En este post te vamos a hablar de la Ley de Segunda Oportunidad y sus requisitos. Desde el año 2015 existe una ley muy particular que puede brindar alivio a aquellas personas atiborradas de deudas por pagar. Esta, es la que se conoce como Ley de Segunda Oportunidad, una legislación donde se ayuda a aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas, brindándoles nuevas posibilidades de empezar de nuevo y dejar atrás esas deudas que tanto pudiesen atormentar.
El fin principal es que una persona física pueda tener una segunda oportunidad de conseguir crédito y tener un estado financiero saludable, de modo que se pueda evitar el desinterés en esta clase de actividades económicas y, finalmente, promover una economía estable en todo el país. Por ende, ¡conviene saber cuáles son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad!
En este video Carla te explica los Requisitos.
Requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad
Los requisitos de la ley de Segunda Oportunidad pueden ser divididos en diferentes fases. La primera es la denominada como Fase extrajudicial. Se caracteriza por no estar ligada directamente al órgano judicial para acogerse a la ley ya mencionada. Siendo así, el requisito indispensable para esta fase es el lograr obtener un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores de la deuda.
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En otras palabras, aludiendo a lo ya mencionado, el primer requisito para beneficiarse de la ley de segunda oportunidad es negociar con los acreedores para buscar una solución amistosa ante la deuda. Se entiende que esta ley también busca que se le pague lo que corresponde a quienes prestan el capital.
El siguiente de los requisitos para la Ley de Segunda Oportunidad, en dado caso de que no se haya logrado llegar a ningún buen acuerdo, sería el de declarar un concurso de acreedores voluntarios, entrando con esto en lo que sería la segunda fase de este proceso: La Fase Judicial.
El objetivo principal de la fase antes mencionada es que, de no poder llegar a un buen acuerdo, será el juez quien dictamine cómo se procederá con el pago de la deuda. Evaluará si se cancela, de forma parcial o total, las deudas del solicitante (esto haciendo uso del Beneficio de Exoneración del Pasivo Instantáneo o BEP).
Para este punto en concreto, es necesario demostrar dos cosas:
- Que el deudor siempre actuó de buena fe.
- Que el deudor verdaderamente no puede afrontar las deudas que se han contraído, devolviendo el máximo posible. Además, el deudor tiene que demostrar que carece de dinero y bienes para seguir afrontando la deuda.
Es en este punto donde entra en estudio del juzgado el caso particular por el impago de esa deuda, encontrando así el resto de requisitos que te permitirán beneficiarte de la Ley de Segunda Oportunidad:
- Se debe demostrar que se es deudor de buena fe.
- Las deudas contraídas no pueden superar los 5 millones de euros.
- Demostrar de forma innegable que no se cuenta con el patrimonio suficiente para poder hacer frente a la deuda.
- No tener ningún tipo de condena por delitos económicos o contra los derechos de los trabajadores. Tampoco tener delitos contra el patrimonio, contra la seguridad social o contra la Hacienda Pública.
- Estar fuera de esta Ley de Segunda Oportunidad un mínimo de 10 años (en otras palabras, solo puedes beneficiarte de esta ley una vez cada 10 años).
Si logras cumplir con estos requisitos para acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad, podrás relajarte en torno a los pagos que te están molestando hasta ahora. ¡Legalmente podrás empezar de nuevo!
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Cómo demostrar que se es un deudor de buena fe
Una parte importante del proceso de beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad es cumplir con el requisito de demostrar ser un deudor de buena fe. Esto podrás hacerlo, simplemente, si tienes en cuenta que el juez valorará muchísimo los siguientes puntos:
- Que hayas intentado por todas las vías un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
- Que la insolvencia que posees no sea provocada de forma intencionada.
- No haber solicitado la segunda oportunidad en los 10 años reglamentarios.
- Que no hayas sido condenado por ningún delito económico en los 10 años previos a solicitar el beneficio.
- Aceptar la inscripción en un Registro Público Concursal durante 5 años.
- Tener satisfecho los créditos privilegiados y los créditos contra la masa.
Estos son los requisitos básicos pero para tramitar este proceso lo mejor ese hacer un estudio detallado de cada caso. En Línea Legal te ofrecemos un estudio personalizado gratuito, si te interesa rellena nuestro formulario y te ayudaremos a tramitar la Ley de la segunda oportunidad.