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¿te ayudamos con la Ley de Segunda oportunidad?

Ley Segunda Oportunidad Valencia

El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social ofrece la posibilidad de cancelar deudas de todo tipo con la llamada Ley de Segunda Oportunidad Valencia.

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En Valencia también podemos ayudarte a eliminar tus deudas gracias a la Ley de Segundas Oportunidades

Abogados para Ley Segunda Oportunidad Valencia

Línea Legal S.L. somos un grupo de abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad en Valencia con experiencia en la cancelación de aquellas deudas que te resulten imposibles de pagar ¿Quieres que Línea Legal te ayude a cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad? .

¿Cómo solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

¿has pensado que algunas de tus deudas se puedan declarar como nulas o ilegales? ¿Sabes que tenemos un gran número de clientes que ya se han acogido a la Ley de Segunda Oportunidad para eliminar deudas y evitar así la bancarrota.

Si estás pensando en acogerte a la Ley de Segunda Oportunidades contacta con nuestro equipo para obtener un estudio gratuito y sin compromiso que nos permita abordar la cancelación de tu deuda.

Resolvemos problemas reales

Segunda Oportunidad Valencia Requisitos B.O.E

Para poder optar a la Ley de Segunda Oportunidad se deben de cumplir una serie requisitos tipificados en el BOE. Inicialmente, se deben de cumplir los siguientes supuestos o requisitos.
  1. El deudor debe ser de buena fe y mostrar siempre predisposición a cancelar todas sus deudas.
  2. El conjunto de las deudas acumuladas no debe de superar los cinco millones de euros.
  3. No debe de haberse acogido a esta ley en el periodo de los últimos 10 años.
  4. El deudor debe acreditar que no posee un patrimonio suficiente para poder solventar la deuda.
  5. Haber tratado de llegar a acuerdos con los acreedores.
  6. No tener ninguna condena por delitos económicos en material laboral, con la hacienda Pública, Seguridad Social o contra el patrimonio.
  7. No haber sido objeto de un concurso culpable.

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