Muchos autónomos se enfrentan tarde o temprano a la misma pregunta: ¿prescriben las deudas con la Seguridad Social? Es una duda legítima, especialmente en contextos donde la economía aprieta, los ingresos no alcanzan y el pago de las cuotas se vuelve una misión imposible. La buena noticia es que sí, las deudas con la Seguridad Social pueden prescribir. Pero como suele suceder en el mundo legal, el “pueden” no es sinónimo de “van a hacerlo seguro”.
Como abogados expertos en deudas y en la Ley de Segunda Oportunidad, nos encontramos a diario con personas que piensan que basta con esperar y que el tiempo solucionará el problema. Lamentablemente, muchas veces no es así. La prescripción existe, pero hay que entender bien sus condiciones, los plazos y sobre todo, lo que puede interrumpirla.
En este artículo te lo explico todo con claridad, desde el cálculo de plazos hasta los errores más comunes, pasando por las alternativas legales si la deuda no prescribe. Todo basado en nuestra experiencia profesional y en lo que la ley realmente permite.
El plazo de prescripción: cuántos años y desde cuándo cuentan
Lo primero que debes saber es que las deudas con la Seguridad Social prescriben a los cuatro años, tanto si hablamos de cuotas impagadas como de sanciones o recargos. Este plazo está recogido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y en la Ley General de la Seguridad Social.
Ahora bien, ese plazo no comienza desde que tú dejaste de pagar. El conteo arranca en diferentes momentos, dependiendo del tipo de deuda:
- Si es una cuota impagada, el plazo comienza al día siguiente del vencimiento del plazo reglamentario para pagarla.
- Si se trata de una sanción, cuenta desde el día siguiente a la firmeza del acto sancionador.
Un ejemplo práctico: si un autónomo dejó de pagar la cuota de febrero de 2020, y el plazo para pagarla era el 30 de marzo, el cómputo de los 4 años empieza el 1 de abril de 2020. Si no ha habido ninguna interrupción hasta abril de 2024, esa deuda ya habría prescrito.
Eso sí, y esto es vital: el plazo se puede interrumpir. Y esa interrupción puede reiniciar el contador desde cero.
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Cómo se interrumpe la prescripción y qué acciones la reinician
Aquí es donde muchas personas se equivocan. Creen que con simplemente no pagar ni contestar nada, la deuda quedará en el olvido. Pero no es así. El plazo de prescripción puede interrumpirse fácilmente, y de hecho la Seguridad Social es bastante eficaz en esto.
Estas son las principales causas que interrumpen la prescripción:
- Requerimientos de pago por parte de la Seguridad Social.
- Actos de reconocimiento de deuda por parte del deudor (por ejemplo, si haces un fraccionamiento).
- Embargos o intentos de cobro administrativo.
- Cualquier procedimiento judicial o administrativo iniciado por la administración para cobrar la deuda.
¿Y qué pasa cuando se interrumpe? Que el plazo vuelve a contar desde cero. Imagina que tu deuda iba a prescribir el 1 de junio de 2024, pero en mayo recibes un requerimiento de pago. Pues mala suerte: el contador vuelve a empezar, y la prescripción no será hasta mayo de 2028.
Como abogados especializados en deudas con la Seguridad Social, nos encontramos con muchos clientes que pensaban estar a punto de librarse de la deuda y resulta que habían recibido una carta dos años atrás que reinició todo el proceso.
Errores comunes que impiden la prescripción de la deuda
Uno de los grandes problemas con la prescripción es la falta de conocimiento. Mucha gente comete errores que echan por tierra cualquier posibilidad de que la deuda prescriba. Aquí algunos de los más habituales:
- Solicitar aplazamientos o fraccionamientos sin saberlo: este acto es un reconocimiento de la deuda y reinicia el plazo.
- No guardar notificaciones: si no puedes demostrar que no recibiste un requerimiento, se da por válido.
- Ignorar los embargos fallidos: aunque no se efectúe el embargo, el intento puede servir para interrumpir el plazo.
- No consultar con un abogado: cada caso tiene sus matices, y una mala interpretación puede costarte caro.
En nuestra experiencia, asesoramos a muchos autónomos que creen que no ha habido movimiento en su expediente, cuando en realidad ha habido actuaciones administrativas que han interrumpido la prescripción. De ahí la importancia de revisar el historial completo del expediente con un profesional.
Qué hacer si tu deuda ya ha prescrito: pasos y documentación
Si consideras que tu deuda ha prescrito, no basta con dejar pasar el tiempo. Tienes que actuar. El paso clave es presentar una solicitud formal de prescripción, acompañada de documentación que demuestre que no ha habido interrupciones durante los últimos cuatro años.
Esto es lo que debes preparar:
- Historial de notificaciones y actuaciones en el expediente.
- Copia de requerimientos (si los hubo).
- Pruebas de que no se ha producido ningún reconocimiento de deuda.
- Solicitud formal de prescripción dirigida a la Seguridad Social.
A menudo acompañamos a nuestros clientes en este proceso, y muchas veces la Administración acepta el archivo de la deuda. En otras ocasiones, hay que acudir a la vía contencioso-administrativa. Pero en ambos casos, lo importante es saber documentarlo bien.
¿Y si no prescribe? Alternativas reales con la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué pasa si tu deuda no ha prescrito y no puedes pagarla? Aquí entra en juego una herramienta que ha cambiado la vida de miles de personas: la Ley de Segunda Oportunidad.
Este mecanismo permite a personas físicas (incluidos autónomos) cancelar sus deudas, incluyendo aquellas con la Seguridad Social, bajo ciertas condiciones. Hasta hace poco no se podían exonerar del todo las deudas públicas, pero con las últimas reformas sí se permite, hasta cierto límite.
Como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, solemos plantear esta vía cuando:
- El cliente no puede pagar ni fraccionando.
- La deuda sigue creciendo con recargos.
- No se prevé mejora económica a corto plazo.
El procedimiento incluye una fase judicial, pero puede terminar en una exoneración total de la deuda, siempre que el juez lo estime oportuno.
Consejos legales si tienes deudas con la Seguridad Social
Basándonos en lo que vemos día a día, aquí van algunos consejos prácticos:
- Revisa tu historial administrativo al menos una vez al año.
- No firmes nada sin asesorarte: fraccionar, reconocer o responder puede ser un error.
- Anota fechas clave: si sabes cuándo comenzó tu deuda, podrás controlar los plazos.
- Consulta con abogados especializados: no todos los profesionales conocen los entresijos de estas deudas.
- Considera todas las opciones: no solo la prescripción, también la Segunda Oportunidad, negociación o reducción.
Este tipo de deuda no desaparece sola, pero con estrategia legal y conocimiento, se puede eliminar o neutralizar.
Nuestra experiencia como abogados expertos en deuda: lo que vemos cada semana
Como despacho especializado en deudas y Ley de Segunda Oportunidad, acompañamos a decenas de autónomos que arrastran deudas con la Seguridad Social. Lo que más vemos es frustración, miedo e incluso parálisis. Muchos han dejado pasar años sin hacer nada, confiando en que “ya prescribirá”.
Lo que hacemos es poner orden: revisamos las notificaciones, vemos si ha habido interrupciones y valoramos si cabe solicitar la prescripción o es mejor iniciar el camino hacia la exoneración.
La clave, y esto es lo que repetimos siempre, es no esperar al último momento. La Seguridad Social tiene recursos, y si no te adelantas, será difícil defenderte. Pero con una buena estrategia legal, sí es posible salir del pozo.





