Exoneración Auto Nº 512/2025

Tabla de contenidos

Sentencia Ganada

Nº 512/2025

Juzgado

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Girona

Materia

Concurso voluntario sin masa

Auto

Nº 512/2025

Magistrado

Isabel Prat Murcia

Lugar

Girona

Fecha

4 de septiembre de 2025

Antecedentes de hecho

Primero.- Se dictó auto por el que se declaró el concurso sin masa de nombre del concursado oculto por privacidad y se ordenó la publicación de los edictos correspondientes para que algún acreedor pudiera personarse y solicitar la designación de administrador concursal.

Segundo.- Durante el plazo de quince días desde la publicación del edicto, ningún acreedor o grupo de acreedores que representen al menos el cinco por ciento del pasivo ha solicitado el nombramiento de administrador concursal.

Tercero.- Dentro del plazo legalmente establecido, la persona concursada ha solicitado la exoneración del pasivo insatisfecho, dándose traslado a los acreedores y demás partes personadas sin que ninguno haya formulado oposición.

Razonamiento jurídico

Primero.- Sobre la exoneración del pasivo insatisfecho.
La exoneración del pasivo insatisfecho está regulada en los artículos 486 y siguientes del TRLC. El régimen vigente permite obtenerla mediante dos vías: Plan de pagos sin liquidación del patrimonio del deudor. Exoneración definitiva tras la liquidación de la masa activa o declaración de concurso sin masa.

En este caso, se solicita la exoneración conforme a la segunda modalidad, tras la declaración de concurso sin masa, de acuerdo con el artículo 501 TRLC.

Segundo.- Requisitos para la exoneración.
El artículo 486 TRLC permite solicitar la exoneración al deudor persona natural, sea o no empresario, siempre que sea deudor de buena fe y no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias del artículo 487 ni en las prohibiciones del artículo 488 del TRLC.

No consta que la concursada haya sido condenada penalmente, sancionada por infracciones tributarias o laborales, declarada persona afectada en un concurso culpable, ni que haya actuado con dolo o negligencia grave. Tampoco consta que haya obtenido la exoneración con anterioridad, ni que existan bienes embargables.

Tercero.- Extensión y efectos de la exoneración.
De acuerdo con el artículo 489 TRLC, la exoneración se extiende a todas las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
1.º Responsabilidad civil extracontractual.
2.º Responsabilidad civil derivada de delito.
3.º Deudas por alimentos.
4.º Salarios de los últimos sesenta días de trabajo efectivo.
5.º Créditos de Derecho público (exonerables parcialmente hasta 10.000 €).
6.º Multas penales o sanciones administrativas muy graves.
7.º Costas judiciales del procedimiento de exoneración.
8.º Deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial.

En este caso, los créditos públicos no se exoneran, salvo el límite previsto en el artículo 489.1.5º TRLC.

Cuarto.- Examen de la solicitud.
El deudor ha solicitado la exoneración respecto a los siguientes créditos:

Acreedor Total crédito Naturaleza Banco Santander S.A. 27.263 € Exonerable Banco Santander S.A. 2.181,39 € Exonerable Seguros DKV 1.000 € Exonerable Total 28.263 € Exonerable No se ha presentado oposición por parte de los acreedores. Por tanto, procede conceder la exoneración del pasivo insatisfecho de conformidad con los artículos 501 y 502 del TRLC.

Parte Impositiva

Se declara concluso el procedimiento concursal de nombre del concursado oculto por privacidad y el archivo de las actuaciones.

Se concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho al concursado respecto de todas las deudas insatisfechas anteriores a la declaración del concurso, incluidas las no comunicadas, salvo las excluidas en el artículo 489 TRLC.

Se requiere a los acreedores afectados para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia donde hubiesen informado del impago, a fin de actualizar sus registros. El procurador del concursado remitirá copia del presente auto a cada acreedor.

Esta resolución será notificada y publicada conforme al artículo 482 TRLC, en el Registro Público Concursal y en el Tablón Edictal Judicial Único, e inscrita en los registros donde conste la declaración de concurso.

Si dentro de cinco años aparecen nuevos bienes o derechos del concursado, se estará a lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del TRLC.

Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de cinco días (art. 546 TRLC).

Lo acuerdo y firmo.

La Jueza: Isabel Prat Murcia
La Letrada de la Administración de Justicia: Alicia De La Torre Duñaiturria

Diligencia de ordenación

Se tiene por cumplimentado el requerimiento efectuado a la representación de la concursada, quien ha aportado el certificado de antecedentes penales actualizado. No se ha solicitado la designación de administrador concursal, ni se ha formulado oposición a la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho. Por tanto, queden los autos sobre la mesa de S.Sª para resolver conforme al artículo 502 TRLC.

Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante la Letrada de la Administración de Justicia (arts. 451 y 452 LEC).

Firmado electrónicamente por Alicia De La Torre Duñaiturria, Letrada de la Administración de Justicia.

Contacta con nosotros