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He perdido un juicio y no tengo dinero para pagar

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Hoy en día se está haciendo más común el impago de deudas tanto por particulares como empresas de gran envergadura. Tal es la cotidianidad del acto, que resulta muy común proceder con juicios y demandas donde se busca el pago de esa deuda que se pudiese llegar a proceder. Aunque común, estar en la situación de deudor puede llegar a ser algo confuso, más si he perdido el juicio y si no se tiene dinero para pagar.

En este breve vídeo nuestro abogado Jose Ruz te lo explica.

Opciones ante la pérdida de un juicio y la imposibilidad para pagar

Hay que tener varios aspectos claros en el presunto caso de que estés diciendo algo como: he perdido un juicio y no tengo dinero para pagar. En primera instancia, se debe entender que los juicios que se realizan motivados al impago de una deuda se conocen como juicios monitorios. Son un procedimiento jurídico por el cual se pretende agilizar el cobro de aquellas deudas pendientes para pagar. Siendo así, para poder celebrar un juicio de este calibre es necesario cumplir algunas condiciones:

  1. Que la deuda en cuestión sea de índole dineraria. Es decir, que estrictamente la deuda debe expresarse en dinero, quedando de lado aquellas deudas ajenas a una cantidad en particular. Dicha deuda, además, debe ser conocida, exacta y cuantificable.
  2. Que la deuda esté totalmente vencida, sobrepasando así el plazo pactado para el pago.
  3. Que la deuda en cuestión no dependa de contraprestaciones, siendo necesario que la deuda sea totalmente exigible.

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Como ves, la mayoría de las deudas actuales cumplen con estas condiciones o características antes descritas. Es posible que la persona o entidad que reclame logre llevar a cabo un juicio monitorio mediante el inicio de una petición. Tendrá que acreditar la documentación necesaria que demuestre que esa deuda es real y palpable.

Cuando se admite una petición de juicio monitorio (se procede con una demanda), tú como deudor tendrás que pagar la deuda durante los siguientes 20 días hábiles. Tienes solamente dos opciones válidas por las cuales inclinarse:

  • No pagar la deuda. Es una acción que desencadenará en la ejecución forzosa de todos los bienes que posees. Esto indica, básicamente, que la deuda en cuestión se ha convertido en ejecutable y que pueden ser embargados los bienes para así cubrir el costo de la deuda.
  • Oponerse a la decisión del monitorio. Es necesario que te presentes al juzgado y así manifiestes por escrito aquellos motivos que indiquen por qué no debes pagar esa deuda. En este documento, se deben exponer de forma clara las razones del por qué no proceder con ese pago de la deuda, entendiendo que dichas razones son las que tendrás que utilizar como defensa durante el juicio. ¡No podrás justificarte de otra forma en el juicio si no es mediante esas razones expuestas en el documento!

En caso de que te opongas a un juicio monitorio y la deuda supere los 2000 euros, es necesaria la intervención de un abogado y procurador.

Al final del día, el fin póstumo del juicio es dejar en evidencia legal que se tiene una deuda que se ha de pagar. En dado caso de que pierdas totalmente dicho juicio, las sanciones pertinentes serán el embargo de tus bienes si es que realmente no puedes pagar esa deuda.

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Motivos para oponerse a un juicio monitorio

En vista de que solo se tienen disponibles dos opciones al proceder con un juicio monitorio (y que llegados a esta instancia lo más probable es termines perdiendo el mismo), vale la pena repasar rápidamente aquellos motivos por los cuales oponerse (correctamente) a esta clase de juicios.

El principal motivo por el cual puedes oponerte a un juicio monitorio es por la prescripción de la deuda. Es el plazo en el cual dicho préstamo queda totalmente invalidado de ser cobrado. ¡Es un buen motivo para evitar pagar la deuda de la cual se nos acusa!

De la misma forma que lo antes descrito, también se pueden encontrar estos motivos para oponerse a un juicio monitorio:

  • Falta de justificación de esta deuda en concreto, ello producto de la nula documentación o información aportada por el acreedor de la deuda.
  • Nulidad de la cláusula por intereses elevados, dejando por parte del juez la nulidad del contrato por tener intereses abusivos dentro del mismo.
  • Que la deuda haya sido vendida a un nuevo acreedor. Puedes solicitar al deudor, en este caso, que solamente se pague todo lo que ha costado la operación de venta de crédito.
  • Necesidad de demandar a otras personas, pudiendo entrar en un juego de demandas en el cual necesitarás mucha más ayuda profesional si es que quieres salir airoso.

En el presunto caso de que exista algún documento que compruebe la veracidad de algunos o todos los motivos antes descritos, dicho documento tendrá que ser presentado ante el juicio para que tenga más veracidad tu defensa. ¡Y estos no serían los únicos motivos que existen para apelar a la decisión del juicio en tu contra!

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Una alternativa para librarte de la deuda antes de llegar a juicio

El juicio monitorio es la última alternativa que le queda al acreedor para conseguir su dinero por parte del deudor. Para el caso particular de este último, previo a llegar a tales instancias judiciales, se tienen varias opciones entre las cuales poder arroparse y así evitar el embargo de bienes. Una de estas opciones es la conocida como Ley de la Segunda Oportunidad.

Esta ley te permite declararte, de forma legal, como una persona insolvente. Quedas protegido por la ley ante cualquier deuda o conflicto por ella que se pudiera suscitar (evitando así juicio alguno). ¡Esto significa que no podrán embargarte ningún bien! Además de ello, en este proceso legal también podrás reducir tus deudas ante una primera fase extrajudicial. Puedes quedar totalmente absuelto de pagar la deuda en la segunda fase judicial de este proceso.

Si deseas optar por la Ley de la Segunda Oportunidad, rellena nuestro formulario y te explicaremos si cumples los requisitos legales que exige la ley.

En resumidas cuentas, si has perdido un juicio y no tienes dinero para pagar, puedes evitar llegar a estas instancias de demanda y juicios al ser responsable con tus deudas y cancelándolas cuanto antes. Apela a una oposición del juicio solo si este es realmente injustificado. 

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