Encontrarse en una situación en la que no puedes pagar a Hacienda es más común de lo que parece. Autónomos, empresas e incluso particulares pueden verse atrapados por una falta de liquidez que les impide cumplir con sus obligaciones fiscales. El problema es que, en España, el impago de impuestos no desaparece por sí solo: Hacienda cuenta con mecanismos muy eficaces para cobrar lo que considera pendiente, y cuanto más tiempo pase, más se encarece la deuda.
Lo primero que debes saber es que la Agencia Tributaria no suele “olvidar” las deudas. Si no realizas el ingreso dentro del plazo voluntario, se iniciará un procedimiento de recaudación que incluye recargos, intereses y, en última instancia, embargos. Pero eso no significa que estés indefenso: existen soluciones legales para frenar la presión fiscal y recuperar la tranquilidad económica.
Como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, hemos visto de cerca cómo muchas personas y empresas han logrado liberarse de deudas con Hacienda gracias a un asesoramiento especializado y a la aplicación correcta de esta ley. En este artículo te explicaremos con detalle qué puede pasar si no pagas, pero también cómo puedes protegerte y actuar a tiempo.
Una fórmula legal para eliminar parte de tu deuda con Hacienda sin pagar: accede a la cancelación parcial.
Existe una ley que protege a las personas áltamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.
En el caso de préstamos, tarjetas y microcréditos, la ley te permite cancelar el 100% de toda esa deuda que no puedas pagar.
Sin embargo con las deudas de hacienda sólo te permite cancelar hasta 10.000€. Y con el resto de deuda hacer un aplazamiento.
En función de tus deudas te puede salir muy a cuenta acogerte a esta ley. Si quieres que te hagamos un estudio personalizado y saber que podrías cancelar, rellena nuestro formulario y te informaremos gratis.
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Plazos y recargos: qué ocurre si no pagas en fecha
Cuando llega el momento de pagar un impuesto —por ejemplo, el IVA trimestral o el IRPF anual— la Agencia Tributaria establece un plazo concreto. Si no realizas el ingreso dentro de ese plazo voluntario, el sistema aplica automáticamente recargos:
- Recargo del 5 % si pagas dentro de los 3 meses posteriores al vencimiento.
- Recargo del 10 % si pagas entre 3 y 6 meses después.
- Recargo del 15 % si pagas entre 6 y 12 meses después.
En estos casos, si abonas la deuda antes de recibir notificación oficial, no tendrás que pagar intereses. Sin embargo, si Hacienda te envía una carta de requerimiento, entrarás en el periodo ejecutivo, y eso significa que se aplicará un recargo de apremio que, por lo general, es del 20 %.
En la práctica, un autónomo que debía 5.000 € podría ver cómo la deuda aumenta rápidamente a 6.000 € o más en cuestión de meses. Por eso, incluso si no puedes pagar de inmediato, es crucial buscar soluciones legales desde el principio. Nuestro equipo, especializado en paralizar recargos mediante recursos y negociaciones, ha ayudado a clientes a evitar que su deuda se dispare mientras buscamos alternativas como aplazamientos o la Ley de Segunda Oportunidad.
Deudas con Hacienda: intereses y recargo de apremio
El recargo de apremio no viene solo: junto a él, Hacienda añade intereses de demora, que actualmente rondan el 4 % anual. Aunque pueda parecer un porcentaje bajo, en deudas elevadas y con el tiempo en contra, el importe final se vuelve asfixiante.
En este punto, Hacienda ya no está pidiendo que pagues voluntariamente: está ejecutando el cobro. Eso significa que, si no pagas en el plazo que te indiquen tras la notificación, podrán proceder con embargos automáticos sobre tus cuentas bancarias, devoluciones de IRPF, nómina, pensión o bienes.
Hemos visto casos de clientes que, por desconocer sus derechos, permitieron que la deuda se multiplicara. En cambio, aquellos que acudieron a nosotros a tiempo pudieron acogerse a fórmulas legales para frenar el proceso, reducir intereses y, en muchos casos, incluso cancelar la deuda de forma definitiva mediante procedimientos concursales adaptados a particulares.
Embargos y medidas de ejecución forzosa
Cuando Hacienda inicia el embargo, lo hace siguiendo un orden:
- Cuentas bancarias: bloquearán el saldo disponible hasta cubrir la deuda.
- Salarios o pensiones: podrán retener una parte de tu nómina o pensión, respetando los límites legales de inembargabilidad.
- Devoluciones de impuestos: cualquier devolución pendiente de IRPF se aplicará directamente a la deuda.
- Vehículos y propiedades: en casos graves, pueden iniciar el embargo de bienes muebles e inmuebles.
Estos embargos no requieren autorización judicial, lo que significa que la Agencia Tributaria puede actuar con rapidez. En nuestra experiencia como abogados, hemos logrado frenar embargos inminentes solicitando medidas cautelares y presentando recursos bien fundamentados, especialmente cuando se ha podido demostrar que el embargo ponía en riesgo la subsistencia del deudor.
La Ley de Segunda Oportunidad como solución real
Mucha gente desconoce que, en España, es posible cancelar deudas con Hacienda bajo ciertas condiciones gracias a la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo legal permite que particulares y autónomos que no puedan pagar sus deudas puedan reestructurarlas o incluso exonerarlas total o parcialmente.
Nuestro despacho se ha especializado en este procedimiento, y hemos acompañado a clientes que, ahogados por recargos y embargos, lograron salir con una hoja en blanco. Aunque la ley tiene requisitos —como demostrar buena fe y haber intentado un acuerdo previo con los acreedores—, puede ser la clave para recuperar tu vida financiera.
Aplazamientos y fraccionamientos de deuda
Antes de llegar a medidas más drásticas, Hacienda ofrece la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago. Esto significa que puedes dividir la deuda en cuotas mensuales, algo especialmente útil si atraviesas un bache temporal de liquidez.
Eso sí, no todas las deudas se pueden aplazar y, en ocasiones, Hacienda exige garantías o avales. Por eso es recomendable que un abogado estudie tu caso antes de presentar la solicitud, para que las condiciones sean lo más favorables posible y se eviten rechazos que aceleren el embargo.
Cómo actuar para evitar sanciones y embargos
Si no puedes pagar a Hacienda, la clave es actuar antes de que la deuda entre en fase ejecutiva.
- Solicita un aplazamiento o fraccionamiento.
- Valora si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad.
- Negocia con la Agencia Tributaria para frenar recargos.
- Busca asesoría legal cuanto antes.
En nuestro despacho, no solo negociamos con Hacienda, sino que diseñamos un plan de defensa para proteger tus bienes y tu salario, evitando que la deuda destruya tu estabilidad.
Conclusión y recomendaciones profesionales
No pagar a Hacienda tiene consecuencias serias, pero no significa que todo esté perdido. La rapidez y el asesoramiento especializado son tus mejores armas para evitar que la deuda crezca y para explorar vías legales que puedan incluso eliminarla.
Como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, hemos visto cómo personas que pensaban que no tenían salida han logrado empezar de nuevo. La clave está en no esperar a que el embargo sea una realidad: hay que actuar desde el primer aviso.





