¿Te han condenado en costas y no sabes a quién ni dónde abonarlas? A continuación te explicamos paso a paso dónde se pagan las costas judiciales en España.
¿Qué son las costas judiciales?
Las costas judiciales son el conjunto de gastos que se generan durante un proceso judicial. Estos gastos pueden incluir:
- Honorarios de abogado y procurador.
- Tasas judiciales (en los casos que corresponda, aunque las personas físicas están exentas en muchos procedimientos civiles).
- Honorarios de peritos.
- Gastos de publicación de anuncios (si son necesarios).
- Copias, certificaciones, y otros gastos administrativos.
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¿Quién paga las costas judiciales?
La regla general en España es «el que pierde paga». Esto significa que la parte que pierde el juicio suele ser condenada a pagar las costas judiciales de la parte vencedora. Sin embargo, esto depende de varios factores, como el tipo de procedimiento y la resolución concreta del juez.
- En procedimientos civiles: Es común que se aplique la condena en costas si el demandado pierde el juicio.
- En procedimientos penales: Normalmente las costas las paga el condenado, salvo que sea insolvente o se acuerde otra cosa.
- En procedimientos laborales: Cada parte suele pagar sus propios gastos, salvo casos excepcionales.
- En procedimientos contencioso-administrativos: Se puede aplicar condena en costas si hay temeridad o mala fe.
¿Dónde se pagan las costas judiciales?
Las costas judiciales no se pagan directamente en el juzgado, sino que se gestionan entre las partes y sus representantes legales (abogados y procuradores), siguiendo un procedimiento específico:
Emisión de la tasación de costas
Una vez que hay una sentencia firme que condena en costas a una de las partes, el abogado y el procurador de la parte ganadora presentan al juzgado un escrito de tasación de costas. En ese documento detallan todos los gastos y honorarios devengados durante el proceso.
- El juzgado revisa la tasación.
- Si la parte condenada no está de acuerdo, puede impugnar la tasación.
- El juez resuelve y fija el importe final de las costas.
Pago entre partes
Cuando las costas están fijadas, la parte condenada debe pagar directamente a la parte ganadora, a través de sus abogados y procuradores.
- El pago no se hace al juzgado.
- El dinero lo recibe directamente el abogado y el procurador de la parte vencedora.
Embargo en caso de impago
Si la parte condenada no paga voluntariamente, se puede solicitar al juzgado la ejecución de la sentencia para embargar bienes hasta cubrir el importe de las costas judiciales.
Ejemplo práctico: Juicio civil por impago de alquiler
Imaginemos que un propietario demanda a su inquilino por impago de alquiler y gana el juicio. El juez condena al inquilino a pagar:
- La deuda de alquiler.
- Las costas judiciales.
El abogado del propietario presentará una tasación de costas al juzgado, que el juez aprobará o modificará. Una vez firme, el inquilino deberá pagar directamente al abogado y procurador del propietario. Si no paga, el propietario podrá pedir al juzgado que embargue la cuenta bancaria o bienes del inquilino.
¿Dónde se abonan las tasas judiciales?
Aunque las costas y las tasas judiciales son conceptos distintos, es importante aclarar esto:
- Las tasas judiciales son tributos que deben pagarse al inicio de ciertos procedimientos judiciales.
- Estas tasas se pagan directamente a la Agencia Tributaria.
- El pago se realiza mediante el modelo 696, que se puede cumplimentar online.
- El justificante de pago debe adjuntarse al escrito inicial del procedimiento (demanda o recurso).
En cambio, las costas judiciales (los gastos del procedimiento) son pagos entre particulares, es decir, entre la parte condenada y la parte ganadora, gestionados por los abogados y procuradores.
¿Cómo se documenta el pago de las costas judiciales?
Cuando se realiza el pago de las costas, es recomendable que quede constancia documental:
- Mediante transferencia bancaria con concepto claro (por ejemplo, «Pago costas judiciales procedimiento 123/2024»).
- Con recibo firmado por el abogado y procurador que reciben el pago.
- En algunos casos, el juzgado puede requerir justificación documental si hay controversias sobre el cumplimiento de la sentencia.
¿Qué pasa si no se pagan las costas judiciales?
Si la parte condenada no paga las costas judiciales voluntariamente, la parte ganadora puede:
- Solicitar ejecución de sentencia: Se pide al juzgado que obligue al pago.
- Embargo: Se pueden embargar cuentas bancarias, nóminas, vehículos o bienes inmuebles.
- Recargo de intereses: Desde el momento en que la tasación de costas es firme, se pueden aplicar intereses de demora.
¿En qué juzgado se gestionan las costas judiciales?
Las costas judiciales se tramitan ante el mismo juzgado que conoció del procedimiento principal. Es decir:
- Si fue un juicio civil, el juzgado civil.
- Si fue un procedimiento penal, el juzgado penal.
- Si fue un recurso contencioso, el juzgado o tribunal contencioso-administrativo.
El juzgado es el encargado de aprobar la tasación de costas, resolver impugnaciones y, en su caso, ordenar embargos.
Diferencias entre costas judiciales y tasas judiciales
| Concepto | Costas Judiciales | Tasas Judiciales |
|---|---|---|
| ¿Qué son? | Gastos del proceso judicial | Tributo por iniciar procesos judiciales |
| ¿Quién lo paga? | La parte perdedora (normalmente) | Quien inicia el proceso (excepto exentos) |
| ¿Cuándo se paga? | Al final del proceso | Al presentar la demanda o recurso |
| ¿A quién se paga? | A la parte ganadora (abogado/procurador) | A la Agencia Tributaria |
| ¿Cómo se documenta? | Tasación de costas | Modelo 696 |
Conclusión
En resumen, las costas judiciales se pagan directamente entre las partes, normalmente de la parte perdedora a la parte ganadora, y se gestionan a través de los abogados y procuradores. El juzgado interviene solo para aprobar la tasación, resolver impugnaciones o ejecutar el cobro forzoso si es necesario.
Por otro lado, las tasas judiciales, cuando corresponden, se abonan al inicio del procedimiento directamente a la Agencia Tributaria.





