Con el propósito de que algunas personas y empresas puedan fraccionar una deuda con Seguridad Social, se ha habilitado la manera para que puedan cancelarla en la medida que sus posibilidades se lo permitan. Todo esto con un ajuste de intereses sobre la deuda. En el siguiente post encontrarás más detalles que te permitirán saber cómo realizar esta acción.
Aplazamiento de deuda
Se trata de un proceso administrativo en el que se fracciona el pago de la deuda de Seguridad Social en un plazo que no es el indicado, a cambio de la aplicación de intereses. De esta manera, no se considera que el deudor sea moroso, siempre que cumpla con las condiciones indicadas en el procedimiento. Se debe tener presente que no a todo pago se puede aplicar el fraccionar la deuda de Seguridad Social ya que algunos no son aplazables.
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Las deudas que se pueden fraccionar son las que su propósito es recaudador o aquellas de recarga de prestaciones económicas. Además de esto, los pagos que no se pueden fraccionar son los de cuotas de aportaciones de los trabajadores por cuenta propia, accidentes de trabajo o relacionados a enfermedades profesionales.
Plazos de aplazamiento de deuda de Seguridad Social
La solicitud del fraccionamiento de la deuda, se puede solicitar una vez que inicia el plazo establecido de la deuda. Después de esto:
- Cuenta con un periodo de 10 días para rectificar cualquier error y finiquitar la solicitud.
- El departamento de Administración en un lapso de 3 meses indicará su decisión.
- El tiempo máximo en el que se puede aplazar o fraccionar una deuda es de 5 años.
Cómo fraccionar una deuda de Seguridad Social
La solicitud para fraccionar una deuda de Seguridad Social se debe realizar a través de una planilla modelo TC 17/10 que en la página oficial. Posteriormente, presentarla en la Administración de la Seguridad Social o la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda según la localidad, para ello se tienen dos formas de realizarlo:
- Internet: A través de la página de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con un certificado digital, o en el registro electrónico de la Administración a la que se decida asistir.
- Presencial: En las oficinas administrativas estatales, regionales o locales a las cuales se pertenezca, oficinas de correos, representaciones consulares, así como oficinas de asistencia en materia de registros o incluso en las diplomáticas en el extranjero.
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Cancelación de deudas ordinarias sin pagarlas
Es habitual que quien tiene deudas con las administraciones públicas también tenga deudas con entidades financieras.
La ley prevé un mecanismo legal que puede aliviar la carga financiera de las personas que tienen alto endeudamiento. Este mecanismo consiste en cancelar toda aquella deuda que no puedas pagar.
Esta ley establece un mecanismo legal por el cual el juez dictamina que todas aquellas deudas que no se pueden pagar queden canceladas. De esta manera no es preciso esperar a que prescriban, sino que quedan anuladas y no pueden ser exigidas.
No todo el mundo puede acogerse a esta ley, sólo aquellas personas que cumplan determinados requisitos. Si te interesa esta opción, rellena nuestro formulario y te diremos si en tu caso concreto cumples los requisitos legales.