Escrito de oposición a Monitorio gratuito

oposicion a monitorio
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Contestar un juicio monitorio de forma gratuita

Si hace menos de 20 días que has recibido un monitorio es posible pararlo y evitar los embargos de nómina y cuenta corriente. A continuación te contamos qué información debe de aparecer en un escrito oposición monitorio.

Nosotros disponemos de un servicio gratuito de oposición a los monitorios para todos nuestros clientes que están tramitando la cancelación de deudas.

Gracias a nuestro servicio, no solo paramos los embargos si no que además iniciamos el proceso de insolvencia que permite cancelar todas aquellas deudas que no puedas pagar y por supuesto también aquellas que te están reclamando en el juzgado.

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En caso de que haga más de 20 días que has recibido el monitorio, lo que si podemos hacer es cancelar esa deuda gracias al derecho de la insolvencia.

Escrito Oposición Monitorio

Este documento tiene como propósito principal presentar una oposición formal al procedimiento monitorio iniciado en contra de Nombre del opositor en virtud de la reclamación de una supuesta deuda que se considera infundada. La presente oposición se fundamenta en la falta de legitimidad de la deuda reclamada, así como en la existencia de errores sustanciales en la documentación presentada por la parte demandante. A través de este escrito, se busca la desestimación del procedimiento monitorio, protegiendo así los derechos e intereses legítimos del opositor.

Datos del Juzgado

Juzgado de Primera Instancia n.º  de 

Procedimiento Monitorio n.º 

Domicilio del Juzgado: 

Teléfono de contacto: 

Identificación de las Partes

Demandante:

  • Nombre o Razón Social:
  • Domicilio:
  • DNI/NIF/CIF:
  • Teléfono de Contacto:

Demandado:

  • Nombre o Razón Social:
  • Domicilio:
  • DNI/NIF/CIF:
  • Teléfono de Contacto:

Representante Legal del Demandado (si aplica):

  • Nombre:
  • Domicilio Profesional:
  • Colegiado Número:
  • Teléfono de Contacto:

Exposición de hechos

En el presente escrito, se detalla el origen de la deuda reclamada por la parte demandante, así como las razones que fundamentan la oposición al procedimiento monitorio iniciado.

  1. Origen de la Deuda: La parte demandante, Nombre de la demandante alega la existencia de una deuda derivada de descripción del origen de la deuda, por ejemplo un contrato de servicios  suscrito en fecha indicar fecha del contrato  entre las partes. Según el demandante, el importe adeudado asciende a Cantidad reclamada euros, correspondiente a detallar conceptos específicos, como facturas impagadas, servicios no prestados...
  2. Razones de Oposición: La parte opositora, Nombre del opositor niega la existencia de la deuda reclamada por las siguientes razones:
  3. Inexistencia de la Deuda: No existe constancia de la prestación de los servicios o entrega de bienes por parte del demandante, lo cual se evidencia en documentos o pruebas que demuestren la inexistencia de la deuda, como correos electrónicos..
  4. Cumplimiento de Obligaciones: La parte opositora ha cumplido con todas las obligaciones contractuales, tal como se demuestra en pruebas de cumplimiento, como  recibos de pago, correspondencia, ect…
  5. Errores en la Facturación: Se han identificado errores en la facturación presentada por el demandante, específicamente detallar errores, como duplicidad de cargos, servicios no solicitados, etc… lo cual afecta la validez de la reclamación.
  6. Comunicación Previa: Antes de la interposición del presente procedimiento monitorio, la parte opositora intentó resolver la controversia de manera amistosa mediante detallar intentos de resolución como cartas, reuniones ect.. sin obtener respuesta satisfactoria por parte del demandante.

Por todo lo anterior, se considera que la reclamación carece de fundamento y se solicita la desestimación del procedimiento monitorio.

Fundamentos de derecho

En virtud de lo dispuesto en el artículo 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establece el procedimiento monitorio como un mecanismo ágil para la reclamación de deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles. No obstante, el deudor tiene derecho a oponerse a dicho procedimiento si considera que no concurren los requisitos necesarios para su procedencia.

  1. Falta de legitimación activa: Conforme al artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la parte actora debe acreditar su legitimación para reclamar la deuda. En el presente caso, no se ha demostrado de manera fehaciente que el Nombre del demandante sea el legítimo acreedor de la cantidad reclamada.
  2. Inexistencia de la deuda: Según el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la carga de la prueba recae sobre quien afirma la existencia de la deuda. El Demandante no ha aportado pruebas suficientes que acrediten la existencia de la deuda reclamada, lo cual constituye un motivo para la oposición.
  3. Prescripción de la acción: De acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, las acciones personales que no tengan señalado término especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En este caso, la deuda reclamada ha prescrito, ya que ha transcurrido el plazo legalmente establecido sin que se haya interrumpido la prescripción.
  4. Error en la cuantía reclamada: Conforme al artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las resoluciones judiciales deben ser congruentes con las pretensiones de las partes. La cuantía reclamada por el Demandante no se corresponde con la realidad de los hechos, existiendo un error en el cálculo.

Solicita que se desestime el procedimiento monitorio iniciado por el Nombre del demandante al no cumplir con los requisitos legales exigidos para su procedencia.

Petición de desestimación

Por todo lo expuesto, solicito al Juzgado que tenga por presentado este escrito de oposición al procedimiento monitorio iniciado por  Nombre del demandante y en su virtud, se sirva:

  1. Admitir a trámite la presente oposición, considerando los argumentos y pruebas aportadas en este escrito.
  2. Desestimar la reclamación de cantidad efectuada por el demandante, al no concurrir los requisitos legales necesarios para su procedencia, conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
  3. Archivar las actuaciones del procedimiento monitorio, sin imposición de costas al opositor, al haber actuado en legítima defensa de sus derechos.

Todo ello, en aras de garantizar el respeto a los principios de justicia y equidad, y en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en el ordenamiento jurídico español.

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Fecha y Firma del Opositor

En Ciudad a dia de mes de año

Firma del opositor

Nombre del opositor

DNI del opositor

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