Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lugo
Concurso voluntario sin masa
Único.- Tramitado el concurso voluntario sin masa, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 37 bis del TRLC, el concursado nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, ha solicitado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad con liquidación de la masa activa.
Se dio traslado a las partes personadas y, en su caso, a la administración concursal por el plazo de diez días, sin que se haya formulado oposición en forma legal ni presentado incidente concursal alguno.
Primero.- Dispone el artículo 37 bis TRLC que, transcurrido el plazo concedido a los acreedores para solicitar el nombramiento de administrador concursal, el deudor podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, lo que ocurre en el presente caso.
Segundo.- Conforme al artículo 465 TRLC, procederá la conclusión del concurso con archivo de las actuaciones cuando, en cualquier estado del procedimiento, se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y concurran las condiciones legales.
Dado que este concurso se ha tramitado como voluntario sin masa y no existe oposición, procede declarar su conclusión y archivo definitivo de las actuaciones.
Tercero.- El artículo 486 TRLC dispone que el deudor persona natural, sea o no empresario, podrá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que sea de buena fe. Puede solicitarlo:
Con sujeción a un plan de pagos sin liquidación de masa activa.
Con liquidación de masa activa o en caso de insuficiencia de ésta para cubrir los créditos contra la masa.
En el presente caso, el deudor actúa de buena fe, ha solicitado la exoneración mediante liquidación de masa, y no concurren prohibiciones legales. No existe oposición de acreedores, por lo que procede conceder el beneficio solicitado.
Cuarto.- En cuanto a la extensión del beneficio, el artículo 489 TRLC establece que la exoneración del pasivo insatisfecho se extenderá a todas las deudas, salvo las siguientes:
1.º Deudas por responsabilidad civil extracontractual.
2.º Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Deudas por alimentos.
4.º Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo, en cuantía que no supere el triple del SMI.
5.º Créditos de Derecho público (exonerables parcialmente hasta 10.000 €, siendo íntegra la exoneración de los primeros 5.000 € y del 50 % del exceso hasta el límite).
6.º Multas penales y sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales de la solicitud de exoneración.
8.º Deudas con garantía real, dentro del límite del privilegio especial.
Asimismo, el crédito público será exonerable únicamente en la primera exoneración, en la cuantía establecida en el artículo 489.1.5º TRLC.
Los efectos de la exoneración serán los previstos en los artículos 490 y siguientes del TRLC.
Se declara concluido el concurso de nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, y se acuerda el archivo definitivo de las actuaciones.
Se concede la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor persona natural conforme a los artículos 486 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, con la extensión prevista en el artículo 489 TRLC.
El pasivo no satisfecho se considera extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 493 TRLC (por ocultación de bienes, mejora económica sustancial o condena penal posterior).
Así lo acuerda, manda y firma el Sr. Magistrado-Juez.
El Magistrado-Juez: Antón Gato Tellado
El Letrado de la Administración de Justicia