Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid
Primero.- Por auto de 29 de enero de 2025 se declaró el concurso voluntario de nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, realizándose llamamiento a los acreedores conforme al art. 37 ter TRLC para solicitar, en su caso, el nombramiento de administrador concursal.
Segundo.- Transcurrido dicho plazo sin que se solicitara nombramiento de administrador concursal.
Tercero.- Por escrito de 12 de febrero de 2025, el concursado solicitó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al amparo del art. 486.2º TRLC, acompañando la documentación acreditativa de cumplimiento de los requisitos subjetivos y objetivos, siendo el deudor de buena fe y sin créditos contra la masa ni privilegiados pendientes.
Cuarto.- Quedaron los autos en poder del proveyente para resolver conforme a derecho.
Primero.- Marco legal.
Resulta aplicable el TRLC conforme a la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Se distinguen dos modalidades de exoneración del pasivo insatisfecho:
Exoneración con plan de pagos sin liquidación (arts. 495 y ss. TRLC).
Exoneración con liquidación de la masa activa (arts. 501 y ss. TRLC).
El presente caso se encuadra en la segunda modalidad.
Segundo.- Requisitos de la exoneración.
El deudor:
– Es persona natural.
– No ha sido condenado por delitos del art. 487.1 TRLC.
– No ha sido sancionado administrativamente ni existe derivación de responsabilidad.
– El concurso no ha sido declarado culpable.
– No ha sido persona afectada en sentencia de calificación ajena.
– Ha cumplido deberes de colaboración e información.
– No ha actuado con negligencia o falsedad.
– No ha obtenido exoneración definitiva en los últimos cinco años.
– Ha presentado las declaraciones de IRPF de los tres ejercicios anteriores.
Tercero.- Extensión de la exoneración.
Según el art. 489 TRLC, la exoneración no comprende:
– Responsabilidad civil extracontractual o derivada de delito.
– Deudas por alimentos.
– Salarios de los últimos 60 días de trabajo efectivo.
– Créditos de Derecho público, salvo límites de 10.000 € para AEAT y TGSS.
– Multas penales o sanciones muy graves.
– Costas judiciales del procedimiento.
– Créditos con garantía real dentro del privilegio especial.
En el presente caso, los créditos ordinarios y subordinados son exonerables conforme al art. 497 TRLC.
Tabla de acreedores:
Acreedor Total crédito Garantía Naturaleza
BBVA S.A. 22.208 € No Exonerable
BBVA S.A. 286 € No Exonerable
Credit Agricole Consumer Finance Spain E.F.C. S.A. 5.919 € No Exonerable
ID Finance Spain S.A. (MoneyMan) / Vivus / Afinance Spain Financial Services S.A.U. 3.000 € No Exonerable
Sefina Finance España (Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid, Autos 2533/24) 1.999 € Reserva de dominio sobre vehículo No exonerable
Sofinco 5.625,45 € Reserva de dominio sobre vehículo No exonerable
Total: 35.414 €
Asimismo, existe un crédito público no exonerable a favor del Ayuntamiento de Madrid por importe de 449,99 €.
Cuarto.- Efectos de la exoneración.
Los acreedores cuyos créditos se extingan por la exoneración no podrán ejercer acción alguna contra el deudor. Los créditos no exonerables mantienen sus efectos. La resolución incluirá mandamiento a los sistemas de información crediticia para la actualización de registros.
Quinto.- Conclusión.
Procede la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa (art. 465.4º TRLC).
1.- Se acuerda la conclusión del concurso de nombre del concursado oculto por privacidad, con DNI oculto por privacidad, por insuficiencia de masa activa, cesando los efectos de la declaración del concurso.
2.- Se concede la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, que alcanza:
– Todos los créditos ordinarios y subordinados pendientes, aunque no hubieran sido comunicados, salvo los excluidos por el art. 489.1 TRLC.
– Parte de los créditos garantizados que excedan del valor de la garantía.
– Créditos públicos hasta el límite previsto en el TRLC (AEAT y TGSS).
No se exonera el crédito del Ayuntamiento de Madrid (449,99 €).
Publíquese en el Registro Público Concursal y en el TEJU.
Líbrese exhorto al Registro Civil para la cancelación de los asientos del concurso.
Contra este auto no cabe recurso alguno, al no haberse formulado oposición.
Firmado por Teodoro Ladrón Roda, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 15 de Madrid, y María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrada de la Administración de Justicia.
Diligencia de ordenación
Se tiene por cumplimentado el trámite conferido y quedan los autos en poder de S.Sª. para resolver sobre la conclusión del concurso y exoneración del pasivo insatisfecho.
Contra esta diligencia cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días.
Firmado electrónicamente por María Eugenia López-Jacoiste Rico, Letrada de la Administración de Justicia.
Edicto
Se hace saber que por auto de 2 de septiembre de 2025 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de masa activa y la exoneración del pasivo insatisfecho de nombre del concursado oculto por privacidad, DNI oculto por privacidad.
Cesan las limitaciones de administración y disposición del deudor.
Firmado en Madrid, 4 de septiembre de 2025.
Letrada de la Administración de Justicia: María Eugenia López-Jacoiste Rico