¿Prescriben las deudas con Hacienda y la Seguridad Social?

Prescriben las deudas con Hacienda y Seguridad Social
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Una de las preguntas más frecuentes que nos hacen en el despacho es si las deudas con Hacienda o la Seguridad Social prescriben. La idea de que una deuda pueda desaparecer por el paso del tiempo resulta atractiva, pero también está envuelta en mitos y desinformación.

Como abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad y aplazamientos ante organismos públicos, hemos tratado infinidad de casos relacionados con deudas fiscales y de cotización. Lo cierto es que sí, estas deudas pueden prescribir, pero hay varios matices clave que conviene entender para saber si ese es tu caso.

Vamos a desglosar, con claridad y detalle, cómo funciona la prescripción de deudas en estos dos grandes bloques de la administración: Hacienda y la Seguridad Social.

¿Cuándo prescriben las deudas con Hacienda?

En términos generales, las deudas con la Agencia Tributaria prescriben a los cuatro años, según establece el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Pero ese plazo no es absoluto: puede interrumpirse por múltiples motivos, y no se aplica por igual a todos los supuestos.

Una vía para liberarse de deudas con la Seguridad Social: perdón parcial sin obligación de pago

Existe una ley que protege a las personas áltamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.

En el caso de préstamos, tarjetas y microcréditos, la ley te permite cancelar el 100% de toda esa deuda que no puedas pagar.

Sin embargo con las deudas de hacienda sólo te permite cancelar hasta 10.000€. Y con el resto de deuda hacer un aplazamiento.

En función de tus deudas te puede salir muy a cuenta acogerte a esta ley. Si quieres que te hagamos un estudio personalizado y saber que podrías cancelar, rellena nuestro formulario y te informaremos gratis.

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¿Desde cuándo empieza a contar ese plazo?

El cómputo comienza desde el día siguiente al final del plazo voluntario de pago o presentación de la autoliquidación. Si hablamos de una deuda por IRPF, por ejemplo, el reloj empieza a contar justo después del plazo establecido para su pago.

En nuestra experiencia, hemos visto muchos casos en los que los contribuyentes creen que el plazo corre aunque Hacienda siga enviando notificaciones. Pero basta con que el organismo inicie cualquier actuación administrativa –como una comprobación o liquidación– para reiniciar el plazo de prescripción.

Excepciones y delitos fiscales

En deudas por delitos fiscales, como las que superan los 120.000 €, el plazo se amplía a cinco años, y en los casos más graves (más de 600.000 €), puede llegar a diez años.

¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

Aquí también hablamos de un plazo general de cuatro años, que se aplica tanto a la reclamación de deudas por cuotas como al derecho de la Administración a imponer sanciones.

¿Qué deudas prescriben en 4 años?

  • Reclamación de cuotas pendientes
  • Imposición de sanciones
  • Cobro de recargos e intereses

Ahora bien, hay otros plazos que se aplican en casos especiales:

  • 10 años para exigir la devolución de prestaciones indebidas
  • 5 años para infracciones graves o muy graves

En nuestra práctica profesional, muchos clientes acuden con notificaciones de deudas antiguas, especialmente autónomos que dejaron de cotizar hace más de una década. En estos casos, revisamos a fondo si se han producido interrupciones que reinicien el cómputo.

¿Qué interrumpe el plazo de prescripción?

Este punto es clave. Aunque el plazo general sea de cuatro años, cada acción de la Administración puede reiniciarlo. Algunas de las causas más comunes de interrupción son:

  • Notificación de liquidaciones o providencias de apremio
  • Embargos
  • Inicio de inspecciones tributarias
  • Presentación de recursos o reclamaciones
  • Reconocimiento de deuda por parte del contribuyente

Desde nuestra experiencia gestionando procedimientos de aplazamiento y defensa tributaria, hemos detectado que muchas veces Hacienda o la Seguridad Social notifican al límite del plazo, precisamente para evitar la prescripción.

Por eso es crucial mantener todo notificado, documentado y con asesoramiento jurídico para analizar si ha pasado el tiempo necesario sin interrupciones.

¿Qué diferencia hay entre prescripción y caducidad de una deuda?

Muchos contribuyentes confunden estos dos conceptos. Aunque ambos suponen una «muerte legal» de la deuda, operan de forma distinta.

  • Prescripción: El derecho a reclamar la deuda desaparece porque ha pasado un plazo de tiempo determinado sin que la administración actúe de forma efectiva.
  • Caducidad: Se refiere a la extinción del procedimiento administrativo por inactividad o por haber superado el plazo legal para emitir una resolución.

Por ejemplo, si la Seguridad Social inicia un procedimiento sancionador y no dicta resolución en seis meses, ese expediente caduca.

Ambos conceptos son herramientas potentes para la defensa de tus derechos frente a la Administración, pero deben usarse con rigor técnico.

La Ley de Segunda Oportunidad y la exoneración de deudas públicas

Una vía complementaria –y muchas veces más rápida– para liberarse de deudas con Hacienda o Seguridad Social es la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta ley permite cancelar deudas públicas hasta 10.000 € por organismo (10.000 € con Hacienda y otros 10.000 € con Seguridad Social). En casos de insolvencia acreditada, esta vía puede ser más efectiva que esperar a la prescripción.

Como abogados expertos en esta ley, gestionamos de forma habitual procesos donde el cliente no puede esperar cuatro años para que prescriban sus deudas. Gracias a la reforma de 2022, el procedimiento es más rápido y flexible.

¿Se pueden aplazar o fraccionar las deudas con Hacienda o Seguridad Social?

Sí, tanto Hacienda como la Seguridad Social permiten aplazar y fraccionar deudas, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

Requisitos generales:

  • Estar al corriente de otras obligaciones
  • Presentar solicitud antes de que se inicie el procedimiento de apremio
  • Aportar garantías en algunos casos (dependiendo del importe)

Desde nuestro despacho gestionamos estos trámites casi a diario. De hecho, el aplazamiento es una de las formas más eficaces para ganar tiempo, evitar embargos y planificar una defensa legal que permita, por ejemplo, analizar si la deuda ya está prescrita.

¿Qué hacer si tienes una deuda antigua?

Si has recibido una notificación de deuda de hace más de cuatro años, o simplemente sabes que tienes una deuda pero hace años que no sabes nada, te recomendamos lo siguiente:

  1. Reúne toda la documentación: notificaciones, cartas, correos, etc.
  2. Consulta el expediente en Hacienda o Seguridad Social
  3. Pide asesoramiento jurídico especializado
  4. Valora si la deuda está prescrita o si puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad

En muchas ocasiones, cuando analizamos estos casos, detectamos que han pasado años sin ninguna actuación válida por parte de la Administración, lo que nos permite invocar la prescripción con argumentos sólidos.

Conclusión: Cómo saber si tu deuda con Hacienda o Seguridad Social ha prescrito

La prescripción de una deuda no es automática ni sencilla de determinar. Requiere conocer con precisión cuándo se originó la deuda, qué actuaciones ha hecho la Administración y si ha habido interrupciones válidas.

Como especialistas en derecho tributario y de segunda oportunidad, podemos decir que sí, las deudas prescriben, pero necesitas probarlo y alegarlo formalmente. No es algo que la Administración reconozca de oficio.

Si tienes dudas o crees que tu deuda podría estar prescrita, no dudes en buscar ayuda. A veces, el simple hecho de haber dejado pasar el tiempo –siempre que no haya habido actuaciones interruptivas– puede liberarte legalmente de esa carga.

Resumen
Cómo prescriben las deudas con Hacienda y Seguridad Social
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Cómo prescriben las deudas con Hacienda y Seguridad Social
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Te explicamos cuando prescriben las deudas con la Seguridad Social y que puedes hacer si no cumples los plazos para cancelarlas sin pagarlas
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Preguntas frecuentes de prescriben las deudas con Hacienda y Seguridad Social

¿Cuánto tiempo tarda en prescribir una deuda con Hacienda?

Generalmente, cuatro años desde el final del plazo voluntario de pago. Pero si se interrumpe, ese plazo se reinicia.
Consulta el expediente y analiza si ha habido notificaciones, embargos u otras actuaciones. Si han pasado más de cuatro años sin ellas, puedes alegar prescripción.
Sí, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y exonerarte hasta 10.000 € por organismo público, incluso si no tienes patrimonio.
Puedes presentar recurso y alegar prescripción. Es necesario demostrar que ha pasado el tiempo legal sin interrupciones válidas.
No la ignores. Consulta con un abogado y revisa si es válida o si puedes alegar prescripción, caducidad o incluso acogerte a un procedimiento de exoneración.

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