¿Quieres saber cuando prescribe una deuda por impago de alquiler en España? La prescripción de las deudas por impago de alquiler es un tema relevante tanto para los arrendadores como para los arrendatarios. Según el Código Civil, las deudas por impago de alquiler prescriben a los 5 años, siempre y cuando el acreedor no haya iniciado acciones de reclamación y el deudor no haya reconocido la deuda de manera expresa. En este artículo, exploraremos el marco legal, las condiciones para la prescripción y las consecuencias del impago de alquiler, así como alternativas legales para afrontar esta situación.
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Si la deuda no está preescrita y no puedes pagar el alquiler es posible que además de la deuda del alquiler tengas más deudas impagadas o que vas a impagar.
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Concepto de prescripción de deudas
La prescripción de las deudas es un concepto legal que establece un límite de tiempo en el cual se puede reclamar el pago de una deuda. En el caso de las deudas por impago de alquiler, este plazo queda regulado por el Código Civil en España.
Implica que, una vez transcurrido ese período de tiempo determinado por la ley, el acreedor ya no podrá exigir el pago de la deuda al deudor. Es decir, la deuda quedará extinguida automátiamente y legalmente.
Es importante tener en cuenta que la prescripción no implica la cancelación de la deuda, sino que simplemente significa que el acreedor no podrá exigir su pago después de que haya prescrito. Sin embargo, el deudor sigue siendo responsable del pago de la deuda moralmente y, en algunos casos, puede tener implicaciones legales y financieras.
Marco legal de las deudas por impago de alquiler en España
El marco legal relativo deuda por impago de alquiler prescribe en España se encuentra definido en diversas normativas. Principalmente, el artículo 1962 del Código Civil establece que dichas deudas prescriben a los 5 años. No obstante, es importante tener en cuenta otros aspectos legales que también influyen en este tema.
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) regula los contratos de alquiler y establece las obligaciones y derechos tanto del arrendador como del arrendatario. En esta ley se establecen las condiciones y los plazos en los que se deben cumplir los pagos del alquiler.
Además, el proceso de reclamación de deudas por impago de alquiler puede involucrar procedimientos judiciales. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece las normas y los requisitos para iniciar una demanda de reclamación de deuda, incluyendo el desahucio en caso de impago reiterado.
Asimismo, es importante mencionar la existencia de los registros de morosidad, como el Fichero de Inquilinos Morosos, que recogen información sobre los inquilinos que han incurrido en impagos. Estos registros están amparados por la Ley Orgánica de Protección de Datos y ofrecen a los arrendadores la posibilidad de consultar esta información antes de formalizar un contrato de alquiler.
Condiciones para que una deuda por impago de alquiler prescriba
La prescripción de una deuda por impago de alquiler está sujeta a ciertas condiciones que deben cumplirse para que sea válida en España. Las dos principales condiciones son:
Cómputo del plazo de la prescripción
El cómputo del plazo de prescripción en el contexto de las deudas por impago de alquiler en España se inicia desde el momento en que la obligación de pago se hace exigible. Esto significa que el plazo comienza a correr desde el día siguiente a aquel en que se pueda demandar el cumplimiento de la obligación, es decir, desde el día siguiente al vencimiento del plazo en que el arrendatario debía haber efectuado el pago del alquiler.
Es importante destacar que, según la normativa española, cada cuota de alquiler impagada constituye una obligación independiente y, por lo tanto, el plazo de prescripción empieza a correr de forma separada para cada una de ellas. Así, si un arrendatario incumple con el pago de varias mensualidades, cada mensualidad tendrá su propio plazo de prescripción.
Además, en el caso de que se haya pactado un período de gracia o una moratoria en el contrato de arrendamiento, el cómputo del plazo de prescripción no se iniciará hasta que finalice dicho período. Esto es relevante en situaciones en las que, por acuerdo entre las partes, se haya diferido el pago de la renta.
Es esencial que los arrendadores estén atentos a la fecha de vencimiento de las rentas y al transcurso del tiempo para no ver afectado su derecho a reclamar las deudas por impago. En el ámbito del arrendamiento, el plazo de prescripción general para las acciones personales que no tengan señalado término especial es de cinco años, conforme al artículo 1964 del Código Civil español.
Finalmente, cabe mencionar que el cómputo del plazo de prescripción puede verse afectado por circunstancias que interrumpan o suspendan dicho plazo, como puede ser el reconocimiento de la deuda por parte del deudor o la presentación de una reclamación judicial, entre otros.
Falta de acción del acreedor
Para que una deuda por impago de alquiler prescriba, el acreedor, ya sea el arrendador o su representante legal, no debe haber tomado ninguna acción para reclamar el cobro de la deuda durante el período de tiempo establecido. Esto implica la ausencia de acciones judiciales o extrajudiciales, como el envío de cartas notariales o la presentación de demandas, que busquen el pago de la deuda.
Ausencia de reconocimiento expreso de la deuda por parte del deudor
Otra condición importante para que una deuda por impago de alquiler prescriba es que el deudor, es decir, el arrendatario, no haya reconocido ni admitido de manera expresa la existencia de la deuda pendiente de pago. Esto significa que el deudor no ha realizado pagos parciales, no ha firmado documentos que reconozcan la deuda o no ha manifestado de manera clara su intención de pagarla.
Es fundamental cumplir con ambas condiciones para que una deuda por impago de alquiler prescriba. Si alguna de ellas no se cumple, el plazo de prescripción se reiniciará y el acreedor podrá seguir reclamando el pago de la deuda.
Reinicio del plazo de prescripción
Es importante tener en cuenta que cada vez que el acreedor reclama la deuda, ya sea de forma judicial o extrajudicial, se reinicia el plazo de prescripción. Esto significa que, si el acreedor reclama la deuda antes de que hayan transcurrido los 5 años, el plazo de prescripción volverá a comenzar desde cero.
Por tanto, si el arrendador emprende acciones legales o extrajudiciales para reclamar el pago de la deuda durante el período de 5 años, el tiempo transcurrido hasta ese momento se considerará nulo y el plazo de prescripción se iniciará nuevamente. Esto implica que el arrendador tiene la oportunidad de reiniciar el contador de tiempo y evitar que la deuda prescriba.
Es fundamental tener presente esta regla para no perder los derechos de reclamación como acreedor y poder mantener vigente la deuda por impago de alquiler. Si el arrendador no toma acción alguna antes de que transcurran los 5 años, existe un riesgo real de que la deuda prescriba y se pierda la oportunidad de reclamar su cobro.
La prescripción de las deudas derivadas de contratos de arrendamiento puede verse interrumpida por diversas acciones que afectan el cómputo del plazo establecido legalmente. En el marco normativo español, la interrupción de la prescripción se encuentra regulada principalmente por el Código Civil, en sus artículos 1973 y siguientes.
Interrupción de prescripción de una deuda por impago de alquiler
La prescripción de una deuda por impago de alquiler se interrumpe por:
- Reconocimiento de la deuda por parte del deudor: Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del arrendatario, ya sea por escrito, de forma verbal ante notario, o mediante un pago parcial, puede considerarse como una interrupción de la prescripción.
- Reclamación judicial o extrajudicial: La presentación de una demanda ante los tribunales, o la realización de un requerimiento formal de pago por parte del arrendador, también interrumpe la prescripción. Esto incluye la interposición de una demanda, la solicitud de un procedimiento de mediación o arbitraje, y cualquier acto de comunicación oficial dirigido al deudor en el que se le reclame el cumplimiento de la obligación pendiente.
- Acto de reconocimiento en proceso judicial: Si durante un proceso judicial el deudor reconoce la deuda, dicho acto interrumpe la prescripción.
- Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor ante la Administración Pública: Si el deudor realiza algún acto ante la Administración que implique el reconocimiento de la deuda, esto también interrumpe la prescripción.
Una vez interrumpida la prescripción, el plazo para que la deuda prescriba comienza a contarse de nuevo desde el principio. Es decir, si la deuda por impago de alquiler tiene un plazo de prescripción de cinco años y se interrumpe la prescripción en el cuarto año, el plazo vuelve a contar desde cero, disponiendo el acreedor de un nuevo periodo completo de cinco años para ejercitar su derecho de reclamación.
Es importante destacar que la interrupción de la prescripción debe ser acreditada por el acreedor en caso de que el deudor alegue la prescripción como defensa en un procedimiento judicial. Por ello, es fundamental que el arrendador conserve toda la documentación y pruebas que puedan demostrar la interrupción de la prescripción.
Casos prácticos de prescripción de deudas por impago de alquiler
En esta sección se analizarán diferentes casos prácticos relacionados con la prescripción de deudas por impago de alquiler, donde se examinarán las acciones comunes que suelen llevar a cabo los arrendadores para evitar que la deuda prescriba, así como las excepciones y situaciones donde sí es posible que ocurra la prescripción.
Acciones comunes de los arrendadores para evitar la prescripción
Los arrendadores suelen tomar medidas para evitar que las deudas por impago de alquiler prescriban antes de los 5 años establecidos por ley. Algunas acciones comunes que suelen emprender son:
- Envío de mensajes de WhatsApp o notificaciones por otros medios electrónicos para recordar el pago de la deuda.
- Uso de medios fehacientes como el burofax, que brinda un comprobante de envío y recepción de la reclamación.
- Presentación de una demanda judicial para reclamar el cobro de la deuda.
- Registro de un monitorio o procedimiento judicial por la vía rápida.
- Contratación de un abogado o empresa especializada en la gestión de cobros para llevar a cabo acciones legales.
Excepciones y situaciones donde sí es posible la prescripción
Aunque es menos frecuente, existen casos en los que la deuda por impago de alquiler puede prescribir antes de los 5 años. Algunas situaciones en las que se puede dar la prescripción son:
- Si el arrendador no toma ninguna acción para reclamar el pago de la deuda durante los 5 años establecidos.
- Si el deudor niega la existencia de la deuda por impago de alquiler de manera expresa y el arrendador no puede probar lo contrario.
- Si se cumplen todas las condiciones legales para que se produzca la prescripción según lo establecido en el Código Civil y los tribunales la reconocen.
Alternativas legales para afrontar deudas impagadas de alquiler
En situaciones de deudas impagadas de alquiler, existen varias opciones legales que pueden ayudar a las partes involucradas a resolver los conflictos de manera efectiva.
Asesoramiento legal y posibilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad
En primer lugar, es recomendable buscar asesoramiento legal para entender mejor las opciones disponibles y los derechos y responsabilidades de cada una de las partes. Un abogado experto en esta materia podrá proporcionar orientación personalizada y evaluar la viabilidad de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
La Ley de la Segunda Oportunidad es una alternativa legal que permite a los deudores insolventes cancelar las deudas que no pueden pagar, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos específicos. Estos requisitos incluyen ser insolventes, tener deudas con al menos dos acreedores diferentes y cumplir con las condiciones establecidas por la ley.
Otros recursos legales y opciones para resolver conflictos
- Mediación: La mediación es un proceso voluntario y confidencial en el que un mediador neutral facilita la comunicación entre las partes en conflicto y les ayuda a encontrar soluciones mutuamente aceptables. Puede ser una alternativa menos costosa y más rápida que el proceso judicial tradicional.
- Renegociación de los términos del contrato: En casos de dificultades financieras, el arrendatario puede intentar negociar con el arrendador nuevos términos de pago o incluso la reducción de la deuda pendiente.
- Programas de asistencia y recursos públicos: Dependiendo de la situación específica, puede haber programas de asistencia y recursos públicos disponibles tanto para arrendadores como para arrendatarios que brinden apoyo financiero y mediación en el proceso.
- Arreglo extrajudicial de pagos: En algunos casos, las partes pueden optar por llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, que es un contrato legalmente vinculante que establece un plan de pagos para liquidar la deuda a lo largo del tiempo.
Es importante tener en cuenta que cada situación es única y que las alternativas legales pueden variar en función de factores individuales, como la legislación local y las circunstancias específicas del caso. Por ello, se recomienda siempre buscar asesoramiento legal y consultar con un profesional especializado para evaluar las mejores opciones disponibles en cada situación.
Preguntas frecuentes sobre la prescripción de deudas por impago de alquiler
¿Qué ocurre si el acreedor inicia acciones de reclamación antes de los 5 años?
Si el acreedor inicia acciones legales o extrajudiciales para reclamar el pago de la deuda antes de que hayan transcurrido los 5 años de prescripción, el plazo de prescripción se reinicia y vuelve a comenzar desde cero. Esto significa que el deudor ya no podrá beneficiarse de la prescripción y seguirá siendo responsable de pagar la deuda.
¿Cuándo y cómo se puede iniciar un proceso de desahucio por impago de alquiler?
El proceso de desahucio por impago de alquiler se puede iniciar una vez que se haya producido un impago y haya transcurrido un tiempo determinado según la legislación vigente. El arrendador debe presentar una demanda judicial ante el Juzgado competente y seguir los procedimientos legales establecidos. Es importante contar con asesoramiento legal para realizar este proceso de manera adecuada.
¿Qué bienes pueden ser embargados en caso de impago de alquiler?
En caso de impago de alquiler, el juez puede ordenar el embargo de diferentes tipos de bienes del deudor. Esto puede incluir el dinero en cuentas corrientes, bienes muebles, rentas en dinero, bienes inmuebles y otros activos que puedan servir para cubrir la deuda pendiente.
¿Cuáles son las implicaciones de ser incluido en el Fichero de Inquilinos Morosos?
La inclusión en el Fichero de Inquilinos Morosos puede tener importantes consecuencias para el arrendatario. Esto dificulta la obtención de otro alquiler en el futuro, ya que los propietarios consultan este fichero para evaluar la solvencia de los posibles inquilinos. Además, puede ocasionar obstáculos al solicitar préstamos u otros servicios financieros.
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