Liquidar una empresa con deudas es un proceso complicado que requiere atención a varios aspectos legales y financieros. Existen varias opciones disponibles según las circunstancias específicas de la empresa. Entre las opciones destacan el concurso de acreedores voluntario, la liquidación ordenada y la Ley de Segunda Oportunidad. Cada una de estas alternativas tiene sus propios procedimientos y requisitos.
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Procedimientos para Disolver una Sociedad con Deudas
Comunicación a los acreedores
Una vez que se ha decidido proceder con el cierre de la Sociedad Limitada (SL), es fundamental comunicar esta decisión a todos los acreedores de la empresa. Este paso es crucial para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las obligaciones legales.
Notificación Formal
La comunicación debe realizarse de manera formal, preferiblemente por escrito, a través de un burofax o carta certificada con acuse de recibo. Esto asegura que quede constancia de la recepción por parte de los acreedores.
Contenido de la Notificación
La notificación debe incluir:
- La decisión de disolver la sociedad.
- La fecha en la que se tomó la decisión.
- Información sobre el proceso de liquidación.
- Datos de contacto de los liquidadores designados.
- Un plazo razonable para que los acreedores presenten sus reclamaciones.
Plazo para Reclamaciones
Se debe otorgar a los acreedores un plazo mínimo de un mes desde la recepción de la notificación para que presenten sus reclamaciones. Este plazo puede variar dependiendo de las circunstancias específicas de la empresa y la cantidad de acreedores.
Registro de Reclamaciones
Es importante llevar un registro detallado de todas las reclamaciones recibidas, incluyendo la fecha de recepción, el monto reclamado y cualquier documentación adicional proporcionada por los acreedores.
La Ley de Sociedades de Capital establece que la comunicación a los acreedores es un requisito indispensable en el proceso de disolución y liquidación de una SL. No cumplir con esta obligación puede resultar en sanciones legales y complicaciones adicionales en el proceso de cierre.
- Acreedores Internacionales: Si la SL tiene acreedores en el extranjero, es recomendable realizar la notificación en el idioma del acreedor o en inglés, para evitar malentendidos y asegurar una comunicación efectiva.
- Publicación en el BORME: Además de la notificación individual, es aconsejable publicar un anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para informar a cualquier acreedor que no haya sido identificado previamente.
La comunicación efectiva y oportuna con los acreedores no solo facilita el proceso de liquidación, sino que también ayuda a mantener una buena relación con los mismos, lo cual puede ser beneficioso para futuros emprendimientos.
Convocatoria de Junta General
La convocatoria de la Junta General es un paso esencial en el cierre de una Sociedad Limitada (SL) con deudas. Este proceso debe cumplir con la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y los estatutos de la empresa. A continuación, los pasos clave para una convocatoria adecuada:
- Emisión de la Convocatoria: Los administradores deben emitirla. Si no lo hacen, los socios con al menos el 5% del capital social pueden solicitar judicialmente la convocatoria.
- Contenido de la Convocatoria: Debe incluir el orden del día, destacando la propuesta de disolución de la sociedad, además de la fecha, hora y lugar de la Junta General.
- Plazo de Convocatoria: Debe emitirse con al menos un mes de antelación, salvo que los estatutos establezcan un plazo mayor, para que los socios se preparen.
- Medios de Comunicación: La convocatoria se debe comunicar a los socios a través de los medios especificados en los estatutos, como correo certificado o burofax.
- Quórum de Asistencia: Para deliberar sobre la disolución, en primera convocatoria debe estar presente al menos el 50% del capital social. En segunda convocatoria, cualquier porcentaje es válido.
- Documentación Adjunta: Se debe adjuntar a la convocatoria un informe de los administradores sobre la situación financiera y la propuesta de disolución.
Cumplir estos requisitos es crucial para asegurar la legalidad del proceso de disolución y evitar impugnaciones de socios o acreedores.
Aprobación del Cierre
Para cerrar una Sociedad Limitada (SL) con deudas, es fundamental obtener la aprobación de los socios en una Junta General Extraordinaria convocada para este fin. A continuación, los pasos necesarios para aprobar el cierre:
- Convocatoria de la Junta General Extraordinaria: Debe realizarse según los estatutos de la sociedad y la normativa vigente, incluyendo en el orden del día la propuesta de disolución. Los socios deben ser informados con suficiente antelación.
- Quórum y Mayoría Necesaria: El quórum requerido dependerá de los estatutos sociales. En su defecto, en primera convocatoria es necesaria la presencia de socios con al menos el 50% del capital social, mientras que en segunda convocatoria cualquier número de socios es suficiente.
- Adopción del Acuerdo de Disolución: El acuerdo debe ser aprobado por la mayoría establecida en los estatutos. Si no se especifica, se requiere el voto favorable de dos tercios del capital presente o representado.
- Redacción del Acta: Tras la aprobación del acuerdo, se redacta el acta de la Junta, que debe ser firmada por el presidente y el secretario, e inscrita en el libro de actas de la sociedad.
- Elevación a Público del Acuerdo: El acuerdo debe ser elevado a escritura pública, firmada por los administradores y luego inscrita en el Registro Mercantil.
Seguir estos pasos garantiza la legalidad del proceso de disolución y protege los intereses de socios y acreedores.
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Nombramiento de liquidadores
El nombramiento de liquidadores es un paso crucial en el proceso de cierre de una Sociedad Limitada (SL) con deudas. Según la normativa española, la designación de los liquidadores debe realizarse conforme a lo estipulado en los estatutos de la sociedad y la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
- Convocatoria de Junta General: El nombramiento de los liquidadores debe ser aprobado en una Junta General de socios. La convocatoria de esta junta debe cumplir con los requisitos de tiempo y forma establecidos en los estatutos de la sociedad y la LSC.
- Quórum y Mayoría: Para la válida constitución de la Junta General y la adopción del acuerdo de nombramiento de liquidadores, se requiere el quórum y la mayoría previstos en los estatutos sociales y, en su defecto, en la LSC.
- Acta de la Junta: El acuerdo de nombramiento debe constar en el acta de la Junta General, la cual debe ser firmada por el presidente y el secretario de la misma.
- Capacidad Legal: Los liquidadores deben ser personas físicas con plena capacidad de obrar y no estar inhabilitadas para ejercer cargos de administración en sociedades mercantiles.
- Número de Liquidadores: Los estatutos de la sociedad pueden prever el nombramiento de uno o varios liquidadores. En caso de no estar especificado, la Junta General puede decidir el número de liquidadores necesarios.
- Duración del Cargo: Los liquidadores ejercerán su función durante el tiempo necesario para completar el proceso de liquidación, salvo que los estatutos o la Junta General determinen un plazo específico.
Inscripción en el Registro Mercantil
El nombramiento de los liquidadores debe ser inscrito en el Registro Mercantil. Para ello, se debe presentar la siguiente documentación:
- Certificación del Acta de la Junta General: Debidamente firmada y, en su caso, con las firmas legitimadas notarialmente.
- Aceptación del Cargo: Documento en el que los liquidadores aceptan expresamente su nombramiento.
- DNI o NIE de los Liquidadores: Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero de los liquidadores nombrados.
El cumplimiento de estos pasos garantiza que el proceso de liquidación se lleve a cabo de manera ordenada y conforme a la legalidad vigente.
Funciones de los liquidadores
Los liquidadores de una Sociedad Limitada (SL) juegan un rol clave en el cierre de la empresa, especialmente si hay deudas. Sus funciones están reguladas por la Ley de Sociedades de Capital y otras normativas. A continuación, se resumen sus principales responsabilidades:
- Representación de la Sociedad: Los liquidadores actúan en nombre de la sociedad en todos los actos necesarios para la liquidación, incluyendo contratos y procedimientos judiciales.
- Confección del Inventario y Balance de Liquidación: Los liquidadores deben elaborar un inventario de los activos y pasivos de la empresa, además de un balance que refleje su situación financiera en el momento de la disolución.
- Gestión del Patrimonio Social: Es su responsabilidad gestionar los activos de la sociedad para cubrir las deudas. Esto puede incluir la venta de bienes, recuperación de créditos y liquidación de inversiones.
- Pago a los Acreedores: Los fondos obtenidos deben usarse para pagar a los acreedores según el orden de prelación legal, priorizando las deudas con garantía real y los créditos laborales.
- Distribución del Remanente: Tras pagar todas las deudas, los liquidadores distribuyen cualquier remanente entre los socios, conforme a su participación en el capital social y siguiendo los estatutos de la sociedad.
- Presentación de Cuentas: Los liquidadores deben rendir cuentas ante la Junta General, presentando un informe detallado sobre las operaciones realizadas durante el proceso de liquidación.
- Cancelación de la Inscripción en el Registro Mercantil: Finalmente, deben cancelar la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, presentando la documentación que acredite la finalización del proceso.
Cumplir con estas funciones garantiza un proceso de liquidación legal y ordenado, reduciendo riesgos para socios y acreedores.
Inventario y balance de liquidación
Una vez nombrados los liquidadores, estos deben proceder a la elaboración de un inventario y balance de liquidación. Este proceso es crucial para determinar el estado patrimonial de la sociedad y asegurar una distribución equitativa de los activos entre los acreedores y socios. A continuación, se detallan los pasos y requisitos específicos para la elaboración del inventario y balance de liquidación:
Inventario de Activos y Pasivos
- Activos: Los liquidadores deben identificar y valorar todos los activos de la sociedad, incluyendo bienes inmuebles, maquinaria, vehículos, inventarios, cuentas por cobrar y cualquier otro activo tangible o intangible.
- Pasivos: Se deben identificar todas las deudas y obligaciones pendientes de la sociedad, incluyendo préstamos, cuentas por pagar, impuestos pendientes y cualquier otra obligación financiera.
Valoración de Activos
- La valoración debe ser realizada conforme a criterios contables generalmente aceptados y, en su caso, ajustada a valor de mercado.
- Es recomendable contar con la asistencia de un perito o experto independiente para la valoración de activos significativos o complejos.
Elaboración del Balance de Liquidación
- El balance de liquidación debe reflejar fielmente la situación patrimonial de la sociedad a la fecha de inicio del proceso de liquidación.
- Debe incluir una relación detallada de todos los activos y pasivos, así como las provisiones necesarias para cubrir posibles contingencias.
Aprobación del Inventario y Balance
- El inventario y balance de liquidación deben ser aprobados por la Junta General de socios.
- Una vez aprobados, deben ser firmados por los liquidadores y, en su caso, por el auditor de cuentas si la sociedad está obligada a auditoría.
Presentación ante el Registro Mercantil
- El balance de liquidación, junto con el inventario, debe ser presentado ante el Registro Mercantil para su inscripción.
- La presentación debe realizarse dentro del plazo legal establecido, generalmente dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General.
Publicidad del Balance de Liquidación
- Es obligatorio publicar el balance de liquidación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio.
- Esta publicidad tiene como objetivo informar a los acreedores y terceros interesados sobre el estado patrimonial de la sociedad en liquidación.
El cumplimiento riguroso de estos pasos garantiza la transparencia y legalidad del proceso de liquidación, protegiendo los derechos de los acreedores y socios de la sociedad.
Pago a los Acreedores
Una vez que se ha elaborado el inventario y el balance de liquidación, los liquidadores deben proceder al pago de las deudas de la Sociedad Limitada (SL) conforme a lo establecido en el artículo 391 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Este proceso debe seguir un orden de prelación de créditos, respetando los derechos de los acreedores privilegiados y ordinarios.
Orden de Prelación de Créditos
- Créditos con privilegio especial: Incluyen hipotecas, prendas y otros derechos reales de garantía.
- Créditos con privilegio general: Incluyen salarios de los trabajadores, deudas tributarias y de la Seguridad Social.
- Créditos ordinarios: Son aquellos que no tienen ningún tipo de privilegio.
- Créditos subordinados: Incluyen intereses de créditos, multas y sanciones.
Procedimiento de Pago
- Liquidación de Activos: Los liquidadores deben convertir los activos de la sociedad en efectivo para hacer frente a las deudas.
- Pago Proporcional: Si los activos no son suficientes para cubrir todas las deudas, los pagos se realizarán de manera proporcional entre los acreedores de la misma categoría.
- Acuerdos con Acreedores: En algunos casos, se pueden negociar acuerdos de pago con los acreedores para facilitar el proceso de liquidación.
Documentación y Transparencia
- Registro de Pagos: Los liquidadores deben llevar un registro detallado de todos los pagos realizados a los acreedores.
- Informes Periódicos: Se deben elaborar informes periódicos sobre el estado de la liquidación y los pagos efectuados, los cuales deben ser presentados a la Junta General de Socios.
Responsabilidad de los Liquidadores
- Cumplimiento Normativo: Los liquidadores son responsables de asegurar que el proceso de pago a los acreedores se realice conforme a la normativa vigente.
- Responsabilidad Personal: En caso de incumplimiento o negligencia, los liquidadores pueden ser responsables personalmente por los daños causados a los acreedores.
El cumplimiento riguroso de estos pasos es esencial para garantizar un proceso de liquidación ordenado y conforme a la ley, protegiendo los derechos de los acreedores y evitando posibles responsabilidades legales para los liquidadores.
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Distribución del Remanente
Una vez satisfechas todas las deudas y obligaciones de la Sociedad Limitada (SL), cualquier remanente que quede deberá ser distribuido entre los socios de acuerdo con su participación en el capital social. Este proceso debe llevarse a cabo conforme a lo establecido en los estatutos de la sociedad y la normativa vigente.
- Determinación del Remanente: Los liquidadores deben calcular el remanente disponible tras el pago de todas las deudas y obligaciones. Este cálculo debe ser preciso y estar respaldado por la documentación contable correspondiente.
- Proporcionalidad: La distribución del remanente se realizará de manera proporcional a la participación de cada socio en el capital social de la empresa. Si los estatutos sociales establecen una fórmula diferente, se deberá seguir dicha fórmula.
- Acta de Distribución: Se debe levantar un acta detallada que refleje el proceso de distribución del remanente. Este documento debe incluir:
- El monto total del remanente.
- La cantidad asignada a cada socio.
- La fecha y forma de pago.
Pago a los Socios
Los pagos a los socios pueden realizarse en efectivo, mediante transferencia bancaria o cualquier otro medio acordado por los socios y permitido por la normativa. Es fundamental que los liquidadores obtengan un recibo firmado por cada socio como prueba de la distribución realizada.
Es importante tener en cuenta las implicaciones fiscales de la distribución del remanente. Los socios deberán declarar las cantidades recibidas en su declaración de impuestos correspondiente, y la sociedad debe cumplir con las obligaciones fiscales derivadas del proceso de liquidación.
Toda la documentación relacionada con la distribución del remanente debe ser conservada por un período mínimo de seis años, tal como lo establece la normativa mercantil española. Además, cualquier incidencia o discrepancia que surja durante el proceso debe ser resuelta de acuerdo con los procedimientos establecidos en los estatutos sociales o, en su defecto, mediante la intervención de un mediador o arbitraje.
En resumen, la distribución del remanente es una etapa crucial en el proceso de liquidación de una Sociedad Limitada (SL) y debe ser gestionada con la máxima transparencia y conforme a la normativa vigente para evitar futuros conflictos o sanciones.
Cancelación de inscripción en el registro mercantil
Una vez completadas todas las etapas previas del proceso de liquidación, el siguiente paso es proceder a la cancelación de la inscripción de la Sociedad Limitada (SL) en el Registro Mercantil. Este trámite es esencial para formalizar la extinción de la sociedad y debe realizarse conforme a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
Presentación de Documentación
Se debe presentar en el Registro Mercantil la siguiente documentación:
- Certificación del acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad, debidamente aprobada por la Junta General.
- El balance final de liquidación, que debe estar aprobado por los socios.
- Relación de los socios y la cuota de liquidación que les corresponde.
- Escritura pública de extinción de la sociedad, otorgada por los liquidadores.
Pago de Tasas
Es necesario abonar las tasas correspondientes al Registro Mercantil por la tramitación de la cancelación de la inscripción.
Publicación en el BORME
La cancelación de la inscripción debe ser publicada en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) para dar publicidad a la extinción de la sociedad.
Solicitud de Cancelación
Los liquidadores deben presentar una solicitud formal de cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil, acompañada de la documentación mencionada anteriormente.
Revisión por el Registro Mercantil
El Registro Mercantil revisará la documentación presentada para asegurarse de que cumple con todos los requisitos legales. En caso de que la documentación esté incompleta o incorrecta, se notificará a los liquidadores para que subsanen las deficiencias.
Inscripción de la Cancelación
Una vez verificada la documentación, el Registro Mercantil procederá a inscribir la cancelación de la sociedad en sus libros. Esta inscripción tiene efectos declarativos y supone la extinción formal de la sociedad.
Publicación en el BORME
Finalmente, el Registro Mercantil publicará la cancelación de la inscripción en el BORME, completando así el proceso de disolución y liquidación de la sociedad.
La cancelación de la inscripción en el Registro Mercantil es el paso final que formaliza la extinción de la sociedad y libera a los socios y administradores de sus obligaciones legales relacionadas con la misma.
Disolver una Empresa con Deudas con Hacienda y Seguridad Social
En el proceso de disolver una empresa con deudas frente a Hacienda y la Seguridad Social, es fundamental abordar de manera específica las obligaciones con dichos organismos. A continuación, se describen las deudas y las consecuencias legales relacionadas:
Deudas con Hacienda
- Regularización de impuestos pendientes.
- Elaboración de planes de pago o aplazamiento de deudas.
Deudas con la Seguridad Social
- Pago de cotizaciones a la seguridad social.
- Procedimientos para la liquidación de deudas con este organismo.
Consideraciones y Consecuencias Legales
- Posibles sanciones por impagos.
- Impacto en la reputación empresarial.
Cierre de una Empresa con Trabajadores
Ante el cierre de una empresa con trabajadores, se deben abordar aspectos fundamentales como la liquidación de nóminas, la comunicación con los empleados y la búsqueda de recursos y soluciones viables:
Liquidación de Nóminas
- Calculo de finiquitos y pagos correspondientes.
- Preparación de documentación legal vinculada al cierre.
Comunicación a los Trabajadores
- Informar sobre la situación de la empresa y los pasos a seguir.
- Garantizar el cumplimiento de derechos laborales y acuerdos previos.
Recursos y Soluciones
- Posibilidad de recolocación laboral para los empleados.
- Asesoramiento sobre prestaciones por desempleo.
Fases del Concurso de Acreedores Voluntario
Fase de Pre-concurso
En la fase de pre-concurso se llevan a cabo los actos previos necesarios antes de solicitar el concurso de acreedores voluntario. Es crucial realizar una valoración inicial de la situación financiera de la empresa.
Fase Común
La fase común se centra en la determinación de la masa activa y la clasificación de los créditos existentes. Se elabora un informe concursal que servirá de base para las siguientes etapas del proceso.
Fase de Convenio
En esta fase se elabora un plan de viabilidad que incluye propuestas para cumplir con los compromisos adquiridos. Se busca la aprobación del convenio de acreedores y se establece un seguimiento para su cumplimiento.
Fase de Liquidación
Una vez que se han agotado las posibilidades de convenio, se procede a la liquidación de activos. Los fondos obtenidos se distribuyen entre los acreedores de acuerdo con la clasificación previamente establecida. Finalmente, se cierra el concurso.
Implicaciones y Consecuencias del Proceso de Liquidación
Consecuencias Jurídicas
Las implicaciones legales al liquidar una empresa con deudas son significativas y pueden afectar al empresario de diversas formas.
Responsabilidad del Empresario
El empresario puede enfrentarse a responsabilidades por el incumplimiento de obligaciones financieras durante la ejecución de la liquidación.
Situaciones de Insolvencia
En casos de insolvencia durante el proceso de liquidación, el empresario puede enfrentarse a demandas legales y sanciones.
Reducción del Capital Social
La liquidación de una empresa con deudas puede implicar la reducción o anulación del capital social, afectando la responsabilidad de los socios.
Consecuencias Económicas
Además de las implicaciones jurídicas, la liquidación de una empresa con deudas conlleva consecuencias económicas que deben ser consideradas detenidamente.
Evaluación de las Deudas Pendientes
Es fundamental realizar una evaluación minuciosa de las deudas pendientes para determinar el impacto financiero de la liquidación.
Impacto en el Patrimonio
La liquidación de la empresa puede tener un impacto directo en el patrimonio de los socios y accionistas, pudiendo implicar la pérdida de activos.
Alternativas para Minimizar Pérdidas
Ante la situación de liquidación, es crucial explorar alternativas para minimizar las pérdidas económicas y proteger los intereses de los involucrados.
Recomendaciones para una Liquidación Eficiente
Asesoramiento Legal y Financiero
El asesoramiento legal y financiero es fundamental en el proceso de liquidación de una empresa con deudas. Es crucial contar con profesionales especializados que puedan guiar en cada paso del proceso. Algunas recomendaciones importantes en esta área son:
- Buscar asesores con experiencia en casos de liquidación de empresas.
- Asegurarse de que el asesoramiento sea personalizado y adaptado a las necesidades específicas de la empresa.
Importancia del Asesoramiento
El asesoramiento adecuado permite identificar las mejores estrategias para liquidar la empresa de manera eficiente y cumpliendo con la normativa legal vigente. Además, ayuda a prevenir posibles problemas futuros y a minimizar riesgos legales.
Selección de Consultores Especializados
Es fundamental seleccionar consultores especializados en derecho mercantil y concursal, con experiencia probada en procesos de liquidación de empresas. Contar con un equipo profesional y capaz puede marcar la diferencia en la efectividad del proceso.
Gestión de la Comunicación con Acreedores
Una comunicación clara y transparente con los acreedores es esencial durante el proceso de liquidación. Mantener una buena relación y gestionar de manera eficiente las negociaciones puede facilitar la resolución de conflictos y la obtención de acuerdos favorables para ambas partes.
Planificación y Ejecución
La planificación detallada y una ejecución cuidadosa son clave para una liquidación eficiente. Algunas recomendaciones en esta etapa son:
- Elaborar un plan de liquidación detallado que contemple todos los aspectos financieros, legales y operativos del cierre.
- Gestionar las cuentas de la empresa de manera responsable, asegurando el pago de las deudas de manera ordenada y priorizando los compromisos financieros más críticos.
Elaboración de un Plan de Liquidación
El plan de liquidación debe incluir un análisis exhaustivo de la situación financiera de la empresa, la definición de los plazos y responsables de cada tarea, y la previsión de posibles contingencias que puedan surgir durante el proceso de cierre.
Gestión de Cuentas a Cero y Pago de Deudas
Es fundamental mantener un control riguroso de las cuentas de la empresa y garantizar que todas las deudas pendientes sean pagadas en su totalidad. La gestión adecuada de los recursos financieros es clave para evitar complicaciones legales y garantizar una liquidación efectiva.
Desempeño en Situaciones Críticas
Ante situaciones de crisis durante el proceso de liquidación, es importante contar con un plan de contingencia y estar preparado para tomar decisiones rápidas y efectivas. La capacidad de adaptación y resolución de problemas es fundamental para garantizar el éxito del cierre de la empresa con deudas.
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Referencias legales
Para el cierre de una Sociedad Limitada (SL) con deudas en España, es fundamental tener en cuenta las siguientes normativas y disposiciones legales:
- Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio):
- Artículos 360 a 400: Disolución y liquidación de sociedades.
- Artículo 367: Responsabilidad de los administradores por deudas sociales.
- Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio):
- Artículos 1 a 242: Procedimientos concursales.
- Artículo 5 bis: Comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores.
- Reglamento del Registro Mercantil (Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio):
- Artículos 231 a 242: Inscripción de la disolución y liquidación de sociedades.
- Código de Comercio:
- Artículos 221 a 242: Liquidación de sociedades mercantiles.
- Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre):
- Artículo 42: Responsabilidad subsidiaria de los administradores.
Estas referencias legales proporcionan el marco normativo necesario para llevar a cabo el proceso de cierre de una Sociedad Limitada con deudas, asegurando el cumplimiento de todas las obligaciones legales y la protección de los derechos de los acreedores y socios.