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¿Cuándo Prescribe una deuda con Hacienda?

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Cuando se adquiere una deuda tributaria se debe tener presente que estás tienen un periodo de caducidad, para ello Hacienda ha establecido plazos para reclamar la deuda. De transcurrir ese tiempo y no ser cancelada, nadie podrá reclamarlas. Si deseas conocer cuándo prescribe una deuda con Hacienda, en el siguiente post te indicaremos todo lo relacionado.

Plazo de prescripción de una deuda

La Ley General Tributaria, en su artículo 66, indica claramente que las deudas de carácter tributario prescriben en un lapso de 4 años. Este tiempo empieza a contar desde el día siguiente al término del plazo formalizado o establecido para presentar la autoliquidación o declaración. Sin embargo, es importante señalar que este plazo puede ser suspendido en el caso de que haya iniciado una investigación o reclamo, a través de un proceso legal.

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Plazo de prescripción

En el lapso de 4 años prescriben los siguientes derechos:

  • Comprobar el compromiso tributario a través de una adecuada liquidación.
  • Reclamar el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • Requerir las devoluciones obtenidas de la normativa de cada tributo, los reembolsos de ingresos ilícitos y el reembolso del valor de las garantías.
  • Alcanzar las devoluciones procedentes de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

Interrupción del plazo de prescripción

Toda la información legal sobre las deudas con Hacienda está establecida en la Ley General Tributaria. Allí se encuentra lo relacionado al proceso de interrupción de un plazo de prescripción. Podrás saber cuándo prescribe una deuda con Hacienda. Específicamente en el artículo 68.1 en el que indica:

  • En el caso de que exista alguna orden de la Administración Tributaria, ejecutada con el conocimiento formal de la obligación tributaria adecuada según la regularización, aseguramiento, comprobación, reconocimiento, inspección y la liquidación de cada uno de los elementos de la obligación tributaria que se debe ejecutar. Esto igualmente aplica a la acción que se destine en un principio a una deuda tributaria distinta en consecuencia de la incorrecta declaración del obligado tributario.
  • De existir superposición de demandas o recursos de cualquier clase, por las acciones ejecutadas con conocimiento formal de la ley tributaria en el curso de dichas demandas o recursos, por la expedición de culpa a la jurisdicción penal o por la exposición de denuncia ante el Ministerio Fiscal, así como por la admisión de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se dictamine la detención del procedimiento administrativo en curso.
  • Por motivo de cualquier acción incuestionable del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria.

Esto demuestra que una prescripción es interrumpida en el caso de que la Agencia Tributaria o Hacienda interceda realizando algún reclamo de pago. Esto ocurre de forma automática por los sistemas establecidos. Lo que indica que las posibilidades de que una deuda prescriba son muy escasas.

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Revisión de la Declaración de la Renta

Es importante señalar este aspecto, ya que efectivamente existe un periodo de cuatro años, es cuando prescribe una deuda con Hacienda, pero este tiempo es determinado por unas condicionantes. Es decir, es un plazo en el que Hacienda tiene todo el derecho de solicitar y realizar una revisión de la Declaración de la Renta, dicho tiempo inicia desde que termina la campaña de IRPF correspondiente al ejercicio anterior.

Se debe tener claro este aspecto,  por lo general se toma en cuenta desde el mismo año y no es así. Es a partir del siguiente, que sería el primer año de la deuda. Para entenderlo mejor, podemos ejemplificar de la siguiente manera:

Si la deuda o renta corresponde al año 2015, el plazo máximo para cancelarlas es el 30 de junio del año 2016. El plazo de revisión de Declaración de la Renta es hasta el año 2020. Lo que quiere decir que el plazo sería desde el año 2016 al 2020 y no se tiene en cuenta el año 2015 como algunos tienen por costumbre.

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Prescripción de delito fiscal

Se indica este hecho, ya que de existir o comprobarse un delito en contra de Hacienda Pública o la Seguridad Social, el panorama es totalmente diferente. Para ello, se tienen en cuenta los dos tipos de delitos fiscales, que son los Generales y los Agravados. Estos se diferencian según el valor, por lo que Hacienda ha establecido como monto máximo por declaración y ejercicio la cantidad de 120.000 € de cuota. A partir de esta cantidad, se considera delito fiscal y dado el caso el tiempo de prescripción es de cinco años.

Se considera que un delito fiscal es agravado cuando el monto del fraude o la deuda supera los 600.000 € de cuota. Para casos como estos el tiempo de prescripción es de 10 años, adicional a ello se permite interponer lapsos de prisión de 2 a 6 años.

Cancelación de deudas ordinarias sin pagarlas

Es habitual que quien tiene deudas con las administraciones públicas también tenga deudas con entidades financieras.

La ley prevé un mecanismo legal  que puede aliviar la carga financiera de las personas que tienen alto endeudamiento. Este mecanismo consiste en cancelar toda aquella deuda que no puedas pagar.

Esta ley establece un mecanismo legal por el cual el juez dictamina que todas aquellas deudas que no se pueden pagar queden canceladas. De esta manera no es preciso esperar a que prescriban, sino que quedan anuladas y no pueden ser exigidas.

No todo el mundo puede acogerse a esta ley, sólo aquellas personas que cumplan determinados requisitos. Si te interesa esta opción, rellena nuestro formulario y te diremos si en tu caso concreto cumples los requisitos legales.

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