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Qué pueden embargar en un juicio monitorio

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El juicio monitorio es un procedimiento de orden judicial donde se reclama el pago de una o diversas deudas. Estas mismas, han de ser deudas en efectivo o que estén relacionadas directamente con dinero. Tienen como prima principal de funcionamiento el hecho de embargar toda clase de bienes si es que el juicio procede a favor del acreedor. Por supuesto, el fin principal del juicio es obligar a un deudor a que pague, de forma que si no lo hace se le pueda embargar algún bien que pueda suplir ese pago previamente establecido. Es por esto mismo que vale preguntarse: ¿Qué pueden embargar en un juicio monitorio?

Te recomendamos que veas el vídeo de nuestro abogado José Ruz para entenderlo mucho mejor:

 

Cómo evitar que te puedan reclamar la deuda y evitar los juicios

Existe la posibilidad de esquivar los juicios por deudas gracias a la Ley 15/25. Esta ley permite cancelar sin pagar todas aquellas deudas que no puedas pagar. Es decir, las deudas quedan anuladas y por tanto, al no existir la deuda no te la pueden reclamar judicialmente.

El objetivo de esta ley es ayudar la las personas sobre endeudadas y evitar que el hundimiento económico de por vida. Para acogerse a a esta Ley se han de cumplir una serie  de requisitos. Si te interesa esta posibilidad rellena nuestro formulario y te explicaremos cómo realizar el trámite.

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Todo lo que pueden embargar en un juicio monitorio

En el momento de celebrarse un juicio monitorio, el deudor puede disponer de un plazo no mayor a 20 días para el pago de la deuda si es que este deudor no se ha opuesto a la petición. En ese sentido, es el órgano judicial quien se encarga de fijar el precio a pagar y los bienes que serán embargados de no cumplirse con el pago ya establecido (de ahí que solo se pueda proceder con juicios monitorios en deudas relacionadas directamente con dinero o capital cuantificable).

Para poder determinar el valor en bienes que tiene el deudor, se debe proceder a una investigación minuciosa de patrimonio donde se da valor a los bienes y se utilizan para concretar la deuda. Se entiende con esto que solamente se podrán embargar aquellos bienes que cubran la totalidad de la deuda (ni más ni menos). Según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (en el artículo 592), se tendrán en cuenta los bienes que se puedan vender con mayor facilidad para el cálculo del embargo por deuda.

Siendo así, se puede mencionar entonces todo lo que pueden embargar en un juicio monitorio:

  • Empresas.
  • Valores, derechos y créditos realizables a largo o mediano plazo.
  • Salarios, sueldos y pensiones, incluyendo también ingresos que provengan de actividades profesionales. Para este caso, se debe tener en consideración que no se puede embargar la totalidad del salario de un deudor, sino más bien lo relacionado con el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Bienes inmuebles de cualquier clase.
  • Rentas en dinero.
  • Bienes muebles entre los que también se pueden incluir acciones, títulos o valores que, realmente, no admiten ningún tipo de cotización oficial ni participaciones sociales.
  • Rentas, intereses y frutos de cualquier índole parecida.
  • Obras de arte y joyas.
  • Cuentas corrientes o dinero en general.
  • Derechos realizables a corto plazo, créditos u otros instrumentos financieros parecidos.

Como debes imaginar, existen bienes determinados que, según aspectos legales, son inembargables. En esta lista entran todos aquellos bienes que sean indispensables para tener una vida digna según los parámetros de ingresos medios en el país. Así, se puede mencionar que no pueden ser embargados bienes como:

  • Mobiliario indispensable de la casa.
  • Instrumentos para el desempeño de una actividad laboral.
  • El salario que sea menor que el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Cualquier bien que el juez designe como imprescindible para el deudor, garantizando que este pueda cubrir sus necesidades básicas sin ningún inconveniente.

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Cómo oponerse a un juicio monitorio

Después de saber qué pueden embargar en un juicio monitorio, vamos a explicar cómo puedes oponerte a esto:

  • Cualquier persona podría llegar a pensar que no hay forma de oponerse a un juicio monitorio una vez demandado. Sin embargo, la realidad es que estás en todo el derecho de oponerte a la petición del juicio monitorio. Puedes hacer esto al presentarte directamente en el juzgado y alegando, de forma adecuada, todos los motivos por los cuales no se debe esa deuda o que la misma está mal calculada. Dicha oposición, debe ser acreditada con documentación que realmente pruebe lo que dices, ya que no solo basta con decir “me opongo a esa deuda”.
  • Hecho lo anterior, se procederá a evaluar los acontecimientos y a entrar en un plazo de contestación directa al monitorio. Es el juzgado quien dictará una resolución de archivos y se abrirá un nuevo procedimiento. Con esto en mente, se puede mencionar que, si la deuda es menor a los 6000 euros, entonces se procederá a hacer un juicio verbal, pasando a ser un juicio ordinario si el monto a pagar supera la cantidad antes mencionada.
  • También es prudente recordar, en función de la oposición a un juicio monitorio, que se considerará que se está reconociendo la deuda si no pagas ni te opones de ninguna manera. Se dará por terminado el proceso en el juzgado y comunicando esto al acreedor, mismo que podrá pedir permiso de inmediato para que esta resolución se expida al Despacho de Ejecución y, por consiguiente, al embargo de bienes correspondiente.
  • Si buscas oponerte a un juicio monitorio, lo más recomendable es que busques asesoría profesional y competente, a fin de lograr salir airoso de ese juicio. Eso sí, se recalca el hecho de que no es necesario contar con un abogado si la deuda es menor a los 2000 euros. ¡Si es mayor entonces sí necesitarás asesoría legal!
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¿Te gustaría saber que bienes se pueden embargar a través de un juicio monitorio? Entra en este post e infórmate sobre esto.
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