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Abogados especialistas en Ley de Segunda oportunidad

Ley Segunda Oportunidad Madrid

Desde la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social ya es posible hacer frente a tus deudas solicitando la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid.

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Te ayudamos en Madrid a resolver tus deudas gracias a la Ley de Segundas Oportunidades

Abogados de Ley de Segunda Oportunidad Madrid

¿Cómo podemos ayudarte a cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid? Línea Legal S.L. somos un grupo de expertos abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad que te ayudaremos a cancelar o minimizar aquellas deudas que te resulten imposibles de pagar.

¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad en Madrid?

Antes de solicitar esta ayuda te recomendamos que contactes con nuestro equipo para realizar un estudio gratuito y sin compromiso y tratar de reducir al máximo o incluso cancelar tu deuda.

En un gran número de situaciones se pueden declarar muchas deudas como nulas o ilegales. En otros supuestos, nuestros clientes se pueden acoger a la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar estas deudas y evitar así la quiebra o bancarrota.

Resolvemos problemas reales

Ley Segunda Oportunidad Madrid Requisitos B.O.E

Para poder optar a la Ley de Segunda Oportunidad se deben de cumplir una serie requisitos tipificados en el BOE. Inicialmente, se deben de cumplir los siguientes supuestos o requisitos.
  1. El deudor debe ser de buena fe y mostrar siempre predisposición a cancelar todas sus deudas.
  2. El conjunto de las deudas acumuladas no debe de superar los cinco millones de euros.
  3. No debe de haberse acogido a esta ley en el periodo de los últimos 10 años.
  4. El deudor debe acreditar que no posee un patrimonio suficiente para poder solventar la deuda.
  5. Haber tratado de llegar a acuerdos con los acreedores.
  6. No tener ninguna condena por delitos económicos en material laboral, con la hacienda Pública, Seguridad Social o contra el patrimonio.
  7. No haber sido objeto de un concurso culpable.

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