En España, el embargo de nómina está regulado por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y establece unos límites en función del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Para 2025, aunque aún no se ha publicado oficialmente, tomamos como referencia el SMI de 2024, que es de 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, o 1.323 euros en 12 pagas. SI quieres saber cuánto te pueden embargar de la nómina de 1500 euros sigue leyendo.
💼 ¿Cuánto te pueden embargar si cobras 1.500 euros?
El cálculo depende de si cobras el SMI o más. A partir de ahí, se aplica una escala progresiva. Suponiendo que cobras 1.500 euros netos al mes, así se aplicaría el embargo:
✅ Tramo 1: Hasta 1.134 € – Inembargable
No se puede embargar nada de los primeros 1.134 € (SMI).
✅ Tramo 2: Entre 1.134 € y 1.500 € – Embargable al 30%
La diferencia entre tu nómina (1.500 €) y el SMI (1.134 €) es de 366 €.
Embargo del 30% sobre 366 €:
366 € × 30% = 109,80 €
📊 Resultado Final
- Sueldo mensual: 1.500 €
- Parte inembargable (SMI): 1.134 €
- Parte embargable: 366 €
- Embargo aplicado (30%): 109,80 €
- Cantidad neta que recibirías tras el embargo: 1.390,20 €
¿Cómo evitar o salir de los embargos legalmente y sin pagar?
Si te están embargando o si te va embargar la administración o la justicia, debes saber que existe una via legal para evitarlo.
Existe una ley que protege a las personas altamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.
Mediante esta ley se paralizan los embargos existentes y se evita que se generen nuevos.
Este trámite realiza una cancelación del total de la deuda que no puedas pagar y por tanto permite solicitar la anulación de todos los embargos y evitar nuevos.
Para acogerte a esta ley debes de cumplir ciertos requisitos. Rellena nuestro formulario y te indicaremos si cumples los requisitos legales para evitar los embargos.
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📌 Excepciones y matices importantes
1. 🧒 Cargas familiares
El artículo 607.1 LEC permite al juez reducir el porcentaje de embargo cuando el deudor acredite que tiene personas a su cargo. No existe una tabla exacta, pero la jurisprudencia ha admitido reducciones proporcionales en función del número de hijos, cónyuge sin ingresos, personas mayores dependientes, etc.
Por ejemplo:
- 1 persona a cargo: reducción del 15% en el porcentaje embargable
- 2 o más personas: reducción del 30% o más, según el caso
Esto no elimina el embargo, pero puede dejarlo en un nivel más asumible para garantizar la subsistencia.
2. 📎 Embargos múltiples (varios acreedores)
Cuando se reciben varias órdenes de embargo, estas se aplican de forma sucesiva y acumulativa, respetando siempre los límites del artículo 607. El orden habitual de prioridad es:
- Embargos por pensión alimenticia
- Hacienda (AEAT)
- Seguridad Social
- Otros embargos judiciales o bancarios
Si, por ejemplo, ya tienes un embargo del 30% por una deuda con Hacienda, un juzgado no podrá embargarte más allá de lo permitido por la LEC, salvo que se trate de alimentos.
3. ⚖️ Deudas por pensión de alimentos
Este es un caso especial. El artículo 608 LEC establece que no se aplica el límite del salario mínimo cuando se trata de pensiones alimenticias (hijos o ex cónyuge).
El juez puede autorizar un embargo superior, incluso afectando a la totalidad de la nómina, si lo considera justo. No es automático: debe acordarlo el juzgado que tramite la ejecución.
4. 💰 Pagas extras prorrateadas o separadas
Si cobras en 12 pagas con prorrateo, tus ingresos mensuales son más altos y se calcula el embargo sobre esa base.
Ejemplo:
- En 12 pagas: salario mensual 1.500 € → embargo sobre el exceso del SMI (1.323 €)
- En 14 pagas: salario mensual 1.285 € → exceso sobre 1.134 € de SMI
⚠️ Importante: las pagas extra son también embargables si no están prorrateadas, pero se consideran por separado. El cálculo del embargo se aplica también a ellas en el mes en que se cobren.
5. 🧾 Embargo sobre salarios variables o comisiones
Si trabajas con salario base + comisiones o incentivos, todo lo que se considere retribución salarial se computa a efectos de embargo. El cálculo se hace mensualmente, y si un mes ganas más, también te embargarán más.
6. 🏛️ Embargos de la Agencia Tributaria y Seguridad Social
Tanto la AEAT como la Seguridad Social pueden embargar sueldos, pero también deben respetar los límites del artículo 607.
Sin embargo, la Agencia Tributaria, cuando actúa por vía de apremio, suele aplicar un baremo propio, muy similar al de la LEC, pero más riguroso. En estos casos puedes:
- Presentar un recurso de reposición
- Solicitar un aplazamiento o fraccionamiento
- Aportar documentación acreditativa de tu situación económica
7. 🏚️ Si estás en un procedimiento de Ley de Segunda Oportunidad
Cuando estás tramitando un procedimiento de exoneración de deudas (LSO), puedes solicitar la paralización de embargos, incluso si ya están en curso, una vez admitido el procedimiento concursal.
También puedes pedir una medida cautelar para que no te embarguen más del mínimo vital necesario.
🧾 Modelo de escrito de oposición al embargo de nómina
Este es un modelo orientativo que puedes presentar ante el juzgado correspondiente para solicitar la revisión o suspensión parcial del embargo
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº ___ DE [CIUDAD]
D./Dña. [Nombre y Apellidos], mayor de edad, con DNI nº [DNI], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección completa], ante este Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que, habiéndoseme notificado el embargo de mi salario mensual por importe de [importe embargado], procedente del procedimiento de ejecución [número de procedimiento], seguido a instancia de [nombre del acreedor], mediante la presente FORMULO ESCRITO DE OPOSICIÓN AL EMBARGO DE NÓMINA con base en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.– Que percibo un salario mensual de [1.500] euros, en concepto de nómina como [puesto de trabajo] en la empresa [nombre de la empresa], con NIF [número] y domicilio social en [dirección].
SEGUNDO.– Que, conforme al artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el salario es embargable exclusivamente en la parte que exceda del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente fijado en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, siendo inembargable la parte equivalente a dicha cuantía.
TERCERO.– Que el importe actualmente embargado [indicar importe] excede de lo legalmente establecido para la cuantía de mi salario y vulnera el principio de inembargabilidad del salario mínimo.
CUARTO.– Que además concurre en mi caso una situación de especial vulnerabilidad económica, al tener a mi cargo a [número de personas] personas (adjunto certificado de empadronamiento y libro de familia como prueba), por lo que solicito una reducción adicional del porcentaje de embargo conforme al art. 607.1 LEC.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.– Jurisdicción y competencia: corresponde a este Juzgado conforme al art. 545 LEC.
II.– Legitimación: ostento interés legítimo conforme al art. 10 LEC.
III.– Fondo: artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece los límites legales al embargo de sueldos y salarios.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO AL JUZGADO:
1. Que tenga por presentado este escrito con sus documentos, se sirva admitirlo, y en su virtud acuerde la revisión del embargo acordado sobre mi salario.
2. Que se declare la improcedencia del embargo que exceda de lo permitido por el artículo 607 LEC, limitándose el mismo a la cuantía legalmente embargable o, subsidiariamente, se reduzca el porcentaje embargado atendiendo a mi situación económica y cargas familiares.
OTROSÍ DIGO que, a los efectos probatorios, adjunto:
– Última nómina
– Certificado de empadronamiento colectivo
– Libro de familia
– Documento de embargo recibido
SUPLICO DE NUEVO AL JUZGADO que tenga por hechas las manifestaciones anteriores.
En [ciudad], a [fecha].
[Firma del interesado]
[Nombre completo]
