Diligencia de embargo de créditos AEAT

Diligencia de embargo de créditos AEAT
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La Diligencia de embargo de créditos AEAT es un procedimiento administrativo que puede resultar complejo para muchos contribuyentes. En este artículo te explico paso a paso en qué consiste, cuándo se aplica, cuáles son los derechos del obligado y cómo actuar para corregir errores o paralizar el embargo de créditos. Nuestro objetivo es que, tras leerlo, tengas toda la información necesaria para gestionar este proceso con seguridad y eficiencia.

¿Qué es la Diligencia de embargo de créditos AEAT?

La Diligencia de embargo de créditos AEAT es un acto administrativo mediante el cual la Agencia Tributaria (AEAT) notifica el embargo de derechos de cobro que el contribuyente tiene contra terceros, como facturas pendientes, devoluciones de IVA, subvenciones o subvenciones públicas. Este embargo tiene efectos inmediatos desde el momento de su notificación y obliga a los terceros (deudores) a retener pagos que harían al contribuyente.

La finalidad de esta diligencia es garantizar el cobro de las deudas tributarias cuando otras medidas previas han sido insuficientes. Según la normativa, la AEAT puede acudir al embargo de créditos sin necesidad de autorización judicial, aunque siempre bajo control administrativo y con posibilidades de recurso para el afectado.

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Base legal y normativa aplicable

La Diligencia de embargo de créditos AEAT se apoya en la Ley General Tributaria (LGT), concretamente en los artículos relativos a medidas de apremio. Según el artículo 174 LGT, cuando existen deudas tributarias firmes, la AEAT puede iniciar el procedimiento ejecutivo y emplear medidas como el embargo de bienes y derechos. En el artículo 187 LGT se contempla expresamente que los créditos a cargo de terceros pueden ser embargados, siguiendo los requisitos procedimentales establecidos en el Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 939/2005).

El procedimiento exige que se notifique formalmente la diligencia al deudor, se detalle el origen y cuantía del embargo, y se informe de los derechos del obligado tributario, incluyendo el de oposición y recurso.

¿Cuándo aplica la Diligencia de embargo de créditos AEAT?

Puede dictarse cuando:

  1. Existen deudas tributarias vencidas y exigibles.
  2. La AEAT ya ha emitido requerimientos de pago previos (p.ej., el requerimiento de apremio).
  3. El contribuyente no ha atendido la deuda en plazo.
  4. Otras medidas de cobro han sido insuficientes (no hay bienes embargables, cuentas vacías, etc.).

En estos casos, la AEAT recurre al embargo de créditos como medida de cobro efectiva, sobre todo en sectores donde el contribuyente mantiene relaciones comerciales activas.

Notificación y efectos inmediatos

La AEAT remite la Diligencia de embargo  por escrito al contribuyente y, simultáneamente, al deudor que mantiene una deuda con él. Desde el momento de recepción:

  • El deudor queda legalmente obligado a retener pagos hasta un importe equivalente a la deuda embargada.
  • Si el deudor incumple, puede ser responsable del pago por valor del importe que debería haber retenido.
  • El contribuyente queda privado de acceder a esos créditos hasta que el embargo se cancele o modifique.

La diligencia especifica el importe exacto embargado, la referencia a la deuda original y el plazo durante el cual está vigente el embargo.

Derechos del contribuyente afectado

Tienes varios derechos importantes:

  1. Derecho a la información: Puedes solicitar copia completa del expediente administrativo.
  2. Derecho a oposición: Tienes quince días hábiles desde la recepción para interponer recurso de reposición contra la diligencia y solicitar la suspensión del embargo.
  3. Derecho a recurso contencioso-administrativo: Si no obtienes respuesta favorable, puedes acudir a los tribunales una vez agotada la vía interna.
  4. Derecho a garantías: Puedes presentar aval, depósito u otra forma de garantía para evitar el embargo durante la resolución del recurso.
  5. Derecho a impugnar errores: Si la AEAT ha embargado un importe incorrecto o créditos que no te corresponden, se puede solicitar la rectificación y restitución inmediata del excedente entregado al fisco.

Contar con asesoramiento jurídico especializado (como un abogado experto en ley de segunda oportunidad) puede fortalecer la efectividad de estos recursos.

Cómo actuar: pasos recomendados

  1. Revisar la diligencia: Verifica que tu nombre, CIF/NIF, importe y deudor sean correctos.
  2. Localizar la deuda: Identifica la deuda tributaria que da origen al embargo (modelo, periodo, sanción…).
  3. Consultar el expediente: Solicita la documentación completa a la AEAT, ya sea presencialmente o por sede electrónica.
  4. Presentar oposición o recurso: Si detectas errores o tienes causa justificada, actúa en el plazo legal de 15 días hábiles.
  5. Ofrecer garantía: Para evitar el embargo, puedes presentar aval o depósito equivalente al importe reclamado.
  6. If necessary, acudir a tribunales: Si la oposición es desestimada o no responde en plazo, inicia un contencioso-administrativo ante el TSJ correspondiente.

¿Se puede paralizar el embargo?

Sí, lpuede paralizarse si demuestras una de estas causas:

  • Se ha cobrado o satisfecho la deuda tributaria.
  • Has presentado una solvencia alternativa (aval, depósito, seguro de caución).
  • Se acredita que el embargo afecta a créditos exentos o que no te corresponden.

Para ello, es imprescindible presentar la documentación adecuada y, habitualmente, debe interrumpirse el embargo por resolución administrativa o sentencia judicial.

Casos prácticos y ejemplos de paralizaciones de embargos

Ejemplo 1: Factura pendiente

Un autónomo tiene pendiente cobrar una factura de 5.000 €. La AEAT emite una Diligencia de embargo. El cliente, notificado, retiene el pago y lo ingresa en Hacienda. El autónomo cobra directamente de la AEAT tras acreditar la deuda tributaria o impugnar en vía administrativa.

Ejemplo 2: Devolución de IVA

Una pyme con derecho a devolución del IVA presenta la autoliquidación. La AEAT bloquea esta devolución con la Diligencia de embargo de créditos AEAT. La pyme impugna alegando que la deuda ya fue saldada. Presenta justificantes de pago y recurre la diligencia. La AEAT reembolsa el IVA una vez revisa el expediente.

Claves para posicionarse y prevenir problemas

  • Lleva un control exhaustivo de tus autoliquidaciones y remesas de pago.
  • Responde siempre a los requerimientos y requerimientos previos de Hacienda.
  • Evita retrasos o impagos de cuotas o modelos.
  • En caso de cargo indebido, actúa de inmediato con recursos y reclamaciones.
  • En deudas tributarias importantes, considera solicitar un aplazamiento o fraccionamiento antes de que se dicte la diligencia.

Ventajas de acudir a la Ley de Segunda Oportunidad

Si atraviesas una situación económica complicada y acumulas deudas tributarias, podría ser adecuado valorar la Ley de Segunda Oportunidad. Un abogado especializado puede ayudarte a:

  • Negociar con Hacienda un plan de pago favorable.
  • Analizar si es posible exonerar parte de la deuda.
  • Interrelacionar este mecanismo con el proceso concursal o de insolvencia.

Así puedes evitar el embargo de créditos recurrentemente y alcanzar un reseteo económico ordenado.

Conclusión

Es una herramienta poderosa de recaudación que puede afectar gravemente a piezas clave de tu liquidez. Sin embargo, actuando con rapidez, asesoramiento legal especializado y aprovechando los mecanismos de oposición, recursos y garantías, puedes evitar daños mayores y recuperar el control de tu situación financiera.

Si necesitas asistencia personalizada, especialmente dentro del marco de la Ley de Segunda Oportunidad, un abogado fiscalista o especialista en insolvencias puede marcar la diferencia entre una solución eficiente y un perjuicio gravoso.

Resumen
Evita el embargo de la diligencia de embargo de créditos AEAT
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Evita el embargo de la diligencia de embargo de créditos AEAT
Descripción
Te explicamos cómo evita el embargo de créditos de la AEAT por una deuda que no puedes pagar gracias a la ley de segunda oportunidad
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Preguntas frecuentes sobre diligencia de embargo AEAT

¿Cuánto tarda Hacienda en notificar la diligencia?

La notificación suele realizarse en un plazo de entre 15 y 30 días tras el requerimiento firme. Si no recibes notificación, pero Hacienda exige el embargo al tercero, puedes reclamar nulidad.
Sí, pero sólo si la AEAT autoriza la devolución del importe embargado o se judicializa el embargo. De lo contrario, el tercero debe entregar el dinero directamente al fisco.
El deudor seguirá obligado a retener el importe embargado. Si no lo hace, será responsable de la deuda asumida ante Hacienda.
Sí, las subvenciones también son créditos embargables por la Diligencia de embargo de créditos AEAT, siempre que estén vinculadas a beneficios del titular y no sean patrimonio inembargable.
Puedes recurrir y solicitar la devolución del exceso. Hacienda está obligada a devolver cualquier cantidad entregada de más tras declarar el embargo erróneo.

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