Exoneración Auto Nº 001493/2025

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Sentencia Ganada

Nº 001493/2025

Juzgado

Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Materia

Concurso sin masa

Auto

Nº 001493/2025

Magistrado

Ana Fernández Arranz

Lugar

Santa Cruz de Tenerife

Fecha

9 de septiembre de 2025

Antecedentes de hecho

Primero.- Por auto de fecha 4 de junio de 2025 se declaró el concurso sin masa del deudor conforme al art. 37 bis TRLC.

Segundo.- Por el deudor se ha solicitado la exoneración del pasivo con arreglo al art. 501 del TRLC.

Tercero.- No se ha solicitado la designación de administrador concursal, ni se ha formulado oposición por ningún acreedor, ni tampoco alegaciones. Se ha personado la entidad BBVA S.A.

Razonamiento jurídico

Primero.- Solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

El artículo 501.1 y 3 TRLC dispone que en los casos de concurso sin masa, el concursado podrá presentar ante el juez solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho dentro de los diez días siguientes a contar desde el vencimiento del plazo para que los acreedores legitimados soliciten el nombramiento de administrador concursal sin que lo hubieran hecho, o desde la emisión del informe si el administrador concursal no apreciase indicios suficientes para la continuación del procedimiento. Asimismo, el concursado deberá manifestar que no está incurso en ninguna de las causas que impidan obtener la exoneración y acompañar las declaraciones del IRPF de los tres últimos años.

El artículo 502 TRLC establece que, si no se formula oposición, el juez concederá la exoneración previa verificación de los presupuestos legales.

Segundo.- Excepciones a la concesión de la exoneración (art. 487 TRLC).

No podrá obtener la exoneración quien:
1.º Haya sido condenado en los diez años anteriores por determinados delitos.
2.º Haya sido sancionado por infracciones tributarias o de Seguridad Social muy graves.
3.º Si el concurso fue declarado culpable.
4.º Si fue declarado persona afectada en la sentencia de calificación de concurso ajeno.
5.º Si incumplió deberes de colaboración o información.
6.º Si proporcionó información falsa o se comportó de forma temeraria o negligente.

En el presente caso, el deudor no se encuentra incurso en ninguna de dichas circunstancias.

Tercero.- Extensión de la exoneración.

Conforme al art. 489 TRLC, la exoneración se extiende a todas las deudas salvo:
1.º Responsabilidad civil extracontractual.
2.º Responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Alimentos.
4.º Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo.
5.º Créditos de Derecho público (exonerables hasta 10.000 €).
6.º Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración.
8.º Deudas con garantía real dentro del privilegio especial.

Parte Impositiva

Se declara la conclusión del concurso de nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda exonerar el pasivo insatisfecho del concursado respecto a los siguientes acreedores, además de las deudas no comunicadas que no hayan sido satisfechas a la fecha de esta resolución:

AcreedorTotal DeudaNaturalezaBBVA S.A.26.339 €ExonerableBankinter Consumer Finance E.F.C. S.A.5.343 €ExonerableBankinter Consumer Finance E.F.C. S.A.8.177 €ExonerableBanco Cetelem S.A.U.20.795 €ExonerableBanco Santander Consumer Finance S.A.1.579 €ExonerableBanco Santander Consumer Finance S.A.1.318 €ExonerableBanco Santander Consumer Finance S.A.300 €ExonerableBanco Santander Consumer Finance S.A.216 €ExonerableAplazame (WiZink Bank S.A.)500 €ExonerableAplazame (WiZink Bank S.A.)203,67 €ExonerableTotal64.051 €Exonerable Los acreedores afectados deberán comunicar a los sistemas de información crediticia la exoneración acordada para su actualización. Se notificará la presente resolución a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y mediante edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Firme esta resolución, se librará exhorto al Registro Civil, conforme al artículo 557 TRLC.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, debiendo acompañarse copia de la misma (art. 458 LEC).

Lo acuerda y firma Doña Ana Fernández Arranz, Magistrada Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

La Magistrada Juez

Diligencia de ordenación

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia.

Se hace constar la publicación del auto de conclusión y exoneración en el Registro Público Concursal con fecha 10/09/2025, nº de publicación 665248, y su próxima publicación en el Tablón Edictal Judicial Único. Una vez adquiera firmeza, se librará exhorto al Registro Civil de Arona.

Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta Letrada de la Administración de Justicia.

Firmado electrónicamente por Esperanza Torregrosa Sala, Letrada de la Administración de Justicia.

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