Las deudas con la Administración Pública son una preocupación frecuente entre ciudadanos y empresas. Entre ellas, las más comunes son las que se generan con los ayuntamientos, como el impago del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), multas de tráfico, tasas de basuras o licencias urbanísticas. En este artículo vamos a resolver una duda habitual: ¿Cuándo prescribe una deuda con el Ayuntamiento?
¿Qué es la prescripción de una deuda en el tiempo?
Antes de entrar en materia, conviene explicar qué significa que una deuda «prescriba». En derecho, la prescripción implica la extinción del derecho de la administración para reclamar una deuda debido al paso del tiempo. Si se cumplen ciertos plazos y condiciones, el deudor ya no está obligado legalmente a pagar.
Pero cuidado: no basta con que transcurra el tiempo. Para que una deuda prescriba, es necesario que la administración no haya realizado ninguna acción que interrumpa ese plazo, como puede ser un requerimiento de pago, un embargo o una notificación.
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¿Cuándo prescribe una deuda con el Ayuntamiento?
La prescripción de una deuda con el Ayuntamiento está regulada por la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre). Según esta norma, el plazo general de prescripción es de 4 años.
Este plazo se aplica tanto a:
- El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante liquidación.
- El derecho a exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas.
- El derecho a solicitar devoluciones de ingresos indebidos.
Por tanto, las deudas municipales prescriben a los 4 años, siempre que en ese tiempo no se haya interrumpido el plazo por alguna actuación administrativa válida.
¿Desde cuándo se empieza a contar el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción comienza a contarse desde momentos diferentes, según el tipo de deuda:
- En el caso de tributos periódicos, como el IBI o el impuesto de circulación, el plazo empieza desde el día siguiente al final del período voluntario de pago.
- En el caso de multas o sanciones, el cómputo comienza desde que la resolución sancionadora adquiere firmeza (es decir, cuando no cabe recurso o ya ha pasado el plazo para recurrir).
¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?
La Ley General Tributaria establece varias causas de interrupción del plazo de prescripción. Si se produce alguna de ellas, el plazo vuelve a contar desde cero. Estas son las más comunes:
- Cualquier acción administrativa fehaciente realizada con conocimiento del obligado tributario, encaminada al cobro o liquidación de la deuda (por ejemplo, una notificación, una providencia de apremio o un embargo).
- Reclamaciones o recursos interpuestos por el deudor.
- Actos del deudor que impliquen reconocimiento de la deuda, como un pago parcial.
Así que, aunque hayan pasado varios años, si durante ese tiempo has recibido alguna notificación o la administración ha iniciado un procedimiento de apremio, la prescripción puede haberse interrumpido.
Ejemplo práctico
Imaginemos que un ciudadano deja de pagar el IBI correspondiente al ejercicio de 2020. El periodo voluntario de pago termina el 30 de septiembre de ese año. Por tanto, el Ayuntamiento tiene hasta el 30 de septiembre de 2024 para reclamar esa deuda, siempre que no haya ninguna actuación que interrumpa el plazo.
Si en 2022 el Ayuntamiento envía una notificación de apremio, el plazo se interrumpe y vuelve a comenzar el cómputo desde la fecha de la notificación. A partir de ese momento, hay 4 años más para reclamar.
¿Qué ocurre si la deuda prescribe?
Si una deuda con el Ayuntamiento ha prescrito y no ha sido interrumpida, el deudor puede solicitar la declaración de prescripción ante la propia administración. Esta no es automática: debe ser alegada por el interesado.
El Ayuntamiento, si reconoce la prescripción, archivará el expediente y no podrá volver a reclamar el pago. En caso de que no se reconozca, será necesario recurrir ante los tribunales o solicitar asesoramiento legal especializado.
¿Qué pasa si me embargan una cuenta por una deuda prescrita?
Esto es más común de lo que parece. Hay ocasiones en las que, por error o falta de control, la administración inicia un procedimiento de apremio sobre una deuda que ya debería haber prescrito. En ese caso, puedes reclamar la nulidad del embargo alegando la prescripción de la deuda.
Será necesario acreditar que no ha habido interrupciones válidas del plazo y que han transcurrido más de cuatro años desde que la deuda se hizo exigible. Es muy recomendable contar con la ayuda de un abogado especializado en derecho administrativo.
¿Prescriben las deudas del Ayuntamiento en el contexto de la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí, aunque con matices. La Ley de Segunda Oportunidad permite cancelar deudas de particulares y autónomos que se encuentran en una situación de insolvencia, pero no todas las deudas son exonerables.
En general:
- Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social pueden ser exoneradas con ciertos límites.
- Las deudas con ayuntamientos, aunque son de derecho público, pueden ser incluidas en el plan de pagos o solicitar su exoneración, especialmente si hablamos de tasas municipales o sanciones no especialmente graves.
Sin embargo, este punto depende mucho del caso concreto, por lo que es esencial contar con un abogado experto en Ley de Segunda Oportunidad que analice tu situación y determine si se pueden cancelar esas deudas municipales.
¿Cómo saber si una deuda con el Ayuntamiento ha prescrito?
Para saber si una deuda municipal ha prescrito, debes tener en cuenta:
- La fecha de devengo o exigibilidad de la deuda.
- El último acto administrativo notificado en relación con esa deuda.
- Cualquier acto del deudor que pueda haber interrumpido el plazo, como un pago parcial o la presentación de un recurso.
Puedes solicitar al Ayuntamiento el expediente completo de la deuda para revisarlo y calcular si ha prescrito. También puedes pedir ayuda a un profesional legal que analice tu caso y te oriente sobre los pasos a seguir.
¿Y si el Ayuntamiento no responde a mi solicitud de prescripción?
Si solicitas la prescripción y el Ayuntamiento no contesta en el plazo de seis meses, se entiende desestimada por silencio administrativo. En ese caso, puedes:
- Presentar un recurso de reposición.
- Acudir a la vía contencioso-administrativa para que sea un juez quien determine si la deuda ha prescrito.
Conclusión
Saber cuándo prescribe una deuda con el Ayuntamiento puede suponer la diferencia entre pagar una cantidad injusta o quedar libre de cargas. El plazo general es de cuatro años, pero hay que analizar cada caso para determinar si ha habido interrupciones válidas.
Si crees que puedes tener deudas prescritas, o si estás en una situación de insolvencia y no puedes hacer frente a tus obligaciones, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una vía legal para empezar de nuevo. En ambos casos, contar con el asesoramiento de un abogado especializado marcará la diferencia.





