Exoneración Nº 468/2025

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Sentencia Ganada

Nº 468/2025

Juzgado

Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid

Materia

Concurso ordinario

Auto

Nº 468/2025

Magistrado

Dña. Sofía Gil García

Lugar

Madrid

Fecha

03 de septiembre de 2025

Antecedentes de hecho

ÚNICO. Declarado el concurso voluntario de [REDACTADO], se ha solicitado por el deudor el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 501.4 TRLC sin que se hubieran realizado alegaciones, quedaron los autos en poder del proveyente para resolver.

Razonamiento jurídico

Primero. El derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Marco legal. Modalidad de concurso sin masa.

1.1. El nuevo régimen normativo permite al deudor acceder al mecanismo de exoneración del pasivo insatisfecho articulando dos modalidades intercambiables: la exoneración con liquidación de la masa activa —masa insuficiente o carencia de masa— y la exoneración a través de un plan de pagos (arts. 486 y 501 TRLC).

1.2. En el caso de autos, se declaró el concurso sin masa, sin que ninguno de los acreedores solicitara nombramiento de administrador concursal.

1.3. Se detallan las deudas no exonerables conforme al art. 489 TRLC: deudas por responsabilidad civil extracontractual o derivada de delito, por alimentos, por salarios, por créditos de Derecho público (con los límites de 5.000 € íntegros y 50 % hasta 10.000 €), por sanciones muy graves, por costas y gastos judiciales de la solicitud y las garantizadas dentro del límite del privilegio especial.

1.4. La buena fe del deudor sigue siendo esencial. No podrá obtener la exoneración quien haya sido condenado o sancionado en los diez años anteriores, declarado culpable, incumplido deberes de colaboración, o proporcionado información falsa o negligente (art. 487 TRLC).

Segundo. Aplicación de los requisitos legales al concursado.

Se verifica que el deudor es persona natural, no ha sido condenado ni sancionado, su concurso no ha sido declarado culpable, ha cumplido con los deberes de información y colaboración y ha presentado sus últimas declaraciones de IRPF. Se concluye que actúa de buena fe y tiene derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho.

Extensión de la exoneración.

El nuevo régimen elimina el sistema de umbrales anterior; las deudas no exonerables se determinan por su naturaleza. Se concede exoneración definitiva y total de las deudas insatisfechas conforme al art. 489 TRLC. Los créditos afectados serán los existentes a la fecha del auto.

Efectos y alcance de la exoneración.

La exoneración tiene carácter definitivo (arts. 490 a 492 ter, 501 y 502 TRLC). Los acreedores no podrán iniciar acciones contra el deudor; la exoneración extingue los créditos afectados sin perjuicio de los derechos contra fiadores o avalistas. Se aplica el régimen de revocación del art. 493 TRLC.

Conclusión del concurso.

Transcurrido el plazo del art. 37 bis TRLC sin solicitud de designación de administrador concursal ni continuación del procedimiento, procede su conclusión conforme al art. 465.7 TRLC por insuficiencia de masa activa.

Efectos sobre la persona natural.

Conforme al art. 484 TRLC, el deudor queda liberado del pago de las deudas exoneradas, no pudiendo los acreedores iniciar ni continuar ejecuciones singulares para su cobro.

Parte Impositiva

ACUERDO reconocer a [REDACTADO] su derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 489.1.5 y 489.3 TRLC). La exoneración será definitiva y alcanzará a la totalidad del pasivo concursal no satisfecho, salvo las excepciones del art. 489.2 TRLC.

Los acreedores afectados no podrán iniciar acciones frente al deudor. La exoneración extingue los créditos a los que alcanza la declaración, sin afectar a fiadores, avalistas o aseguradoras. Se ordena comunicar la exoneración a los sistemas de información crediticia para la actualización de registros.

Se inscribirá el reconocimiento de la exoneración en el Registro Público Concursal.

ACUERDO la conclusión del concurso de [REDACTADO], cesando todos los efectos de la declaración. Se dará la publicidad prevista en el art. 482 TRLC.

Contra la conclusión no cabe recurso alguno. Contra el reconocimiento de la exoneración cabe recurso de reposición.

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