La reclamación de deudas es una práctica legal, pero cuando esta se convierte en un hostigamiento constante por parte de empresas o particulares, puede traspasar la línea de la legalidad y constituir un delito de acoso. En España, existe un límite que no debe superarse, y muchas entidades de recobro o acreedores lo ignoran, recurriendo a tácticas que pueden vulnerar derechos fundamentales. En este artículo abordamos en profundidad a partir de cuántas llamadas es acoso en España y cuándo una conducta se convierte en acoso por una deuda, qué dice la legislación, qué derechos tiene el deudor, cómo actuar y qué consecuencias legales puede acarrear para quien acosa.
¿Te llaman a todas horas para reclamarte deudas?
¿Te sientes acosado por llamadas constantes, mensajes amenazantes o cartas intimidatorias?
Existe una solución legal que puede acabar con ese acoso y devolverte la tranquilidad: la Ley de la Segunda Oportunidad (Ley 15/2015), pensada para proteger a personas que, como tú, ya no pueden hacer frente a sus deudas.
Si estás en situación de insolvencia, esta ley te permite cancelar todas tus deudas, incluso aunque ya te hayan reclamado por teléfono, enviado requerimientos o interpuesto demandas judiciales.
- Se acaba el acoso telefónico.
- Las reclamaciones se paralizan.
- Tus deudas pueden desaparecer para siempre.
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¿Qué es el acoso por llamadas reclamando una deuda?
El acoso por llamadas reclamando una deuda ocurre cuando una persona o empresa contacta insistentemente a otra para exigir el pago de un importe, y lo hace de forma reiterada, agresiva o fuera de los cauces legales. Esta práctica es común entre empresas de recobro, despachos de abogados o incluso acreedores particulares.
Aunque la ley permite reclamar deudas, no todo vale. Si las llamadas se realizan de manera abusiva, amenazante o excesiva, pueden vulnerar derechos fundamentales como la intimidad, la tranquilidad o la salud mental del deudor.
¿Qué dice la ley en España sobre este tipo de acoso?
El Código Penal contempla el delito de acoso (stalking) en el artículo 172 ter. Este precepto castiga al que lleve a cabo de forma insistente y reiterada conductas que alteren gravemente la vida de otra persona, incluyendo:
“Establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.”
Esto es perfectamente aplicable al acoso por llamadas reclamando una deuda, cuando el contacto es excesivo y genera sufrimiento, ansiedad o alteración en la vida diaria del deudor.
Además, si el acreedor realiza amenazas, difunde datos personales o informa a terceros sobre la deuda, puede incurrir en otros delitos como:
- Revelación de secretos (Art. 197 CP),
- Amenazas (Art. 169 CP),
- Coacciones (Art. 172 CP).
¿A partir de cuántas llamadas se considera delito?
No existe un número exacto de llamadas a partir del cual se considera delito, pero la jurisprudencia establece que debe existir:
- Persistencia: contacto constante y repetido.
- Intención intimidatoria o humillante.
- Impacto emocional o psicológico.
- Falta de consentimiento o negativa explícita del deudor a recibir más llamadas.
Por tanto, una llamada puntual no constituye acoso. Pero una campaña sostenida de llamadas, incluso si no contienen insultos o amenazas, puede constituir delito si afecta gravemente al bienestar del afectado.
¿Cuándo las llamadas por deudas se consideran acoso? (con ejemplos)
A continuación te mostramos situaciones reales o comunes que ilustran cuándo el contacto por teléfono deja de ser una simple reclamación y se convierte en acoso por llamadas reclamando una deuda:
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Llamadas diarias, incluso fuera del horario comercial
Ejemplo: Una empresa de recobro llama todos los días a un deudor a las 8 de la mañana y a las 10 de la noche, incluyendo fines de semana, a pesar de que ya se ha informado de la imposibilidad de pagar de momento.
🔹 Conclusión: llamadas fuera de horario y reiteradas. Se vulnera el derecho a la intimidad y al descanso. Puede considerarse acoso.
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Insistencia a pesar de haber pedido no ser contactado
Ejemplo: El deudor ha enviado un burofax solicitando que no se le llame más y que toda comunicación sea por escrito. Aun así, recibe 4 llamadas diarias de diferentes operadores del mismo despacho.
🔹 Conclusión: hay una negativa clara y continua insistencia. Esto refuerza la tipificación penal del acoso.
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Llamadas con tono amenazante o intimidatorio
Ejemplo: En cada llamada, el agente menciona que “van a embargarle el sueldo” o “van a ir a su casa con un abogado”, usando un lenguaje agresivo e intimidante.
🔹 Conclusión: existe una coacción y amenaza implícita que supera los límites legales de la reclamación.
-
Contactar al entorno del deudor
Ejemplo: La empresa llama al trabajo del deudor o a familiares cercanos para reclamar el pago, informando de la deuda a personas no autorizadas.
🔹 Conclusión: esto vulnera la protección de datos personales y la intimidad. Es delito de revelación de secretos.
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Generación de un impacto psicológico evidente
Ejemplo: El deudor presenta insomnio, ansiedad o baja médica a consecuencia del estrés que le generan las llamadas constantes.
🔹 Conclusión: se demuestra una afectación real a su salud, lo cual es clave para acreditar el delito de acoso.
¿Qué derechos tiene el deudor?
Aunque se tenga una deuda pendiente, el deudor sigue teniendo derechos fundamentales:
- Derecho a la intimidad.
- Derecho al honor y a la protección de sus datos personales.
- Derecho a no ser molestado de forma abusiva.
- Derecho a que toda reclamación se ajuste a la ley.
Nadie puede llamarte a cualquier hora, difundir tu situación económica o acosarte psicológicamente, incluso si la deuda existe.
¿Qué consecuencias legales puede tener este acoso?
La persona o empresa que incurra en acoso por llamadas reclamando una deuda puede enfrentarse a:
- Penas de prisión de 3 meses a 2 años, según el artículo 172 ter del Código Penal.
- Multas económicas.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Prohibición de contacto con la víctima (orden de alejamiento).
- Sanciones administrativas por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En caso de empresas de recobro, pueden incluso ser inhabilitadas o multadas con hasta 600.000 euros, si se demuestra que sus prácticas son sistemáticas y contrarias a la normativa.
¿Qué pruebas se pueden aportar?
Para denunciar este tipo de acoso, es fundamental recopilar pruebas:
- Historial de llamadas (fechas y horas).
- Grabaciones si eres parte de la conversación.
- Capturas de pantalla o correos electrónicos.
- Informes médicos o psicológicos.
- Comunicaciones solicitando el cese del contacto (burofaxes, emails).
- Testigos (familiares, compañeros de trabajo).
Cuantas más evidencias objetivas reúnas, más sólida será tu denuncia.
¿Cómo actuar si sufres acoso telefónico por una deuda?
- Documenta cada llamada: anota hora, número y contenido.
- Solicita formalmente que cesen las llamadas, preferentemente por burofax.
- Graba las conversaciones, si estás presente en ellas.
- Acude a un abogado especializado.
- Denuncia en la policía o juzgado.
- Informa a la AEPD si se han vulnerado tus datos.
Recuerda: reclamar una deuda es legal, acosar no lo es.
