Qué pueden embargar en un juicio monitorio ¿Qué debes saber?

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En un juicio monitorio, si el deudor no paga la deuda reclamada, se pueden embargar sus bienes. Entre los bienes embargables se encuentran el dinero en cuentas corrientes, créditos, joyas, sueldos y salarios. También se pueden embargar bienes muebles e inmuebles, así como pensiones e ingresos de actividades profesionales. En caso de sobreendeudamiento, existe la opción de acogerse al derecho de la insolvencia y cancelar las deudas que no puedes pagar. Si te interesa esta opción rellana nuestro formulario.

Cómo parar el embargo de un monitorio

Si hace menos de 20 dias que has recibido un monitorio es posible pararlo y evitar los embargos de nómina y cuenta corriente.

Nosotros disponemos de un servicio gratuito de oposición a los monitorios para todos nuestros clientes que están tramitando la cancelación de deudas.

Gracias a nuestro servicio, no solo paramos los embargos si no que además iniciamos el proceso de insolvencia que permite cancelar todas aquellas deudas que no puedas pagar y por supuesto también aquellas que te están reclamando en el juzgado.

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En caso de que haga más de 20 dias que has recibido el monitorio, lo que si podemos hacer es cancelar esa deuda gracias al derecho de la insolvencia.

El juicio monitorio: Procedimiento judicial

El juicio monitorio es un procedimiento judicial diseñado para reclamar el pago de una deuda de manera rápida y ágil. Este proceso consta de varias etapas que se detallan a continuación:

Presentación de la petición al juzgado

El primer paso en el juicio monitorio es que la parte acreedora presente una petición al juzgado solicitando el pago de la deuda. En esta petición se debe identificar correctamente al deudor, incluyendo su nombre, domicilio y demás datos relevantes. Además, se debe especificar la cantidad y origen de la deuda, adjuntando la documentación necesaria para respaldarla.

Plazo para el pago de la deuda o presentar la oposición

Una vez que el juzgado admite la petición, se le concede al deudor un plazo de 20 días hábiles para que realice el pago de la deuda reclamada o presente una oposición justificada. Durante este periodo, el deudor tiene la oportunidad de solventar la situación y evitar posibles medidas legales, como el embargo de sus bienes.

Solicitud de embargo de bienes

Si el deudor no realiza el pago requerido ni presenta una oposición válida dentro del plazo establecido, el acreedor puede solicitar el embargo de los bienes del deudor. Esta solicitud debe incluir la relación de los bienes que se pretenden embargar y la justificación de su necesidad para cubrir la deuda. Es importante destacar que el embargo se realiza sobre aquellos bienes que sean considerados necesarios y que generen el menor perjuicio para el deudor.

Qué bienes pueden ser embargados en un juicio monitorio

Dinero en cuentas corrientes, créditos y derechos realizables en el acto

En un juicio monitorio, los bienes susceptibles de ser embargados incluyen el dinero que el deudor tenga en cuentas corrientes, así como los créditos y derechos que pueda cobrar de manera inmediata. Esto abarca las cantidades depositadas en cuentas bancarias, préstamos pendientes de cobro y derechos que puedan hacerse efectivos en el momento de la ejecución del embargo.

Valores, joyas y objetos de arte

Los valores, joyas y objetos de arte también están sujetos a embargo en un juicio monitorio. Si el deudor posee acciones, bonos u otros títulos valorados económicamente, estos pueden ser embargados para cubrir la deuda pendiente. Asimismo, joyas y objetos de arte valiosos que posea el deudor pueden ser objeto de embargo y posterior subasta pública.

Sueldos, salarios, pensiones, ingresos de actividades profesionales

Los ingresos del deudor provenientes de su trabajo, ya sea en forma de sueldos, salarios, pensiones o ingresos derivados de actividades profesionales, también pueden ser embargados en un juicio monitorio. Estos ingresos pueden ser retenidos para satisfacer la deuda pendiente, siempre y cuando se respete un límite legalmente establecido para garantizar un mínimo vital al deudor.

Ley de Segunda Oportunidad: Alternativa para deudores

Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece una alternativa para aquellos deudores que se encuentran en una situación de sobreendeudamiento y no pueden hacer frente a sus deudas. Para acogerse a esta ley, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos:

  • Ser persona física: Esta ley está dirigida a particulares y autónomos que se encuentren en una situación de insolvencia.
  • Demostrar buena fe: Es necesario evidenciar que se ha actuado de buena fe en la gestión de las deudas y haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.
  • Demostrar insolvencia: Se debe demostrar que no se poseen activos suficientes para hacer frente a las deudas.

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Ventajas de acogerse a esta ley

La Ley de Segunda Oportunidad ofrece diversas ventajas para los deudores que deciden acogerse a ella:

  • Eliminación de deudas: Permite la cancelación de las deudas de forma definitiva, brindando una oportunidad para empezar de nuevo.
  • Protección de los bienes: Al acogerse a esta ley, se evita el embargo de los bienes del deudor.
  • Reducción de las deudas: En algunos casos, se puede lograr una reducción de las deudas a través de acuerdos con los acreedores.

Evitar el embargo de bienes mediante esta ley

La Ley de Segunda Oportunidad proporciona una vía para evitar el embargo de bienes en casos de sobreendeudamiento. Al acogerse a esta ley, el deudor tiene la posibilidad de cancelar sus deudas y comenzar una nueva etapa sin la carga de las obligaciones financieras anteriores.

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