En tiempos de incertidumbre económica, muchas personas trabajadoras autónomas y empresas se enfrentan a la imposibilidad de cumplir puntualmente con sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Ante este escenario, la legislación española ofrece un mecanismo útil para evitar el colapso económico o el cierre de actividad: el aplazamiento de deudas. No obstante, existe una cuestión que genera dudas constantes: ¿Cuál es el importe mínimo aplazamiento Seguridad Social para que la solicitud sea aceptada?
Cancela parte de la deuda con la Seguridad Social y aplaza el resto
Existe una ley que protege a las personas áltamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.
En el caso de préstamos, tarjetas y microcréditos, la ley te permite cancelar el 100% de toda esa deuda que no puedas pagar.
Sin embargo con las deudas de hacienda sólo te permite cancelar hasta 10.000€. Y con el resto de deuda hacer un aplazamiento.
En función de tus deudas te puede salir muy a cuenta acogerte a esta ley. Si quieres que te hagamos un estudio personalizado y saber que podrías cancelar, rellena nuestro formulario y te informaremos gratis.
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¿Qué es el aplazamiento de deudas con la Seguridad Social?
El aplazamiento es un procedimiento mediante el cual la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) permite a los deudores fraccionar o posponer el pago de las cuotas pendientes. Es decir, en lugar de pagar de una sola vez, puedes negociar un plan de pagos.
Esta opción no implica la condonación de la deuda, pero sí suspende el procedimiento ejecutivo mientras se tramita y, en caso de ser aceptada, permite un calendario de pagos adaptado a tu situación.
Importe mínimo aplazamiento Seguridad Social en 2025
Aunque la normativa no fija un umbral numérico obligatorio, la práctica administrativa de la TGSS establece un umbral operativo de 150 euros. Por debajo de este importe, las solicitudes de aplazamiento suelen ser desestimadas, salvo casos excepcionales con una justificación extraordinaria.
Este umbral responde a un principio de economía procesal: los costes de tramitación y gestión del expediente superan en muchos casos el propio importe de la deuda.
Por tanto, si vas a presentar una solicitud, asegúrate de que tu deuda alcanza al menos de 150 euros. Si tienes varias deudas pequeñas, puedes sumarlas para alcanzar ese mínimo.
Requisitos generales para solicitar un aplazamiento
Además del importe, existen otros requisitos fundamentales para que la Seguridad Social acepte la solicitud:
- La deuda debe estar vencida, líquida y exigible.
- No debe estar prescrita ni en trámite de embargo firme.
- La solicitud debe presentarse antes del inicio de la vía ejecutiva.
- En caso de superar los 30.000 €, debe aportarse garantía.
Cumplir estos requisitos no garantiza la aceptación, pero son imprescindibles para que la solicitud sea admitida a trámite.
¿Qué deudas se pueden aplazar?
Es importante diferenciar entre las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento y aquellas que no lo permiten, ya que presentar solicitudes sin fundamento jurídico provocará su inadmisión inmediata.
✅ Deudas aplazables
- Cuotas de autónomos.
- Cuotas empresariales del Régimen General.
- Intereses de demora.
- Recargos por presentación fuera de plazo.
❌ Deudas no aplazables
- Aportaciones de los trabajadores retenidas por el empresario (cuotas obreras).
- Cuotas correspondientes a accidentes laborales o enfermedades profesionales.
Procedimiento para solicitar el aplazamiento
El procedimiento se realiza íntegramente de forma electrónica a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto para personas autónomas como para empresas. Los pasos son:
- Acceso con certificado digital o cl@ve.
- Presentar el formulario oficial de solicitud.
- Aportar documentación económica (cuentas, balances, ingresos).
- Incluir propuesta de calendario de pagos.
- En caso de ser necesario, adjuntar garantías.
La solicitud debe respetar el importe mínimo aplazamiento Seguridad Social y estar correctamente presentada para que se suspenda automáticamente el inicio del procedimiento ejecutivo.
Plazos, intereses y garantías
La duración del aplazamiento varía en función del importe total adeudado y de la capacidad de pago del solicitante:
- Hasta 30.000 euros: sin garantía, plazo habitual de 6 a 36 meses.
- Más de 30.000 euros: con garantía, hasta un máximo de 60 meses.
Durante el periodo del aplazamiento se generan intereses de demora, aunque menos gravosos que los recargos ejecutivos. La tasa aplicable es fijada anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Respetar el calendario es crucial: si se incumple un solo plazo, la deuda se convierte en exigible en su totalidad y se inicia la ejecución forzosa.
Consecuencias de no pagar ni aplazar
Ignorar una deuda con la Seguridad Social sin solicitar aplazamiento puede tener consecuencias devastadoras:
- Recargos automáticos del 10%, 20% y 35%.
- Embargo de cuentas bancarias y bienes.
- Pérdida de bonificaciones o acceso a subvenciones.
- Inclusión en listas públicas de morosos.
Casos habituales: autónomos y pymes
Autónomos
Es común que los autónomos tengan dificultades puntuales para abonar su cuota. En esos casos:
- Pueden solicitar aplazamiento de la cuota completa (excepto cuota obrera si tienen trabajadores).
- No necesitan aportar garantía si el total es inferior a 30.000 €.
- Deben respetar el importe mínimo aplazamiento Seguridad Social para que el trámite sea admitido.
Empresas y pymes
En el caso de las empresas:
- Solo pueden aplazar la parte empresarial, no la obrera.
- Deben aportar balances y documentos contables.
- Si la deuda es elevada, se exige garantía.
Preguntas frecuentes Importe mínimo aplazamiento Seguridad Social
¿Qué ocurre si mi deuda es inferior a 150 euros?
Aunque no está prohibido legalmente, la TGSS puede inadmitir tu solicitud por razones de gestión. El importe mínimo práctico es de 150 euros.
¿Se puede aplazar una deuda ya embargada?
No. Una vez iniciado el procedimiento ejecutivo con diligencia de embargo, no es posible solicitar aplazamiento. Es fundamental actuar antes.
¿Puedo agrupar varias deudas para superar el importe mínimo?
Sí, puedes agrupar deudas de varios meses o conceptos para alcanzar el mínimo.
¿El aplazamiento conlleva intereses?
Sí. Aunque inferiores a los recargos, la TGSS aplica intereses de demora desde el primer día de concesión hasta la fecha de cada pago.
¿Qué documentación económica debo aportar?
- Balance de situación.
- Cuenta de resultados.
- Justificantes de ingresos y gastos.
- Certificados bancarios.
El importe mínimo es un criterio decisivo a la hora de solicitar el fraccionamiento de deudas ante la administración. Aunque la legislación no fija una cifra obligatoria, los criterios internos de la TGSS establecen 150 euros como referencia mínima operativa. Superar este umbral, presentar la documentación adecuada y justificar la incapacidad de pago son factores clave para que tu solicitud prospere.
En caso de duda o complejidad económica, es altamente recomendable contar con un abogado especializado en derecho administrativo y Ley de Segunda Oportunidad, que pueda asesorarte y gestionar el trámite con garantías de éxito.





