JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 04 DE MADRID
PRIMERO. – El 19 de febrero de 2025 tuvo entrada en este juzgado escrito de la procuradora Dª. Amalia Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de , con NIF , y domicilio en la solicitando la declaración de concurso voluntario sin masa.
SEGUNDO. – Por auto de 11 de marzo de 2025 se declaró el concurso sin masa y se acordó que, trascurrido el plazo de quince días sin solicitud de nombramiento de administrador concursal, el deudor podría presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
TERCERO. – La deudora ha solicitado la exoneración de todas sus deudas exonerables, comunicadas y no comunicadas, y, concretamente, de las siguientes:
ACREEDOR — TOTAL CRÉDITO DEUDOR
Banco Santander S.A. — 7.000€
Banco Santander S.A. — 5.235€
BANCO de SABADELL, S.A. — 864,89€
BANCO de SABADELL, S.A. — 2.854€
BANCO de SABADELL, S.A. — 2.790€
Cofidis S.A. Sucursal en España — 432€
Cofidis S.A. Sucursal en España — 4.442€
CaixaBank, S.A. — 15.000€
CaixaBank, S.A. — 12.500€
BANESTO — 15.000€
BANESTO — 10.000€
Advanzia Bank S.A. – YOUCREDIT – — 378,25€
BBVA, S.A. — 2.800€
BBVA, S.A. — 2.000€
BANCO CETELEM, SAU — 4.000€
C&A Modas S. L — 300€
Mba Incorporado Sl — 3.000€
ALCAMPO SA — 600€
Ferratum Bank P.L.C — 600€
TELEFONICA CONSUMER FINANCE, E.F.C., S.A. — 600€
Citibank — 3.750€
Carrefour – Centros Comerciales Carrefour, S.A. — 2.500€
Carrefour – Centros Comerciales Carrefour, S.A. — 1.350€
BANKINTER CONSUMER FINANCE, EFC, S.A. — 1.000€
BANCO POPULAR — 8.750€
BANCO POPULAR — 6.500€
EOS SPAIN (Juzgado 1ª Instancia 4 de Fuengirola 1257/24 Juicio verbal) — 6.623,82€
Intereses y costas
TOTAL — 115.569,07 €
CUARTO. – No habiendo acreedores personados, se han pasado los autos a la juez para resolver.
PRIMERO. – Solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa. La nueva regulación (Ley 16/2022) de la exoneración del pasivo insatisfecho (artículos 486 y 501 TRLC) establece dos modalidades: (i) exoneración con plan de pagos y sin liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC) y (ii) exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 501 y 502 TRLC). Esta segunda modalidad comprende: (a) concursos sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación; (b) insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa; (c) cuando, liquidada la masa, el líquido obtenido resulte insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos. La deudora, cuyo concurso ha sido declarado sin masa, ha solicitado la exoneración con liquidación al amparo de los arts. 486.2º y 501.1 TRLC. Se transcriben los arts. 486.2º y 501.1 y 3 TRLC en lo pertinente.
SEGUNDO. – Resolución sobre la solicitud. Norma aplicable. El art. 502 TRLC dispone que, no habiendo oposición de administración concursal ni acreedores personados y verificados presupuestos y requisitos, el juez concederá la exoneración en la resolución que declare la conclusión del concurso. La oposición solo podrá fundarse en falta de presupuestos o requisitos; no se dictará auto de conclusión hasta firmeza de la resolución del incidente de exoneración.
TERCERO. – Valoración de la juez. La buena fe como presupuesto y “pieza angular” de la exoneración. 1) Delimitación de la buena fe: se presume iuris tantum; su negación se anuda a conductas tasadas del art. 487 TRLC. 2) Aplicación al caso: no se ha formulado alegación contra la buena fe; la verificación judicial se satisface comprobando los requisitos del art. 501.3 TRLC (manifestación de no incurrir en causas impeditivas y aportación de IRPF de los tres últimos años). Consta su cumplimiento. Procede la exoneración.
CUARTO. – Extensión de la exoneración. 1) Regulación: art. 489 TRLC parte de la regla general de exoneración de todas las deudas, con salvedades (responsabilidad extracontractual por muerte/daños personales, derivada de delito, alimentos, salarios últimos 60 días con límites, crédito público con límites y condiciones, multas/sanciones administrativas muy graves, costas y gastos judiciales de la solicitud, deudas con garantía real dentro del privilegio especial). Se añade la D.A. 1ª TRLC (Haciendas Forales). 2) Aplicación: no se han incluido deudas no exonerables. 3) Exoneración de toda la deuda exonerable: la petición de extenderla a todas las deudas exonerables no incluidas no puede ser atendida; el TRLC limita la exoneración a las deudas objeto de la solicitud; se razona por remisión a los arts. 496, 498, 499 y 499 bis TRLC y por desaparición de la previsión anterior del art. 178 bis LC y 497 TRLC. 4) Conclusión: la exoneración, de carácter definitivo, se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas concretadas en la presente resolución.
QUINTO. – Efectos de la exoneración. Los previstos en los arts. 490 a 492 ter TRLC, que se reflejan en la parte dispositiva.
SEXTO. – Revocación. La exoneración será revocada en los supuestos y términos del art. 493 TRLC: (1) ocultación de bienes/derechos/ingresos; (2) mejora sustancial de la situación económica en los tres años siguientes (herencia, legado, donación, azar) que permita pago total o parcial; (3) pendencia de procedimientos penales o administrativos de los previstos en art. 487.1.1º y 2º que concluyan con resolución firme dentro de tres años. La revocación no podrá solicitarse transcurridos tres años desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional (plan de pagos).
SÉPTIMO. – Conclusión del concurso. Se expone el régimen de los arts. 37 bis, 37 ter y 37 quinques TRLC (posibilidad de solicitar administrador concursal por acreedores del 5% y consecuencias), y la procedencia de la conclusión por insuficiencia de masa (art. 465.7º TRLC) y adecuación registral (arts. 485 y concordantes TRLC). Se recuerda que el art. 502 TRLC prevé resolver la exoneración en el mismo auto de conclusión.
OCTAVO. – Efectos de la conclusión del concurso. Conforme al art. 484 TRLC, el deudor persona natural no quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos toda vez que han sido exonerados; los acreedores no podrán iniciar, continuar o reanudar ejecuciones singulares para su cobro.
CONCEDER a , con NIF , la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.
La exoneración se extiende a las deudas concretadas en el antecedente de hecho tercero de la presente resolución.
No constan deudas no exonerables (art. 489 TRLC).
Revocación. – La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada, para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Efectos de la exoneración.
1) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
2) Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3) La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4) Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
5) La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
CONCLUIR el concurso de , con NIF , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Publicación y notificaciones. – Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC). Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerdo, mando y firmo. La Magistrada-Juez. La difusión del texto a partes no interesadas se condiciona a la disociación de datos personales y respeto de la intimidad; los datos personales no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.