En el complicado mundo de las finanzas personales, muchas personas se preguntan si es posible librarse de una deuda simplemente porque ha pasado mucho tiempo desde que se reclamó. Y la respuesta es sí, en algunos casos una deuda puede prescribir. Pero, ¿cómo saber si una deuda ha prescrito? En este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber para identificar si tu deuda ya no puede ser legalmente exigida por el acreedor.
¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción de una deuda significa que, pasado un determinado periodo de tiempo sin que el acreedor haya ejercido acciones legales para reclamarla, el deudor ya no está obligado a pagarla. Es una figura legal contemplada en el Código Civil español que tiene como finalidad evitar que las deudas sean eternas.
Sin embargo, no todas las deudas prescriben en el mismo plazo, ni todas las acciones del acreedor son inocuas. A continuación, vamos a ver cómo determinar si tu deuda ha prescrito.
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Si te encuentras en esta situación, es posible que los acreedores te demanden y soliciten el embargo de tu nómina, tus cuentas bancarias e incluso tus bienes. Pero debes saber que existe una solución legal diseñada para protegerte: la Ley 25/2015, conocida como la Ley de Segunda Oportunidad.
Esta ley te permite cancelar todas tus deudas si cumples los requisitos, evitando así embargos y procedimientos judiciales. Está pensada precisamente para personas como tú, que atraviesan una situación de sobreendeudamiento y ya no pueden hacer frente a sus obligaciones.
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¿Cuáles son los plazos de prescripción de las deudas en España?
El plazo de prescripción varía según el tipo de deuda. A continuación, te mostramos una tabla orientativa con los plazos más habituales:
| Tipo de deuda | Plazo de prescripción |
| Deudas con Hacienda o Seguridad Social | 4 años |
| Deudas hipotecarias | 20 años (antes de 2015), 5 años (tras reforma) |
| Deudas personales entre particulares | 5 años |
| Deudas con tarjetas de crédito | 5 años |
| Deudas por suministros (luz, agua, etc.) | 5 años |
| Préstamos bancarios o personales | 5 años |
| Deudas por alquiler | 5 años |
Importante: Desde la reforma del Código Civil en 2015 (Ley 42/2015), muchas deudas pasaron de tener un plazo de prescripción de 15 años a solo 5 años. Esta reforma es clave a la hora de calcular si una deuda ha prescrito.
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en que la deuda es exigible, es decir, desde que el acreedor puede reclamar su cobro. Normalmente, esto coincide con la fecha de vencimiento de la obligación o el impago de una cuota.
Ejemplo: Si dejaste de pagar una tarjeta de crédito el 10 de marzo de 2018, y no se han realizado acciones judiciales desde entonces, el plazo de prescripción de 5 años finalizaría el 10 de marzo de 2023. A partir de esa fecha, podrías alegar prescripción.
¿Qué puede interrumpir el plazo de prescripción?
Uno de los puntos más importantes para saber si una deuda ha prescrito es verificar si el plazo ha sido interrumpido. La prescripción se interrumpe y el contador vuelve a cero si ocurre alguno de los siguientes hechos:
- El acreedor inicia una reclamación judicial o extrajudicial fehaciente (como un burofax o una demanda).
- El deudor reconoce la deuda (por ejemplo, realizando un pago parcial o firmando un compromiso de pago).
- Se realiza una negociación formal entre las partes, aunque no se llegue a acuerdo final.
Es decir, si el banco te envía un simple email o una carta ordinaria, eso no interrumpe la prescripción. Pero si te envía un burofax reclamando la deuda, sí.
¿Cómo saber si una deuda ha prescrito?
A continuación, te explicamos paso a paso cómo puedes comprobar si una deuda ha prescrito:
1. Identifica el tipo de deuda
Lo primero es determinar qué tipo de deuda tienes: préstamo bancario, tarjeta de crédito, recibo de luz, etc. Esto te permitirá saber qué plazo de prescripción le corresponde.
2. Calcula la fecha de exigibilidad
Este paso es clave para determinar si la deuda ha prescrito. La fecha de exigibilidad es el momento exacto en que la deuda puede ser legalmente reclamada por el acreedor.
En la mayoría de los casos, se produce:
- En el momento en que vence el plazo de pago estipulado en el contrato o factura.
- En el día siguiente al impago de una cuota en contratos fraccionados.
- En la fecha en que se resuelve anticipadamente el contrato por incumplimiento.
Casos prácticos:
- Tarjetas de crédito o préstamos personales: la fecha de exigibilidad será la del primer impago. Por ejemplo, si dejaste de pagar una cuota el 15 de febrero de 2018, ese día comienza el cómputo del plazo de prescripción.
- Deudas por suministros (luz, agua, gas): se considera exigible en la fecha límite de pago de la factura. Si no pagas en ese momento, comienza el cómputo desde ahí.
- Arrendamientos o alquileres: cada mensualidad es una deuda individual. El plazo de prescripción comienza a contar desde el día siguiente al vencimiento del mes impagado.
- Préstamos entre particulares: si no se pactó una fecha concreta de vencimiento, se entiende que la deuda es exigible desde el momento en que el acreedor la solicita formalmente.
Consejo: Revisa bien el contrato original, los extractos bancarios o las facturas impagadas para determinar con precisión esta fecha. Si tienes dudas, consulta con un abogado especializado.
3. Comprueba si ha habido interrupciones
Revisa si has recibido burofaxes, demandas, notificaciones judiciales, o si tú mismo reconociste la deuda. Cualquiera de estas acciones reiniciaría el plazo de prescripción.
4. Consulta tu historial legal
Es recomendable solicitar tu informe de deudas o acudir a un abogado especializado, quien podrá acceder al Registro de Impagados o comprobar si hay procesos judiciales pendientes.
5. Alega la prescripción si corresponde
Si se cumplen los requisitos y el plazo ha transcurrido sin interrupciones, puedes alegar la prescripción de la deuda en el momento en que se te reclame judicial o extrajudicialmente.
Ojo: La prescripción no se aplica de oficio. Debe ser alegada por el deudor en el proceso correspondiente.





