Cómo contestar a un juicio monitorio gratis

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El juicio monitorio es un procedimiento legal para reclamar deudas de forma ágil. Presentar una oposición fundamentada es clave, exponiendo claramente los motivos. La transformación del proceso judicial ocurre al oponerse, teniendo efectos en la audiencia y la asistencia legal. También es posible resolver la reclamación de forma extrajudicial, documentando acuerdos alcanzados para una solución beneficiosa. La importancia de la fundamentación y evitar nuevos argumentos son consideraciones esenciales en este proceso judicial. En esta entrada vamos a tratar de explicar de forma sencilla como contestar a un juicio monitorio.

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Definición de juicio monitorio

El juicio monitorio es un procedimiento legal que permite reclamar deudas de manera ágil y efectiva. A continuación, se detallan aspectos clave para comprender este proceso:

Qué es un juicio monitorio

El juicio monitorio es una vía judicial rápida y sencilla para recuperar deudas impagadas. Se diferencia de otros procesos por su agilidad y simplicidad en comparación con juicios ordinarios.

Plazos para presentar oposición

En el juicio monitorio, es fundamental tener en cuenta los plazos establecidos para presentar la oposición. Es importante cumplir con los tiempos específicos para evitar posibles consecuencias negativas en el proceso.

Procedimiento de oposición

El proceso de oposición en un juicio monitorio requiere la presentación de un escrito fundamentado que cumpla con los requisitos legales establecidos. Es necesario exponer claramente los motivos de oposición para respaldar la defensa del deudor.

Escrito de oposición

  • El escrito de oposición debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es fundamental presentar de forma clara y concisa los argumentos en defensa del deudor.

Motivos de oposición

  • Los motivos de oposición pueden variar según la situación de cada caso, pero es importante fundamentarlos adecuadamente para respaldar la defensa del deudor. Dichos motivos deben estar relacionados con la deuda reclamada y la legalidad del proceso.

Desarrollo del proceso judicial

El desarrollo del proceso judicial en un juicio monitorio implica considerar la transformación que ocurre una vez que el deudor presenta oposición. Esta etapa tiene diversos efectos en el juicio subsiguiente, como la necesidad de cumplir con la audiencia programada y la importancia de contar con asistencia legal especializada.

Transformación del proceso

Al presentar una oposición fundamentada en un juicio monitorio, se activa una transformación en el proceso legal, que conlleva cambios significativos en el desarrollo de la controversia. La oposición planteada por el deudor marca un punto de inflexión que impacta en las siguientes fases del procedimiento.

Efectos de la oposición en el juicio subsiguiente

La oposición presentada en el juicio monitorio genera efectos relevantes en el juicio subsiguiente, ya que modifica la dinámica y los plazos establecidos inicialmente. Es fundamental tener en cuenta las implicaciones directas que esta acción tiene en el devenir del proceso y prepararse para afrontar las nuevas circunstancias que surgirán.

Audiencia y asistencia legal

La audiencia programada tras la presentación de la oposición es un momento clave en el proceso judicial, donde las partes involucradas tienen la oportunidad de exponer sus argumentos y defender sus posiciones. Contar con asistencia legal especializada resulta fundamental para garantizar una representación adecuada y una defensa efectiva durante este procedimiento determinante.

Solución extrajudicial

La solución extrajudicial en el contexto de un juicio monitorio se presenta como una alternativa para resolver de forma amistosa la reclamación de deuda, evitando el desgaste y los costes asociados a un proceso judicial. Es crucial considerar este enfoque como una vía válida y efectiva para llegar a acuerdos beneficiosos para ambas partes.

Acuerdos extrajudiciales

Los acuerdos extrajudiciales son pactos voluntarios entre las partes involucradas en el juicio monitorio, donde se establecen condiciones específicas para la resolución de la deuda pendiente. Estos acuerdos pueden abarcar desde planes de pago flexibles hasta descuentos en el monto total adeudado, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo con los términos propuestos.

Documentación de acuerdos alcanzados

Es fundamental documentar de manera adecuada todos los acuerdos extrajudiciales alcanzados durante el proceso de resolución de la deuda. Esta documentación incluirá los términos acordados, las fechas de cumplimiento, las responsabilidades de cada parte y cualquier otra condición relevante para garantizar la validez y cumplimiento de lo convenido. La correcta documentación de los acuerdos evita malentendidos futuros y brinda seguridad jurídica a ambas partes.

Modelo de cómo contestar a un juicio Monitorio

El presente documento tiene como objeto principal la contestación al juicio monitorio interpuesto contra mi representado,  Nombre del demandado………….. con domicilio en Domicilio del demandado……………………. en virtud del procedimiento monitorio que se sigue en el Juzgado de Primera Instancia nº Número de Juzgado……………… de Localidad ……………… bajo el número de autos …………. a instancia de  Nombre del  demandante o acreedor con domicilio en ………………

La contestación se fundamenta en la inexistencia de la deuda reclamada, la improcedencia del procedimiento monitorio para el caso concreto y la falta de adecuación de la documentación aportada por la parte demandante para acreditar la deuda alegada. Se pretende, por tanto, que el Juzgado desestime la petición del demandante y, en consecuencia, se absuelva a mi representado de la obligación de pagar la cantidad que se le reclama, con imposición de costas a la parte demandante.

Identificación de las partes

En el presente escrito de contestación al juicio monitorio, procedemos a identificar a las partes implicadas en el proceso:

DEMANDANTE:

Nombre Completo: Nombre y apellidos del demandante o razón social de la empresa

DNI/NIF/CIF:  Número de identificación Fiscal del demandante

Domicilio: Dirección completa del demandante

Teléfono:  Número de teléfono del demandante

Correo Electrónico:  Correo electrónico del demandante

Representación Legal: Nombre y apellidos del abogado y/o Procurador, si aplica

Colegiado Nº: Número del colegiado del abogado y/o procurador si aplica

DEMANDADO:

Nombre Completo: Nombre y apellidos del demandado o razón socila de la empresa

DNI/NIF/CIF: Número de identificación Fiscal del demandado

Domicilio: Dirección completa del demandado

Teléfono: Número de teléfono del demandado

Correo Electrónico:  Correo electrónico del demandado

Representación Legal: Nombre y apellidos del abogado y/o Procurador, si aplica

Colegiado Nº:  Número del colegiado del abogado y/o procurador si aplica

La identificación precisa de las partes es esencial para la correcta tramitación del procedimiento y para garantizar la adecuada comunicación entre las mismas y el órgano judicial.

Antecedentes de Hecho

Los antecedentes de hecho que motivan la presente contestación al juicio monitorio son los siguientes:

  1. En fecha dia, mes y año  el demandante,  Nombre del demandante presentó una petición de juicio monitorio ante este Juzgado, reclamando al demandado, Nombre del demandado el pago de una cantidad de cantidad en euros euros, alegando que dicha cantidad corresponde a describir la naturaleza de la deuda, por ejemplo, servicos prestados,
  2. La reclamación del demandante se basa en describir el tipo de documento o prueba en que se fundamenta la reclamación por..que según el demandante, acreditan la deuda exigida.
  3. El demandado fue requerido por el Juzgado para que, en el plazo de veinte días hábiles, procediera al pago de la cantidad reclamada o presentara las alegaciones que a su derecho convinieran.
  4. El demandado, tras recibir la comunicación del Juzgado, y dentro del plazo legalmente establecido, procede a presentar la presente contestación, negando la deuda reclamada por el demandante y oponiéndose al procedimiento monitorio instado por el mismo.
  5. El demandado sostiene que describir brevemente las razones por las que el demandado niega la deuda
  6. A la fecha de presentación de esta contestación, no existe ningún procedimiento judicial previo ni posterior entre las partes que verse sobre la misma materia de la deuda reclamada.
  7. El demandado considera que la documentación aportada por el demandante no es suficiente para acreditar la existencia y cuantía de la deuda alegada, y que existen hechos y circunstancias que desvirtúan la pretensión del demandante.
  8. Por todo lo anterior, el demandado se opone a la reclamación efectuada y solicita al Juzgado la desestimación del procedimiento monitorio, conforme a los fundamentos de derecho que se expondrán en la presente contestación.

Objeto de la Contestación

El objeto de la presente contestación es oponerse formalmente al procedimiento monitorio instado por la parte actora, identificada como Nombre de la parte actora contra la parte demandada, Nombre de la parte demandada en virtud de la reclamación de una deuda que se alega impagada. Contestar a un juicio monitorio tiene como finalidad principal desvirtuar las pretensiones de la parte actora, alegando la inexistencia o la incorrecta cuantificación de la deuda reclamada, la improcedencia del procedimiento monitorio para el caso concreto, así como cualquier error, omisión o falta de requisitos formales y sustantivos en la documentación aportada por la parte actora.

Se busca, por tanto, que el Juzgado desestime la petición de la parte actora o, subsidiariamente, que se proceda a la apertura de un proceso declarativo ordinario en el que se puedan dilucidar con mayor amplitud y profundidad las cuestiones controvertidas entre las partes, garantizando así el derecho a un proceso con todas las garantías procesales.

Fundamentos de Derecho

Los fundamentos de derecho para contestar al procedimiento monitorio se basan en varias disposiciones legales y doctrinas aplicables en España:

  1. Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC): Los artículos 812 a 818 de la LEC regulan el procedimiento monitorio, que permite al acreedor obtener un título ejecutivo frente al deudor bajo ciertos requisitos, como la existencia de una deuda dineraria, vencida y exigible que esté acreditada.
  2. Jurisprudencia del Tribunal Supremo: Las sentencias del Tribunal Supremo han establecido que la deuda debe ser clara, líquida y vencida. También han detallado la posibilidad de oposición del deudor si no está conforme con la deuda reclamada.
  3. Principios Generales del Derecho: El principio de buena fe y el de justicia deben regir todas las actuaciones judiciales. En este caso, se alega la inexistencia de la deuda o la improcedencia de su reclamación por la vía monitoria.
  4. Doctrina del Tribunal Constitucional: El derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa, garantizados por el artículo 24 de la Constitución Española, deben ser respetados en todo procedimiento monitorio. Esto permite al deudor oponerse a la demanda y presentar sus argumentos ante el órgano judicial.
  5. Reglamento (UE) nº 1215/2012: Este reglamento establece normas sobre la competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en casos con elementos extranjeros.

Basándose en estas disposiciones, se argumentará que el procedimiento monitorio no es aplicable al caso concreto y se solicitará al Juzgado que desestime la petición de título ejecutivo presentada por la parte actora. Subsidiariamente, se pedirá que se permita al deudor ejercer su derecho de defensa en un procedimiento ordinario que garantice la plena contradicción y todas las garantías procesales.

Normativa Aplicable

En relación con el presente procedimiento de contestación a un juicio monitorio, la normativa aplicable se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 7 de enero. De manera específica, los artículos que regulan el juicio monitorio y que son de aplicación son:

  • Artículo 812: Establece el procedimiento monitorio como un proceso destinado a permitir al acreedor obtener un título ejecutivo frente al deudor, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como la existencia de una deuda dineraria, de cuantía determinada, que sea vencida, exigible y que esté acreditada de alguna forma.
  • Artículo 813: Determina los requisitos formales que debe cumplir la petición inicial del acreedor, incluyendo la documentación que debe acompañar a la misma.
  • Artículo 814: Regula la admisión de la petición del acreedor y el requerimiento de pago al deudor, así como la posibilidad de que este último pague o se oponga al requerimiento.
  • Artículo 815: Establece las consecuencias de la falta de oposición del deudor, así como la posibilidad de que el acreedor solicite el despacho de ejecución.
  • Artículo 816: Trata sobre la oposición del deudor al requerimiento de pago y las consecuencias procesales de dicha oposición, incluyendo la transformación del proceso en juicio verbal u ordinario, según corresponda.

Disposiciones normativas

Además, es importante tener en cuenta las siguientes disposiciones normativas:

  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: En su conjunto, regula los procesos civiles en España y establece las normas procesales generales que son de aplicación a todos los procedimientos, incluido el monitorio.
  • Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: En el caso de que el deudor se encuentre en situación de concurso, es necesario tener en cuenta las particularidades que esta ley establece en cuanto a la reclamación de créditos.
  • Código Civil: En lo que respecta a las obligaciones y contratos, así como a la prescripción de las acciones, el Código Civil puede contener disposiciones relevantes para el caso concreto.
  • Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Define la organización y competencia de los Juzgados y Tribunales, lo que puede ser relevante para determinar la competencia territorial en el juicio monitorio.
  • Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia: Establece los procedimientos para la presentación de escritos y documentos por medios electrónicos, lo que puede ser aplicable al procedimiento monitorio.

La interpretación y aplicación de estas normas deberá realizarse de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y demás tribunales competentes, así como con la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en lo que resulte pertinente.

Alegaciones

En virtud del artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se presentan las siguientes alegaciones en relación con el juicio monitorio instado por la parte actora, con el objetivo de demostrar la improcedencia de la reclamación efectuada:

Inexigibilidad de la Deuda

  • Falta de Acreditación: No se ha demostrado fehacientemente la existencia de la deuda.
  • Desajuste de la Cantidad: La cantidad reclamada no corresponde a los servicios prestados o mercancías entregadas.
  • Intereses y Gastos Indebidos: Se han aplicado intereses y gastos de forma indebida o desproporcionada.
  • Prescripción: La deuda está prescrita según el artículo 1964 del Código Civil, al haber transcurrido el plazo de prescripción sin interrupción.

Pago o Compensación

  • Pago Realizado: La deuda fue pagada o compensada, lo cual se acreditará con la documentación adjunta.

Inadecuación del Procedimiento Monitorio:

  • Requisitos No Cumplidos: No se cumplen los requisitos formales y materiales del artículo 812 de la LEC.
  • Exceso de Cuantía: La cuantía reclamada excede el límite establecido para el procedimiento monitorio.
  • Falta de Medios Extrajudiciales: La parte actora no ha agotado los medios extrajudiciales de reclamación, requisito previo para admitir la demanda monitoria.

Insuficiencia de la Documentación Aportada:

  • Documentos Insuficientes: No se han presentado contratos, facturas o documentos que soporten la reclamación.
  • Irregularidades Formales: Los documentos presentados carecen de los requisitos formales necesarios o presentan irregularidades que afectan su validez.
  • Falta de Autenticidad: La documentación no cumple con los requisitos de autenticidad y veracidad exigidos por la ley, impidiendo que sean consideradas pruebas fehacientes de la deuda.

En base a estas alegaciones, se solicita al Juzgado que considere contestada la demanda de juicio monitorio y proceda a su desestimación por no ajustarse a derecho.

Alegaciones sobre la deuda

En relación con la deuda que se reclama en el presente procedimiento monitorio, procedemos a realizar las siguientes alegaciones:

Inexistencia de la Deuda

Alegamos que la deuda que se pretende cobrar por parte del acreedor no existe, ya que no se ha contraído obligación alguna por parte de nuestro representado hacia el acreedor. Solicitamos que se aporte prueba fehaciente de la existencia de la deuda, así como del origen y naturaleza de la misma.

Prescripción de la Deuda

En el supuesto de que se acredite la existencia de alguna obligación previa, alegamos que la acción para reclamar la deuda ha prescrito conforme a lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil, que establece un plazo de prescripción de cinco años para las acciones personales que no tengan plazo especial.

Pago o Compensación de la Deuda

Alegamos que la deuda que se reclama ha sido satisfecha en su totalidad o parcialmente, ya sea por pago directo, compensación con otras deudas que el acreedor tuviera con nuestro representado, o por cualquier otro medio extintivo de obligaciones reconocido en derecho. Se aportarán los justificantes de pago o documentos que acrediten dicha extinción de la obligación.

Error en la Cuantía de la Deuda

En caso de reconocer la existencia de alguna obligación, alegamos que la cuantía reclamada no se corresponde con la deuda real, siendo esta inferior a la cantidad que se pretende cobrar. Se solicita una revisión detallada y ajuste de la cuantía conforme a los documentos y acuerdos que en su día se establecieron entre las partes.

Condiciones y Términos del Contrato

Alegamos que las condiciones y términos bajo los cuales se habría contraído la deuda no han sido respetados por el acreedor, lo que podría dar lugar a la nulidad o modificación de las obligaciones derivadas del contrato. Se solicita la revisión de las cláusulas contractuales y su conformidad con la normativa de protección al consumidor y usuario, en caso de aplicar.

Vicios en el Consentimiento

En el supuesto de que se acredite la existencia de un contrato, alegamos que el consentimiento por parte de nuestro representado fue viciado, ya sea por error, dolo, coacción o intimidación, lo que invalidaría la deuda reclamada.

Falta de Notificación de la Deuda

Alegamos que nuestro representado no ha recibido notificación previa de la deuda que se reclama, incumpliendo así el procedimiento establecido para la reclamación de deudas, lo que podría afectar a la validez del proceso monitorio instado.

En virtud de lo expuesto, solicitamos que se tenga por contestado el presente procedimiento monitorio y se desestime la petición de cobro de la deuda por parte del acreedor, al no haberse acreditado de forma fehaciente su existencia, cuantía, y condiciones conforme a derecho.

Alegaciones sobre la Procedencia del Procedimiento

En esta sección, procedemos a cuestionar la adecuación del procedimiento monitorio instado por la parte actora, en base a los siguientes argumentos:

Inadecuación del Procedimiento Monitorio

El procedimiento monitorio, regulado en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), está diseñado para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, vencidas, exigibles y que sean de cuantía determinada. En el presente caso, la naturaleza de la deuda que se pretende reclamar no se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa para ser objeto de un juicio monitorio, ya que especificar la razón, por ejemplo, la deuda no es líquida, no está vencida

Falta de Requisitos Formales

Según el artículo 812.1 de la LEC, la petición inicial del procedimiento monitorio debe cumplir con una serie de requisitos formales, incluyendo la presentación de documentos que acrediten la deuda de forma fehaciente. En el caso que nos ocupa, la documentación aportada por la parte actora no cumple con los estándares requeridos para considerarse suficiente prueba de la existencia y cuantía de la deuda, lo que conlleva a la improcedencia de este procedimiento.

Improcedencia por la Cuantía

El artículo 818 de la LEC establece que no procederá el juicio monitorio cuando la cuantía de la deuda sea superior a 250.000 euros. En el supuesto de que la cuantía reclamada exceda dicho límite, el procedimiento monitorio no sería el adecuado, debiendo la parte actora acudir al juicio ordinario o verbal según corresponda.

Excepciones Sustantivas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 818.1 de la LEC, el deudor podrá oponerse al juicio monitorio alegando las excepciones que estime oportunas. En este sentido, se plantea que existen excepciones sustantivas que hacen improcedente la continuación del procedimiento monitorio, tales como especificar las excepciones, por ejemplo, compensación o prescripción.

Por todo lo expuesto, se solicita al Juzgado que tenga por presentadas estas alegaciones sobre la procedencia del procedimiento y, en consecuencia, acuerde la no admisión a trámite del procedimiento monitorio instado por la parte actora, o en su defecto, su transformación en el procedimiento que corresponda conforme a la naturaleza de la deuda y las circunstancias del caso concreto.

Alegaciones sobre la Documentación Aportada

En relación con la documentación aportada por la parte actora para el procedimiento monitorio, realizamos las siguientes alegaciones:

  1. Incongruencia de la Documentación: Los documentos presentados por la parte actora presentan discrepancias en fechas, cantidades y conceptos esenciales para determinar la existencia y cuantía de la deuda reclamada.
  2. Falta de Originalidad: Los documentos no son originales, ni se ha justificado adecuadamente la imposibilidad de presentar los originales, afectando a su validez y eficacia probatoria, conforme al artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  3. Ausencia de Contrato Firmado: No se ha presentado un contrato firmado por las partes que acredite la relación jurídica y las obligaciones contraídas, indispensable para determinar la existencia y condiciones de la deuda.
  4. Documentación Incompleta: La documentación es incompleta y no permite una visión clara del supuesto derecho de crédito, incumpliendo el artículo 812.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que exige documentos suficientes para acreditar la deuda.
  5. Falta de Detalle en los Documentos: Los documentos no especifican detalladamente los conceptos por los cuales se reclama la cantidad adeudada, impidiendo el reconocimiento o impugnación individualizada de los importes.
  6. Errores en la Cuantificación: Se detectan errores en la cuantificación de la deuda, lo que podría derivar en un enriquecimiento injusto por parte de la actora, si no se subsanan y aclaran debidamente.
  7. Carencia de Requerimiento de Pago: No consta que se haya realizado un requerimiento de pago previo conforme al artículo 812.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, un requisito esencial para la admisión a trámite del procedimiento monitorio.

Pruebas a Presentar

En virtud de lo dispuesto en los artículos 338 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedemos a enumerar y ofrecer las pruebas que consideramos necesarias para la defensa de los intereses de nuestro representado y para desvirtuar las pretensiones de la parte actora:

Documental Pública

Se aportará copia de los documentos oficiales que acrediten la identidad de nuestro representado, así como cualquier otro documento público que resulte relevante para el caso.

Documental Privada

Se presentarán contratos, facturas, albaranes, correspondencia, comunicaciones electrónicas y cualquier otro documento privado que tenga relación con la deuda reclamada y que pueda demostrar la inexistencia de la misma o la incorrecta cuantificación de la deuda por parte del actor.

Testifical

Se solicitará la citación de testigos que puedan aportar información relevante sobre los hechos controvertidos, en particular aquellos que puedan testificar acerca de las circunstancias en las que se generó la supuesta deuda o las condiciones en las que se desarrollaron las relaciones comerciales entre las partes.

Pericial

En caso de que la naturaleza de la deuda lo requiera, se propondrá la intervención de un perito que pueda evaluar la autenticidad de los documentos aportados por la parte actora o cualquier otro aspecto técnico que sea necesario para esclarecer los hechos.

Interrogatorio de las Partes

Se solicitará que la parte actora responda bajo juramento o promesa a las preguntas que se le formulen en relación con la deuda reclamada y las circunstancias que la rodean.

Cada una de estas pruebas se presenta con el fin de acreditar y fundamentar las alegaciones expuestas en la presente contestación al juicio monitorio, y se solicita al Juzgado admitirlas a trámite y practicarlas en el momento procesal oportuno.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acompañará a la presente contestación un índice de la documentación que se adjunta y se especificarán los medios por los cuales se pretende acreditar cada uno de los hechos alegados.

Se deja constancia de que todas las pruebas propuestas se consideran pertinentes, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la correcta resolución del presente procedimiento, y se presentan dentro del plazo legalmente establecido para su proposición.

Petición Formal al Juzgado

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil, por medio del presente escrito, comparezco ante este Juzgado y, como mejor proceda en Derecho,

SOLICITO:

Que teniendo por presentado este escrito junto con los documentos anexos, se sirva admitirlo, y en mérito a las alegaciones expuestas, se acuerde la desestimación de la pretensión actora contenida en el procedimiento monitorio número número del procedimiento instado por nombre del actor o acreedor contra nombre del demandado o deudor por no ajustarse a derecho la deuda reclamada, por ser improcedente el procedimiento monitorio en el presente caso y por la falta de documentación acreditativa suficiente que justifique la deuda alegada.

Asimismo, solicito que se tenga por efectuadas las alegaciones sobre la deuda, sobre la procedencia del procedimiento y sobre la documentación aportada, y que, en consecuencia, se proceda al archivo de las actuaciones, sin imposición de costas, o subsidiariamente, se emplace a las partes a la celebración de la correspondiente vista.

Por último, ruego al Juzgado que, en caso de estimar necesario la práctica de pruebas, se admitan las propuestas en el apartado correspondiente de este escrito y se señale fecha y hora para su realización.

Es justicia que pido en  lugar a fecha

Firma: Nombre del abogado o representante legal Número de colegiado: ………..

Nota: La firma y el número de colegiado son elementos esenciales que deben constar en la petición formal al juzgado para acreditar la representación legal del demandado o deudor.

Referencias legales

Para la contestación al juicio monitorio, se han considerado las siguientes disposiciones legales y normativas aplicables en el ordenamiento jurídico español:

Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LEC):

  • Artículo 812: Regula el procedimiento monitorio.
  • Artículo 818: Establece los requisitos para la oposición al procedimiento monitorio.
  • Artículo 819: Detalla los efectos de la oposición presentada por el deudor.

Código Civil:

  • Artículos 1101 y siguientes: Regulan el incumplimiento de las obligaciones y sus consecuencias.
  • Artículos 1961 y siguientes: Establecen los plazos de prescripción de las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial:

  • Artículos relevantes: Relacionados con la competencia territorial y material de los Juzgados y Tribunales.

Código de Comercio (Real Decreto de 1889):

  • Artículos aplicables: En función de la naturaleza mercantil de la deuda reclamada.

Jurisprudencia relevante del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales:

  • Sentencias interpretativas: Sobre la aplicación de normas procesales y sustantivas en el juicio monitorio.

Ley 22/2003, Concursal:

  • Aplicabilidad: En caso de que el deudor se encuentre en situación de concurso.

Ley 34/1988, General de Publicidad:

  • Relevancia: Si la deuda tiene origen en contratos publicitarios o actos de competencia desleal relacionados con la publicidad.

La Ley 59/2003, de firma electrónica:

  • Valoración: De la documentación en formato electrónico y la firma digital de los documentos.

Reglamento (UE) Nº 1215/2012:

  • Competencia judicial: Normas sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en caso de elementos extranjeros en la deuda o las partes.

Estas referencias legales forman la base normativa para la contestación al juicio monitorio, y se citan para su consideración y aplicación por el Juzgado competente.

Consideraciones finales

Importancia de la fundamentación de la oposición

La importancia de fundamentar adecuadamente la oposición en un juicio monitorio radica en la necesidad de presentar argumentos sólidos y bien estructurados que sostengan la posición del deudor frente a la reclamación de la deuda. Es crucial demostrar la validez de los motivos de oposición para fortalecer la defensa y evitar posibles fallos en el proceso judicial.

No introducir nuevos argumentos en la contestación

Es fundamental evitar introducir nuevos argumentos en la contestación a la demanda que no hayan sido previamente expuestos en la oposición. Al hacerlo, se corre el riesgo de debilitar la defensa y desviar la atención de los puntos clave planteados inicialmente. Mantener la coherencia entre la oposición y la contestación es esencial para garantizar la efectividad de la estrategia legal empleada.

Resolución del proceso monitorio

En la resolución del proceso monitorio, se exploran diferentes alternativas para resolver la reclamación de manera efectiva y en beneficio de ambas partes involucradas.

  • Posibilidad de conciliación fuera de juicio

Posibilidad de conciliación fuera de juicio

Una de las alternativas para la resolución del proceso monitorio es la posibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial mediante la conciliación fuera de juicio. Esta vía ofrece la oportunidad de llegar a un consenso de manera ágil y eficaz, evitando así un prolongado litigio en los tribunales.

  • Aspectos legales a considerar

Aspectos legales a considerar

Al optar por la conciliación extrajudicial como medio de resolución del proceso monitorio, es fundamental tener en cuenta ciertos aspectos legales para garantizar que el acuerdo alcanzado sea válido y vinculante para ambas partes. Es importante contar con asesoramiento legal para asegurar que todos los términos y condiciones estén debidamente establecidos y protegidos legalmente.

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