Juicio verbal 15.000 euros: ¿cuándo se aplica según la cuantía?

Juicio verbal 15.000 euros
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Uno de los aspectos clave en cualquier procedimiento civil es la cuantía del litigio, ya que de ello depende qué tipo de juicio se tramita: verbal u ordinario. En este artículo nos centraremos en el juicio verbal 15.000 euros, que representa el límite legal que establece la Ley de Enjuiciamiento Civil para usar esta vía procesal. Analizaremos cómo se calcula la cuantía, qué ocurre si se reclama exactamente esa cantidad y qué implicaciones tiene elegir incorrectamente el cauce procesal.

¿Qué es un juicio verbal?

El juicio verbal es uno de los dos grandes procedimientos declarativos regulados por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), junto con el juicio ordinario. La elección entre uno u otro no es arbitraria, sino que depende de dos factores:

  1. La materia del conflicto (por ejemplo, desahucios o derechos reales).
  2. La cuantía económica del litigio.

Este artículo se centra en el segundo de estos criterios, en concreto en el caso del juicio verbal 15.000 euros, que representa el límite máximo de este procedimiento en cuanto a la cuantía económica.

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Límite de cuantía del juicio verbal

La regla general de la LEC establece que cuando la cantidad reclamada no excede de 15.000 euros, el procedimiento adecuado es el juicio verbal. Es decir, este tipo de juicio se utiliza para:

  • Reclamaciones hasta 15.000 euros incluidos.
  • Materias específicas señaladas por ley, con independencia de la cuantía.

Por tanto, es perfectamente válido iniciar un juicio verbal 15.000 euros cuando la cantidad reclamada es exactamente esa. No se requiere ni un solo céntimo más para pasar a juicio ordinario; el límite está claramente fijado en dicha cifra.

¿Qué ocurre si reclamo exactamente 15.000 euros?

Una duda frecuente es si reclamar 15.000 euros exactos permite tramitar un juicio verbal. La respuesta es . La ley dice literalmente: “se tramitarán por juicio verbal las demandas cuya cuantía no exceda de 15.000 euros”. Es decir:

  • 15.000 euros = juicio verbal.
  • 15.000,01 euros = juicio ordinario.

Por tanto, reclamar esa cifra exacta no impide usar esta vía. Es una práctica habitual entre abogados expertos, especialmente cuando se busca un procedimiento más ágil y menos formalista que el juicio ordinario.

Cómo calcular la cuantía del litigio

Para saber si un procedimiento puede tramitarse como juicio verbal 15.000 euros, hay que conocer cómo se calcula la cuantía del pleito. La Ley establece que:

  • En reclamaciones de cantidad, la cuantía será la cantidad reclamada.
  • En reclamaciones con varios conceptos acumulados, se suman todos.
  • En demandas con intereses, se computa el principal, no los intereses.

Por ejemplo:

  • Si reclamas 14.500 euros por una deuda más intereses, la cuantía sigue siendo 14.500.
  • Si sumas varios conceptos (10.000 por deuda, 5.000 por daños), el total es 15.000: juicio verbal.
  • Si incluyes costas de forma anticipada en la demanda, pueden discutirse aparte, pero no se computan para el cálculo de la cuantía.

¿Qué pasa si se sobrepasa el límite?

Superar el límite de los 15.000 euros, aunque sea por unos céntimos, obliga a tramitar un juicio ordinario. No hacerlo puede conllevar graves consecuencias:

  • Inadmisión de la demanda.
  • Nulidad del procedimiento.
  • Retrasos y costes adicionales.

Materias que siempre van por juicio verbal (aunque excedan los 15.000 euros)

Además de la cuantía, hay materias que siempre se tramitan por juicio verbal, según el artículo 250 de la LEC, sin importar el importe económico. Entre ellas:

  • Reclamaciones de rentas impagadas o desahucios.
  • Suspensión de obras nuevas.
  • Tutela sumaria de la posesión.

Sin embargo, cuando se trata únicamente de una reclamación de cantidad, el límite de los 15.000 euros cobra protagonismo.

Fases del juicio verbal, este procedimiento se divide en las siguientes etapas:

  1. Presentación de la demanda

Se presenta ante el juzgado de primera instancia. Si la cantidad reclamada es exactamente 15.000 euros, será aceptada por el cauce verbal. La demanda debe incluir:

  • Hechos y fundamentos de derecho.
  • Pruebas documentales.
  • Justificación de la cuantía.
  1. Admisión y contestación

El juzgado admite la demanda y traslada la misma al demandado, que tiene 10 días hábiles para contestar. Puede aceptar, oponerse o reconvenir.

Es común en los juicios verbales de 15.000 euros que el demandado intente reducir la cuantía para debilitar la reclamación o alegue pagos parciales.

  1. Vista oral (si procede)

El juez puede dictar sentencia solo con los escritos o convocar una vista si hay necesidad de practicar prueba oral. La vista es más breve que en el juicio ordinario y se celebra en una sola sesión.

  1. Sentencia

El juez tiene un plazo de 20 días hábiles para dictar sentencia. Si la resolución es favorable y firme, puedes iniciar el procedimiento de ejecución si no se paga voluntariamente.

¿Es aconsejable ajustar la cuantía a 15.000 euros?

En muchos casos, . Ajustar la reclamación a 15.000 euros exactos permite beneficiarse de las ventajas del juicio verbal:

  • Rapidez.
  • Menores costes.
  • Tramitación menos formalista.
  • Vista oral opcional.

No obstante, debes hacerlo sin perder de vista el fondo del asunto. No conviene renunciar a una parte sustancial de tu derecho solo por encajar en esta vía. La clave está en el análisis estratégico del caso por parte de un abogado experto.

¿Qué pasa si el juez considera que la cuantía está mal calculada?

El juzgado puede revisar de oficio la cuantía fijada en la demanda. Si considera que la cuantía real excede los 15.000 euros, puede:

  • Requerir que se subsane el error.
  • Transformar el procedimiento en juicio ordinario.
  • Inadmitir la demanda si se niega el cambio.

Preguntas frecuentes sobre juicios verbales de mas de 15.000 euros

¿Puedo presentar un juicio verbal si reclamo 15.000 euros exactos?

Sí, es perfectamente legal. El límite está en no exceder de esa cifra, no en igualarla.

¿Qué ocurre si el importe total es de 15.200 euros?

Debes presentar un juicio ordinario. El exceso aunque sea mínimo impide acudir a la vía verbal.

¿Puedo dividir una reclamación para no superar los 15.000 euros?

No. La fraccionamiento artificial de la cuantía puede ser considerado fraude procesal y ser sancionado.

¿Es mejor reclamar 15.000 euros en juicio verbal o esperar a reunir más pruebas para juicio ordinario?

Depende del caso. Si tienes pruebas sólidas es más rápido y eficiente.

¿Puede el demandado impugnar la cuantía?

Sí. Puede alegar que la cuantía es superior o que la demanda está mal formulada. El juez decidirá si procede o no el juicio verbal.

Resumen
Cómo evitar pagar la deuda en un juicio verbal de 15.000 euros
Nombre del artículo
Cómo evitar pagar la deuda en un juicio verbal de 15.000 euros
Descripción
Te explicamos cómo puedes dejar de pagar la deuda que te están reclamando en el juzgado si no puedes pagarla
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FAQ: Juicio Verbal hasta 15.000 euros

¿Qué es el nuevo límite de cuantía para que un juicio se tramite por la vía verbal?

El límite legal para que un litigio se tramite por juicio verbal es que la cuantía reclamada no exceda de 15.000 euros. Es decir, demandas por importe de hasta 15.000 € incluidos pueden seguir este procedimiento más sencillo; si la demanda supera los 15.000 €, debe tramitarse como juicio ordinario.
Sí. La ley establece que cuando la cuantía no excede de 15.000 euros —esto incluye el caso de reclamar exactamente esa cantidad— el procedimiento correspondiente puede ser el juicio verbal. Reclamaciones de 15.000,01 € ya obligan a usar el juicio ordinario.
Para conocer si procede juicio verbal, se suman todos los conceptos económicos que el demandante reclama: deuda principal, daños, intereses cuando la normativa lo permita, etc. No se incluyen ciertas costas anticipadas o conceptos accesorios si no son exigibles desde el inicio. Si esa suma no supera 15.000 euros, se puede usar el juicio verbal.
Si la demanda se presenta por juicio verbal cuando la cuantía real excede los 15.000 euros, el juzgado puede inadmitirla, transformar el procedimiento en juicio ordinario, o requerir que el actor subsane ese error, con los costes y retrasos que ello implique. Es importante fijar bien la cuantía para evitar ese tipo de problemas.
Algunas materias se tramitan por juicio verbal aunque la cuantía supere los 15.000 euros, según lo dispuesto por la ley. También hay determinados casos que la ley reserva expresamente al juicio verbal por razón de su materia, no de la cuantía, como reclamaciones de rentas impagadas, desahucios, recuperación de la posesión, tutela sumaria de la posesión, entre otras.

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