J.1ª Instancia nº 7- (Civil) – Vitoria-Gasteiz (Vitoria-Gasteiz)
D.ª Maria Teresa Trinidad Santos
05 de septiembre del 2025
Primero.- Nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, presentó solicitud de concurso de acreedores, declarando un pasivo de 39.142 euros y carecer de bienes y derechos liquidables o suficientes para el pago de los gastos del procedimiento.
Se aportan declaraciones de IRPF y se declaran cumplir los presupuestos para la exoneración del pasivo insatisfecho.
Segundo.- Mediante Auto de fecha 07.03.2025 se declaró el concurso sin masa del deudor. Se publicó la declaración en el Tablón Edictal Único del BOE y en el Registro Público Concursal. Transcurrido el plazo de quince días desde la publicación, ningún acreedor ha solicitado el nombramiento de administrador concursal.
Tercero.- El deudor, en el plazo legalmente previsto, ha solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho. De la solicitud de exoneración se ha dado traslado a todos los acreedores indicados en la solicitud de concurso, habiendo transcurrido el plazo legal sin que se formule oposición.
Primero.- El concursado fue declarado en concurso de acreedores mediante Auto de 07.03.2025, que declaró el concurso sin masa conforme al art. 37 bis c) del TRLC. Publicada la declaración de concurso sin masa, ha transcurrido el plazo previsto en el art. 37 ter TRLC sin que los acreedores que representen al menos el 5 % del pasivo hayan solicitado el nombramiento de administrador concursal.
Segundo.- La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ha modificado el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho. Se contemplan dos vías de exoneración posibles (art. 486):
Exoneración sin previa liquidación de la masa activa, con sujeción a plan de pagos (arts. 495 a 500 bis).
Exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 501 y 502).
No obstante, el supuesto de inexistencia de masa activa liquidable se equipara al de exoneración directa. En definitiva, procede aplicar el régimen de exoneración directa (arts. 501-502 TRLC), sin plan de pagos, por inexistencia de masa activa liquidable.
Tercero.- El deudor aporta certificado de antecedentes penales que acredita que no se encuentra incurso en las causas del art. 487.1 TRLC. No habiendo existido oposición, debe reputarse que actúa de buena fe conforme al art. 501.3 TRLC.
Cuarto.- Según el art. 489 TRLC, la exoneración del pasivo insatisfecho se extiende a la totalidad de las deudas, excepto:
1.º Deudas por responsabilidad civil extracontractual.
2.º Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Deudas por alimentos.
4.º Deudas por salarios.
5.º Deudas por créditos de Derecho público (exonerables parcialmente hasta 10.000 euros).
6.º Deudas por multas penales o sanciones administrativas muy graves.
7.º Deudas por costas y gastos judiciales de la exoneración.
8.º Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
Quinto.- Los efectos de la exoneración son los previstos en los arts. 490 a 492 ter y 494 TRLC.
Sexto.- De conformidad con el art. 502.1 TRLC, la exoneración se resuelve, en caso de inexistencia de oposición, en el mismo Auto que declare la conclusión del concurso. Procede por tanto la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones.
Se declara concluso el presente concurso de nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, por inexistencia de masa activa liquidable, y se acuerda el archivo de las actuaciones.
Se acuerda la exoneración definitiva de todas las deudas del concursado nacidas antes de la declaración de concurso que constituyan crédito exonerable, hayan sido o no incluidas en el listado de acreedores presentado.
Los créditos exonerados resultan inexigibles frente al deudor salvo revocación en el plazo de tres años.
La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a fiadores, avalistas, aseguradores o terceros obligados, aunque los créditos de regreso quedarán afectados por la exoneración en las mismas condiciones que el crédito principal.
Los acreedores de créditos no exonerables mantendrán sus acciones contra el deudor y podrán promover la ejecución judicial o extrajudicial.
Si el concursado estuviera casado en régimen de gananciales, la exoneración no se extenderá al cónyuge salvo que este también la obtenga.
La exoneración podrá revocarse a instancia de los acreedores en los supuestos previstos legalmente.
El concursado no podrá solicitar una nueva exoneración hasta pasados cinco años desde la presente resolución (art. 488 TRLC).
Sirva testimonio de esta resolución como mandamiento suficiente para que los acreedores afectados comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a fin de actualizar sus registros.
Se librará mandamiento de cancelación de la inscripción del concurso en el Registro Civil una vez sea firme la resolución.
Notifíquese la resolución a las partes y publíquese en el Tablón Edictal Judicial Único y en el Registro Público Concursal.
Contra esta resolución no cabe recurso y es firme (art. 481 TRLC).
Lo acuerda y firma S.S. Doy fe.
La Magistrada
La Letrada de la Administración de Justicia