuda se cancelará.

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Para poder acceder a esta ayuda que ofrece la ley es necesario cumplir una serie de requisitos. Si quieres que te informemos de si los cumples puedes rellenar nuestro formulario y te informaremos.

¿En qué consiste un embargo?

Es el proceso de cobranza en el que un acreedor, actuando con total base legal, solicita a la Justicia el hacerse dueño de los bienes de su deudor. Un embargo se trata de un procedimiento en el que el acreedor busca la manera de obtener su dinero. Esto puede ser a través de la venta de los bienes del deudor en una subasta pública.

También existen los embargos por impago, que se dan cuando una persona jurídica o física no cumple con el plazo de abono de la deuda. Cuando esto ocurre, se inicia el proceso judicial de embargo para recuperar el dinero o capital, a través de los bienes del deudor.

Condiciones para proceder con un embargo

Es importante que conozcas que todos los bienes no pueden ser embargables. No obstante, eso no lo determina el deudor, la legislación lo establece de forma clara. Otro aspecto es que, el embargo no se puede realizar sin la autorización de una entidad judicial, quien determina la confiscación de los bienes del deudor. Para que se pueda proceder con el embargo, se debe comprobar que existe la deuda y por otra parte, que existe una sentencia emitida por un juez que declara necesaria la medida.

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Deuda mínima a embargar

Muchas personas se preguntan a partir de qué deuda te pueden embargar. Para ser directos en cuanto al tema, no hay una cantidad definida como mínima para proceder con un embargo. Esto es un concepto errado que tienen algunos, pero con el solo hecho de que exista un impago, el acreedor ya puede proceder con el embargo de los bienes como manifiesto de la reclamación de la deuda. Cabe destacar que la medida de embargo es un acto que debe analizarse, pues también conlleva gastos administrativos, así que se debe evaluar si vale la pena.

No existe una deuda mínima a embargar, cualquier monto el cual no se haya cumplido con el pago correspondiente puede ser motivo para ejecutar un embargo, siempre y cuando este sea un bien embargable. La ley es muy específica en este aspecto, al indicar cuáles son e incluso en el orden de que se puede proceder.

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Embargo de pensión o nómina

Algunas personas que no conocen todo lo que implica un embargo, piensan que solo se pueden confiscar bienes, como casas, coches, terrenos, o algún bien material. Pero esto no es así, se puede embargar el pago de nómina o pensión de una persona, según sea el caso, aunque no se encuentra entre las primeras cosas que se puede considerar para ejecutar un embargo. Es cuando la persona no cuenta con bienes suficientes para cubrir la deuda, el momento en que se recurre a esta alternativa.

Como se trata del pago o recurso de una persona para sus gastos, la ley establece que no se le puede embargar la totalidad de la pensión o salario. En este caso, solo se permite de un salario mínimo interprofesional la cantidad de 975€, así que el embargo se puede ejecutar de esa cantidad en adelante, permitiéndole al deudor quedarse con una porción de su salario para cubrir sus gastos. Tampoco se debe quitar o embargar la totalidad de lo que exceda a los 975€, se debe establecer un porcentaje que sea en aumento a medida que incrementen sus ingresos.

Ahora ya sabes la respuesta sobre a partir de qué deuda te pueden embargar. Como puedes ver, la concepción sobre esto es muy errónea y es importante informarse antes. ¿Qué opinas?

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