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Hacienda me deniega el aplazamiento: Consecuencias y soluciones

Aplazamiento hacienda
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Cuando Hacienda me deniega el aplazamiento de una deuda, esto conlleva consecuencias importantes. En primer lugar, debo pagar la deuda junto con los intereses de demora. Además, la Administración puede exigir el pago de la deuda en vía de apremio. El proceso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tiene plazos establecidos y es fundamental estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria. Para autónomos, es posible solicitar el aplazamiento, pero deben cumplir con ciertos requisitos. La resolución de la solicitud puede ser tanto una concesión con condiciones específicas como una denegación que requiere el pago inmediato de la deuda. La forma de solicitar el aplazamiento varía según el importe de la deuda.

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Hacienda me deniega el aplazamiento: Consecuencias

Si Hacienda me niega el aplazamiento de una deuda, esto conlleva una serie de consecuencias que es importante tener en cuenta.

Pago de la deuda con intereses de demora

En primer lugar, si mi solicitud de aplazamiento es denegada, estaré obligado a pagar la deuda en su totalidad, pero ahora se añadirán los intereses de demora. Esto implica que el importe a abonar será mayor que el original, debido a los intereses generados por el retraso en el pago.

Exigencia de la deuda en vía de apremio

Además, cuando el aplazamiento es denegado, la Administración tributaria puede exigir el pago de la deuda de manera inmediata mediante la vía de apremio. Esto significa que se tomarán las acciones necesarias para garantizar el cobro de la deuda, como embargos o ejecuciones forzosas, lo que puede ocasionar problemas económicos y legales para el deudor.

Proceso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento

En el proceso de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda con Hacienda, es importante tener en cuenta los plazos establecidos y conocer las diferencias entre aplazamiento y fraccionamiento.

Plazos y respuesta de la Administración tributaria

Una vez realizada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, la Administración tributaria tiene un plazo de 30 días para responder. Durante este periodo, se evaluará la situación y la viabilidad de conceder la solicitud.

Es fundamental estar atento a la respuesta de la Administración, ya que en caso de no recibir una contestación en el plazo establecido, se entenderá como una aceptación tácita, permitiendo al deudor aplazar o fraccionar la deuda de acuerdo a lo solicitado.

Diferencia entre aplazamiento y fraccionamiento

Es necesario diferenciar entre el aplazamiento y el fraccionamiento de la deuda con Hacienda.

  • En el aplazamiento, se establece un único vencimiento diferido para el pago, postergando la fecha de vencimiento inicial.
  • Por otro lado, el fraccionamiento implica dividir la deuda en varios pagos parciales, estableciendo diferentes vencimientos para cada uno de ellos. De esta manera, se facilita al deudor la posibilidad de cumplir con sus obligaciones fiscales de forma progresiva y escalonada.
  • Es importante tener en cuenta que, tanto en el aplazamiento como en el fraccionamiento, se aplicarán intereses de demora sobre el importe pendiente.

Aplazamiento y fraccionamiento para autónomos

Aplazar el pago de impuestos como el IVA o el IRPF puede resultar de gran ayuda para los autónomos que enfrentan dificultades económicas. Sin embargo, Hacienda puede denegar la solicitud si no se cumplen ciertos requisitos establecidos. En esta sección, analizaremos los aspectos clave del aplazamiento y fraccionamiento para autónomos, así como los posibles escenarios de rechazo de la solicitud.

Requisitos y posibles rechazos

Para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda con Hacienda, los autónomos deben cumplir ciertos requisitos. Es fundamental estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y no tener deudas anteriores pendientes. Además, es importante haber cumplido correctamente con aplazamientos acordados previamente. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos puede llevar a la denegación de la solicitud.

Además de los requisitos mencionados, existen otros posibles escenarios en los que Hacienda puede rechazar la solicitud de aplazamiento. Entre ellos se encuentran la falta de presentación de la autoliquidación junto con la solicitud, así como presentarla después de haber iniciado un proceso de comprobación.

Es crucial tener en cuenta que, a pesar de cumplir con todos los requisitos, la decisión final de aprobar o denegar la solicitud de aplazamiento depende de la Administración tributaria. Por lo tanto, es fundamental presentar la solicitud de manera correcta y cumplir con todas las condiciones establecidas para aumentar las posibilidades de obtener la aprobación.

Resolución de la solicitud de aplazamiento

Una vez presentada la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda ante la Administración Tributaria, se espera una respuesta que puede ser de concesión o denegación. En esta sección, veremos las posibles resoluciones y las condiciones asociadas a cada una de ellas.

Concesión y condiciones establecidas

Las condiciones establecidas pueden variar en función de la situación financiera del deudor y de los acuerdos previos que ya se hayan alcanzado. Es posible que se establezcan plazos para el pago parcial de la deuda o se conceda un único aplazamiento con una fecha de vencimiento diferida.

Denegación y pago de la deuda

Es importante destacar que si Hacienda me deniega el aplazamiento, no eximirá al deudor de la obligación de liquidar la deuda. En caso de no realizar el pago en los plazos establecidos, la Administración puede iniciar la vía de apremio para exigir el pago de la deuda.

Solicitud de aplazamiento según el importe de la deuda

Para solicitar un aplazamiento de una deuda con Hacienda, es necesario tener en cuenta el importe de dicha deuda. Dependiendo de si el importe es inferior o superior a 30.000 euros, el procedimiento y los requisitos pueden variar.

Deudas inferiores a 30.000 euros

En el caso de las deudas inferiores a 30.000 euros, el trámite de solicitud de aplazamiento es más sencillo. Se puede realizar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, presentando la correspondiente solicitud y proporcionando la información requerida.

Además, es necesario demostrar que existe una situación financiera que justifica la solicitud de aplazamiento y que se tiene capacidad para hacer frente al pago de la deuda en los plazos establecidos. También se debe indicar el importe a aplazar y el plazo solicitado para ello.

Deudas superiores a 30.000 euros

Cuando el importe de la deuda supera los 30.000 euros, se deben cumplir los mismos requisitos que en el caso anterior. Sin embargo, se exige la presentación de un aval para respaldar el aplazamiento. Este aval puede ser un bien inmueble, un aval bancario u otra garantía aceptada por la Agencia Tributaria.

Además, en estos casos se estudiará un calendario de pagos que se ajuste a la capacidad económica del deudor para hacer frente a la deuda. La presentación de este calendario es fundamental para demostrar que se puede cumplir con los pagos establecidos y evitar así posibles rechazos de la solicitud y así asegurarnos de si hacienda me deniega el aplazamiento.

Es importante tener en cuenta que, tanto en el caso de deudas inferiores como superiores a 30.000 euros, la concesión del aplazamiento estará sujeta a la evaluación de la situación financiera del deudor y al cumplimiento de los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

  • Realizar la solicitud de aplazamiento a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Presentar la información requerida, incluyendo datos económicos y justificativos de la situación financiera.
  • Estar al corriente de pago con la Agencia Tributaria y no tener deudas o aplazamientos incumplidos anteriores.
  • En el caso de deudas superiores a 30.000 euros, presentar un aval que respalde la solicitud de aplazamiento.
  • Elaborar un calendario de pagos que demuestre la capacidad económica para hacer frente a la deuda.

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