Cancela tu deuda con la Ley de Segunda oportunidad

Ley Segunda Oportunidad Málaga

Con la aprobación del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social los deudores ya pueden abordar la cancelación de deudas solicitando la Ley de Segunda Oportunidad Málaga.

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Línea Legal te ayuda en Málaga a eliminar tus deudas gracias a la Ley de Segundas Oportunidades

Abogados para Ley Segunda Oportunidad Málaga

¿Cómo puede ayudarte Línea Legal a cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad? Línea Legal S.L. somos un grupo de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Málaga con experiencia en la cancelación de aquellas deudas que te resulten imposibles de pagar. 

¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

En muchas situaciones se pueden declarar las deudas como nulas o ilegales. En otras, nuestros clientes se pueden acoger a la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar estas deudas y evitar así la quiebra o bancarrota.

Si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidades te recomendamos que contactes con nuestro equipo y obtener así un estudio gratuito y sin compromiso para abordar la cancelación de tu deuda.

Resolvemos problemas reales

Segunda Oportunidad Málaga Requisitos B.O.E.

Para poder optar a la Ley de Segunda Oportunidad se deben de cumplir una serie requisitos tipificados en el BOE. Inicialmente, se deben de cumplir los siguientes supuestos o requisitos.
  1. El deudor debe ser de buena fe y mostrar siempre predisposición a cancelar todas sus deudas.
  2. El conjunto de las deudas acumuladas no debe de superar los cinco millones de euros.
  3. No debe de haberse acogido a esta ley en el periodo de los últimos 10 años.
  4. El deudor debe acreditar que no posee un patrimonio suficiente para poder solventar la deuda.
  5. Haber tratado de llegar a acuerdos con los acreedores.
  6. No tener ninguna condena por delitos económicos en material laboral, con la hacienda Pública, Seguridad Social o contra el patrimonio.
  7. No haber sido objeto de un concurso culpable.

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