Juzgado de lo Mercantil Nº 13 de Madrid
Concurso consecutivo – Personas físicas
Bárbara María Córdoba Ardao
Primero.- Por auto de fecha 22 de mayo de 2025 se declaró el concurso voluntario sin masa de nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad y domicilio en calle oculta por privacidad.
En esa resolución se informó a los acreedores de que el deudor carecía de activos realizables suficientes para sufragar los costes del procedimiento, concediéndoseles un plazo de quince días para solicitar el nombramiento de un administrador concursal conforme al artículo 37 ter del TRLC.
Segundo.- Transcurrido dicho plazo sin que ningún acreedor efectuara la petición y ejercitado por el deudor su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho sin oposición, los autos quedaron en poder del juzgado para resolver lo que proceda en derecho.
Primero.- Concurso sin masa. Conclusión.
El artículo 465.7 del TRLC establece que procederá la conclusión del concurso cuando se compruebe la insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa y concurran las demás condiciones establecidas en la ley.
Conforme al artículo 37 bis TRLC, si el juez aprecia que estamos ante un concurso sin masa, debe declararlo, pero no puede concluirlo simultáneamente, sino dar traslado a los acreedores para que puedan solicitar la designación de administrador concursal. Transcurrido dicho plazo sin solicitud, procede la conclusión del concurso con arreglo a los artículos 465 y 485 TRLC.
Segundo.- Marco legal sobre el derecho a la segunda oportunidad.
Aplicable el régimen de la Ley 16/2022, el deudor puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho:
a) Con plan de pagos (arts. 495 a 500 bis TRLC), o
b) Con liquidación o insuficiencia de masa activa (arts. 501 y 502 TRLC).
En este caso concurre el segundo supuesto. Procede, por tanto, valorar la exoneración definitiva del pasivo conforme al art. 489.1 TRLC, con las excepciones de deuda no exonerable:
1.º Responsabilidad civil extracontractual.
2.º Responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Alimentos.
4.º Salarios de los últimos 60 días.
5.º Créditos de Derecho público (solo exonerables hasta 10.000 € para AEAT/TGSS).
6.º Multas y sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas y gastos judiciales de la exoneración.
8.º Créditos con garantía real hasta el límite del privilegio especial.
Tercero.- Deudor de buena fe.
El deudor cumple los requisitos de buena fe establecidos en el art. 487 TRLC:
– No ha sido condenado ni sancionado en los últimos 10 años.
– El concurso no se ha declarado culpable.
– Ha colaborado con el juzgado y no ha ocultado información.
– No ha obtenido exoneración previa.
– No hay indicios de fraude ni de insolvencia provocada.
Por tanto, se le reconoce el derecho a la segunda oportunidad.
Cuarto.- Deuda exonerable y no exonerable.
Todo el pasivo insatisfecho es exonerable salvo las excepciones legales. En particular:
Créditos públicos: exonerables parcialmente hasta 10.000 € (art. 489.1.5 TRLC).
Créditos con garantía real: no exonerables dentro del valor de la garantía, pero sí respecto del remanente.
Deudas con comunidades de propietarios: exonerables al ser crédito ordinario.
Honorarios de abogado y procurador: no exonerables (art. 489.1.7 TRLC).
Quinto.- Efectos de la exoneración.
Según los artículos 490 a 492 ter, 501 y 502 TRLC, la exoneración tiene carácter definitivo y extingue las deudas afectadas, salvo las no exonerables. Los acreedores no podrán iniciar ni continuar acciones frente al deudor, aunque conservan las que correspondan frente a fiadores o avalistas. Es aplicable el régimen de revocación del art. 493 TRLC (por ocultación de bienes o mejora económica relevante en tres años).
Se reconoce a nombre del concursado oculto por privacidad su derecho a la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, que alcanza a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho, con exclusión de la deuda no exonerable conforme al art. 489 TRLC.
Se declara la conclusión del concurso, cesando todos los efectos de la declaración.
Los acreedores afectados no podrán iniciar acción alguna contra el deudor por las deudas exoneradas (art. 491 TRLC).
Expídase mandamiento para que los acreedores comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a fin de actualizar los registros.
Contra la decisión de conclusión no cabe recurso alguno (art. 481 TRLC). Contra la exoneración cabe recurso de reposición en el plazo de 5 días desde su notificación.
Firme la resolución, procédase al archivo de las actuaciones.
Lo acuerda, manda y firma.
La Magistrada: Bárbara María Córdoba Ardao
El Letrado de la Administración de Justicia