PRIMERO. – El 24 de febrero de 2025 tuvo entrada en este juzgado escrito de la procuradora Dª. Amalia Rodríguez Zúñiga, en nombre y representación de , con domicilio en .
SEGUNDO. – Por auto de 11 de marzo de 2025 se declaró el concurso sin masa y se acordó que, trascurrido el plazo de quince días sin solicitud de nombramiento de administrador concursal, aquel podría presentar dentro de los diez días siguientes, a contar desde el vencimiento del plazo anterior, la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
TERCERO. – El deudor solicitó la exoneración del pasivo insatisfecho y por diligencia de ordenación de 3 de junio de 2025 se dio traslado a los acreedores personados para que formularan alegaciones.
CUARTO. – El 18 de junio de 2025 tuvo entrada en este juzgado el escrito presentado por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid y Agencia Tributaria formulando alegaciones.
QUINTO. – Por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2025 se acordó que pasaran los autos a la juez para resolver.
SEXTO. – El deudor solicita la exoneración de todas sus deudas exonerables, comunicadas y no comunicadas, y, concretamente, de las siguientes:
BANCO SANTANDER — 7.000€
BANCO SABADELL S.A. — 572€
BANCO SABADELL S.A. — 2.456€
BANCO SABADELL S.A. — 799€
BANCO SABADELL S.A. — 2.854€
BANCO SABADELL S.A. — 2.790€
COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA — 2.500€
COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA — 432€
COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA — 4.442€
CAIXABANK S.A. — 15.000€
CAIXABANK S.A. — 12.500€
BANESTO — 15.000€
BANESTO — 10.000€
ADVANZIA BANK S.A. — YOU CREDIT — 378,25€
BBVA S.A. — 2.800€
BBVA S.A. — 2.000€
BANCO CETELEM SAU — 4.000€
C&A MODAS S.L. — 300€
MBA INCORPORADO S.L. — 3.000€
ALCAMPO S.A. — 600€
FERRATUM BANK PLC — 600€
TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE EFC S.A. — 600€
CITIBANK — 3.750€
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A.U. — 2.500€
SERVICIOS FINANCIEROS CARREFOUR S.A.U. — 1.350€
BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC S.A. — 1.000€
BANCO POPULAR — 8.750€
BANCO POPULAR — 6.500€
EOS SPAIN — 6.623,82€ (intereses y costas Juicio Verbal 1257/2024, Juzgado 1ª Instancia nº 4 de Fuengirola) — SIN CUANTIFICAR
AYUNTAMIENTO DE MADRID — 600€
Alega el deudor que mantiene un crédito no exonerable con BANKIA S.A. con privilegio especial sobre el vehículo matrícula 4680JXL por importe de 7.405,80 euros. La Agencia Tributaria y Ayuntamiento de Madrid han comunicado la existencia de créditos por importe de 586,09 euros.
PRIMERO. – Solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho con liquidación de la masa activa. La nueva regulación (Ley 16/2022) de la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486 y 501 TRLC) establece dos modalidades: (i) exoneración con plan de pagos y sin liquidación de la masa activa (arts. 495 a 500 bis TRLC) y (ii) exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 501 y 502 TRLC). Esta segunda modalidad comprende: (a) concursos sin masa en los que no se hubiera acordado la liquidación; (b) insuficiencia sobrevenida de la masa activa para satisfacer todos los créditos contra la masa; (c) cuando, liquidada la masa, el líquido obtenido resulte insuficiente para el pago de todos los créditos concursales reconocidos. El deudor, cuyo concurso ha sido declarado sin masa, ha solicitado la exoneración con liquidación al amparo del art. 486.2º TRLC en relación con el art. 501.1 TRLC. Se transcriben los arts. 501.1 y 3 TRLC pertinentes.
SEGUNDO. – Resolución sobre la solicitud. Norma aplicable. El art. 502 TRLC dispone que, si la administración concursal y los acreedores personados mostraran conformidad o no se opusieran dentro del plazo legal, el juez, previa verificación de presupuestos y requisitos, concederá la exoneración en la resolución que declare la conclusión del concurso; la oposición solo podrá fundarse en la falta de presupuestos y requisitos; no podrá dictarse auto de conclusión hasta firmeza de la resolución del incidente de exoneración.
TERCERO. – Valoración de la juez. La buena fe como presupuesto y “pieza angular” de la exoneración. Se recuerda la presunción “iuris tantum” de buena fe (art. 486 TRLC), delimitada por las conductas tasadas del art. 487 TRLC. Se reproducen las circunstancias impeditivas (condenas por determinados delitos, sanciones administrativas, concurso culpable, afectación por calificación culpable de tercero, incumplimiento de deberes de colaboración, información falsa o conducta temeraria o negligente, con criterios de valoración a), b), c) y d)). Se concluye que ninguna alegación se ha formulado contra la buena fe y que la verificación judicial se satisface comprobando los requisitos del art. 501.3 TRLC (manifestación de no incurrir en causas impeditivas y aportación de IRPF de los tres últimos años), que constan cumplidos. Procede la exoneración.
CUARTO. – Extensión de la exoneración. 1) Regulación: art. 489 TRLC: regla general de exoneración de todas las deudas con salvedades (responsabilidad extracontractual por muerte/daños, derivada de delito, alimentos, salarios últimos 60 días con límites, crédito público con límites y condiciones, multas/sanciones administrativas muy graves, costas y gastos de la solicitud, deudas con garantía real dentro del privilegio especial). Se añade la D.A. 1ª TRLC respecto de Haciendas Forales. 2) Aplicación: (2.1) los créditos del Ayuntamiento de Madrid no son exonerables (AP Madrid, Sección 28ª, Sentencia 166/2024, de 20 de mayo); (2.2) BANKIA S.A. mantiene crédito con privilegio especial por reserva de dominio sobre vehículo matrícula 4680JXL, tratándose de garantía real con los límites del privilegio especial (arts. 273.3º y 275 TRLC), con apoyo argumental en la STS 1015/2023, de 22 de junio, y en el considerando 80 de la Directiva (UE) 2019/1023. 3) Exoneración de toda la deuda exonerable: no procede extender la exoneración a deudas exonerables no incluidas en la solicitud; el TRLC limita la exoneración a deudas concretadas, con referencias a arts. 496, 498, 499 y 499 bis TRLC y a la desaparición de la previsión del art. 178 bis LC y 497 TRLC. 4) Conclusión: la exoneración, de carácter definitivo, se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas concretadas en esta resolución.
QUINTO. – Efectos de la exoneración. Los previstos en los arts. 490 a 492 ter TRLC, que se reflejan en la parte dispositiva.
SEXTO. – Revocación. La exoneración será revocada en los supuestos y términos del art. 493 TRLC: (1) ocultación de bienes/derechos/ingresos; (2) mejora sustancial de la situación económica en los tres años siguientes (herencia, legado, donación, azar) que permita pago total o parcial; (3) pendencia de procedimientos penales o administrativos de los previstos en art. 487.1.1º y 2º que concluyan con resolución firme dentro de tres años. La revocación no podrá solicitarse transcurridos tres años desde la exoneración con liquidación o desde la exoneración provisional (plan de pagos).
SÉPTIMO. – Conclusión del concurso. Se expone el régimen de los arts. 37 bis, 37 ter y 37 quinques TRLC (posibilidad de solicitar administrador concursal por acreedores del 5% y consecuencias), y la procedencia de la conclusión por insuficiencia de masa (art. 465.7º TRLC) y adecuación registral (arts. 485 y concordantes TRLC). Se recuerda que el art. 502 TRLC prevé resolver la exoneración en el mismo auto de conclusión. Por lo anterior, se acuerda declarar la conclusión del presente concurso una vez transcurrido el plazo del art. 37 ter TRLC.
OCTAVO. – Efectos de la conclusión del concurso. Conforme al art. 484 TRLC, el deudor persona natural no quedará responsable del pago de los créditos insatisfechos toda vez que han sido exonerados; los acreedores no podrán iniciar, continuar o reanudar ejecuciones singulares para su cobro.
CONCEDER a , con NIF , la EXONERACIÓN DEFINITIVA DEL PASIVO INSATISFECHO conforme a la modalidad de exoneración con liquidación de la masa activa.
La exoneración se extiende a las deudas relacionadas en el antecedente de hecho sexto de la presente resolución, con la excepción del crédito del Ayuntamiento de Madrid y el crédito de BANKIA S.A. en los términos concretados en el fundamento de derecho cuarto.
No constan otras deudas no exonerables (art. 489 TRLC).
Revocación. – La exoneración será revocada en los supuestos y términos previstos en el artículo 493 TRLC. Expídase mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración definitiva para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada, para la debida actualización de los registros. Dicho mandamiento se expedirá a instancias de parte. Todo ello, sin perjuicio del derecho del deudor de reclamar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
Efectos de la exoneración.
1) Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán ejercer ningún tipo de acción frente al deudor para su cobro, salvo la de solicitar la revocación de la exoneración.
2) Si el concursado tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a la liquidación de ese régimen, la exoneración del pasivo insatisfecho que afecte a deudas gananciales contraídas por el cónyuge del concursado o por ambos cónyuges no se extenderá a aquel, en tanto no haya obtenido él mismo el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho.
3) La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores, avalistas, aseguradores, hipotecante no deudor o quienes, por disposición legal o contractual, tengan obligación de satisfacer todo o parte de la deuda exonerada, quienes no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor.
4) Los créditos por acciones de repetición o regreso quedarán afectados en las mismas condiciones que el crédito principal. Si el crédito de repetición o regreso gozare de garantía real será tratado como crédito garantizado.
5) La presente resolución incorporará mandamiento a los acreedores afectados por la exoneración para que comuniquen la exoneración a los sistemas de información crediticia a los que previamente hubieran informado del impago o mora de deuda exonerada para la debida actualización de sus registros. El mandamiento se expedirá a instancias de parte. El deudor podrá recabar testimonio de esta resolución para requerir directamente a los sistemas de información crediticia la actualización de sus registros para dejar constancia de la exoneración.
CONCLUIR el concurso de , con NIF , cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.
Publicación y notificaciones. – Publíquese la presente resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, y notifíquese a las mismas personas a las que se notificó el auto de declaración de concurso (artículo 482 TRLC). Contra los pronunciamientos relacionados con la exoneración del pasivo insatisfecho cabe RECURSO DE REPOSICIÓN (art. 546 TRLC). Contra el pronunciamiento relativo a la conclusión del concurso NO CABE RECURSO alguno (artículo 481.1 del TRLC). Lo acuerdo, mando y firmo. Magistrada-Juez. La difusión del texto a partes no interesadas se condiciona a la disociación de datos personales y respeto de la intimidad; los datos personales no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.