Cómo hacer un formulario de oposición a monitorio

formulario oposicion monitorio
Tabla de contenidos

El presente documento constituye un formulario de oposición a un procedimiento monitorio, conforme a la normativa vigente en España. Este procedimiento se inicia cuando un acreedor reclama una deuda de carácter dinerario, vencida y exigible, mediante la presentación de una petición inicial ante el juzgado competente.

El deudor, al recibir la notificación de dicha reclamación, tiene el derecho de presentar su oposición en el plazo establecido por la ley, exponiendo los motivos que considere pertinentes para impugnar la deuda reclamada. Este formulario tiene como finalidad proporcionar al deudor un medio formal para expresar sus argumentos y defensas frente a la reclamación del acreedor, asegurando así el ejercicio de su derecho a la defensa en el marco del procedimiento monitorio.

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Formulario de oposición

Datos del deudor

Nombre Completo del Deudor:Nombre Completo del Deudor…
DNI/NIF del Deudor:DNI/NIF del Deudor…
Domicilio del Deudor:Calle:Calle del Deudor…
Número:Número de la Calle del Deudor…
Piso/Departamento:Piso/Departamento del Deudor…
Código Postal:Código Postal del Deudor…
Ciudad:Ciudad del Deudor…
Provincia:Provincia del Deudor…
Teléfono de Contacto:Teléfono del Deudor…
Correo Electrónico:Correo Electrónico del Deudor…

Datos del acreedor

Nombre o Razón Social del Acreedor:Nombre o Razón Social del Acreedor…
Domicilio del Acreedor:Dirección del Acreedor…
Teléfono de Contacto:Teléfono del Acreedor…
Correo Electrónico:Correo Electrónico del Acreedor…
Número de Identificación Fiscal (NIF/CIF):NIF/CIF del Acreedor…
Por favor, asegúrese de que todos los datos proporcionados son correctos y están actualizados para facilitar el proceso de comunicación y resolución del procedimiento monitorio.

Detalle de la deuda reclamada

En esta sección se debe proporcionar una descripción clara y detallada de la deuda que se está reclamando en el procedimiento monitorio. A continuación, se especifican los elementos que deben incluirse:

  1. Monto Total de la Deuda: Indicar la cantidad total adeudada, expresada en euros, incluyendo cualquier interés acumulado hasta la fecha de presentación de la oposición.
  2. Concepto de la Deuda: Describir el origen de la deuda, especificando si se trata de un préstamo, factura impagada, servicios prestados, etc.
  3. Fecha de Vencimiento: Señalar la fecha en la que la deuda se consideró vencida y exigible.
  4. Intereses Aplicables: Detallar el tipo de interés aplicado, si corresponde, y el periodo durante el cual se ha calculado dicho interés.
  5. Cualquier Otro Cargo Adicional: Incluir cualquier otro cargo que se haya sumado al monto original de la deuda, como gastos administrativos o de gestión.
  6. Documentación Adjunta: Enumerar los documentos que se adjuntan como prueba de la deuda, tales como contratos, facturas, recibos, etc.

Es importante que toda la información proporcionada sea precisa y esté respaldada por la documentación correspondiente para facilitar el proceso de oposición.

Motivos de oposición

En esta sección, el deudor debe exponer de manera clara y detallada los motivos por los cuales se opone al procedimiento monitorio iniciado en su contra. Es fundamental que los argumentos presentados estén respaldados por pruebas documentales o cualquier otro tipo de evidencia que pueda ser pertinente. A continuación, se enumeran algunos ejemplos de motivos de oposición que podrían ser considerados:

  1. Inexistencia de la Deuda: El deudor puede alegar que la deuda reclamada no existe, ya sea porque nunca se contrajo o porque ya ha sido saldada en su totalidad.
  2. Error en la Cantidad Reclamada: Se puede argumentar que la cantidad reclamada es incorrecta, ya sea por un error de cálculo o porque no se han tenido en cuenta pagos parciales realizados previamente.
  3. Prescripción de la Deuda: Si la deuda ha prescrito conforme a la normativa aplicable, el deudor puede alegar este hecho como motivo de oposición.
  4. Falta de Legitimación Activa del Acreedor: El deudor puede argumentar que la persona o entidad que reclama la deuda no tiene legitimación para hacerlo, ya sea porque no es el acreedor original o porque no ha demostrado la cesión de la deuda.
  5. Defectos Formales en la Reclamación: Se pueden señalar errores o defectos en la documentación presentada por el acreedor, como la falta de firma, datos incorrectos o insuficientes, entre otros.
  6. Existencia de un Acuerdo de Pago: Si existe un acuerdo de pago vigente entre las partes que no ha sido respetado por el acreedor, este hecho puede ser alegado como motivo de oposición.

Es importante que el deudor incluya toda la documentación relevante que respalde sus alegaciones, como recibos de pago, contratos, correspondencia entre las partes, entre otros. Además, se recomienda que las alegaciones sean presentadas de manera ordenada y coherente para facilitar su comprensión y análisis por parte del tribunal.

Firma del deudor

Nombre Completo del Deudor:
Nombre Completo del Deudor…

DNI/NIF del Deudor:
DNI/NIF del Deudor…

Firma:

 

Nota: La firma debe ser manuscrita y coincidir con la firma registrada en el documento de identidad del deudor.

Fecha y Lugar de Presentación

En
Ciudad…
a
día…
de
mes…
de
año…

Referencias legales

En el contexto del procedimiento monitorio en España, el marco legal aplicable se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), específicamente en los artículos 812 a 818. Estos artículos regulan el procedimiento monitorio, estableciendo los requisitos, el proceso y las posibles oposiciones que puede presentar el deudor.

  1. Artículo 812 LEC: Define el ámbito de aplicación del procedimiento monitorio, permitiendo su uso para reclamar deudas dinerarias, líquidas, determinadas, vencidas y exigibles.
  2. Artículo 813 LEC: Establece los documentos que el acreedor debe presentar para iniciar el procedimiento monitorio, tales como facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax u otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la misma clase que la que se pretende acreditar.
  3. Artículo 814 LEC: Regula la admisión de la petición inicial del procedimiento monitorio y la posibilidad de requerir al deudor para que pague la deuda en el plazo de veinte días hábiles.
  4. Artículo 815 LEC: Describe las opciones del deudor ante el requerimiento de pago, incluyendo el pago de la deuda, la falta de respuesta, o la presentación de un escrito de oposición.
  5. Artículo 816 LEC: Detalla el procedimiento a seguir en caso de que el deudor presente oposición, transformándose el procedimiento monitorio en un juicio ordinario o verbal, dependiendo de la cuantía de la deuda.
  6. Artículo 817 LEC: Explica las consecuencias de la falta de oposición o de pago por parte del deudor, lo que puede llevar a la ejecución forzosa de la deuda.
  7. Artículo 818 LEC: Establece las normas sobre la acumulación de acciones en el procedimiento monitorio.

Es importante que el deudor que presenta la oposición al procedimiento monitorio fundamente sus motivos de oposición en base a las disposiciones legales mencionadas, asegurando que su escrito cumpla con los requisitos formales y sustantivos establecidos por la normativa vigente.

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