En este artículo abordamos una cuestión clave que preocupa a muchas personas con discapacidad que enfrentan deudas o procedimientos judiciales: ¿se puede embargar una pensión por discapacidad en España? La respuesta no es sencilla, ya que depende de diversos factores jurídicos y económicos. A continuación, te explicamos de forma detallada todo lo que necesitas saber.
¿Cómo esquivar los embargos legalmente?
Si te están embargando o si te va embargar la administración o la justicia, debes saber que existe una via legal para evitarlo.
Existe una ley que protege a las personas altamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.
Mediante esta ley se paralizan los embargos existentes y se evita que se generen nuevos.
Este trámite realiza una cancelación del total de la deuda que no puedas pagar y por tanto permite solicitar la anulación de todos los embargos y evitar nuevos.
Para acogerte a esta ley debes de cumplir ciertos requisitos. Rellena nuestro formulario y te indicaremos si cumples los requisitos legales para evitar los embargos.
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¿Qué se considera una pensión por discapacidad?
Una pensión por discapacidad es una prestación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de las personas que, debido a una discapacidad física, intelectual o sensorial, ven reducida su capacidad de trabajar o desenvolverse con autonomía.
En España, las pensiones por discapacidad pueden clasificarse en dos grandes tipos:
- Contributivas: derivadas de las cotizaciones a la Seguridad Social.
- No contributivas: otorgadas a personas que no han cotizado lo suficiente, pero que se encuentran en situación de necesidad.
Es importante diferenciar ambas, ya que su naturaleza jurídica puede influir directamente en la posibilidad de embargo.
¿Se puede embargar una pensión por discapacidad?
La legislación española establece que las pensiones, en general, pueden ser objeto de embargo solo en la parte que exceda el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), salvo en determinadas excepciones.
Límite de inembargabilidad: el SMI
El Artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los salarios, sueldos, pensiones y retribuciones de carácter similar son inembargables hasta el importe del SMI, que en 2025 se sitúa en 1.134 euros mensuales en 14 pagas, o 1.323 euros en 12 pagas.
Esto significa que si la pensión por discapacidad es inferior a esa cifra, no podrá ser embargada bajo ninguna circunstancia.
¿Y si la pensión supera el SMI?
Cuando la pensión por discapacidad supera el SMI, puede embargarse la parte excedente, siguiendo una escala porcentual:
- Hasta 2 veces el SMI: 30%
- Hasta 3 veces el SMI: 50%
- Hasta 4 veces el SMI: 60%
- Hasta 5 veces el SMI: 75%
- Más de 5 veces el SMI: 90%
Esto se aplica tras descontar el SMI y aplicar el porcentaje correspondiente. En cualquier caso, el juez puede reducir el embargo si concurren circunstancias personales o familiares que así lo justifiquen.
¿Qué ocurre con las pensiones no contributivas?
Las pensiones no contributivas de invalidez, que suelen rondar los 500 euros mensuales, están completamente protegidas frente al embargo, al estar por debajo del SMI. Además, se consideran ayudas de subsistencia, lo que refuerza su inembargabilidad.
Por tanto, si te preguntas si se puede embargar una pensión por discapacidad cuando esta es no contributiva, la respuesta es clara: no, en ningún caso.
Excepciones: embargos por pensiones alimenticias
Existe una excepción importante a la inembargabilidad: las deudas por pensión de alimentos derivadas de sentencias judiciales. En estos casos, el juez puede autorizar el embargo incluso por debajo del SMI, si se trata de cubrir las necesidades de hijos menores o personas dependientes.
Esta excepción está regulada en el propio artículo 607.2 de la LEC, y su aplicación depende del criterio judicial, que valorará la situación de ambas partes.
¿Cómo actúa un abogado ante un embargo?
Si una persona con discapacidad recibe una notificación de embargo, es fundamental contar con asesoramiento legal especializado. Un abogado puede:
- Verificar si la pensión está correctamente calificada como inembargable.
- Solicitar al juzgado la aplicación del mínimo inembargable o su incremento por cargas familiares.
- Oponerse al embargo si existen defectos procesales o materiales.
Por tanto, contar con asistencia jurídica es clave para proteger los derechos económicos de las personas en situación de vulnerabilidad.
Alternativas legales para evitar el embargo: Ley de Segunda Oportunidad
Si la persona con discapacidad acumula deudas que no puede pagar, una vía muy útil es acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Este mecanismo permite:
- Cancelar hasta el 100% de las deudas.
- Evitar embargos presentes o futuros.
- Mantener ingresos inembargables, como las pensiones.
Esta ley es especialmente recomendable cuando la pensión es el único ingreso disponible y no permite afrontar las deudas acumuladas. Para ello, es necesario cumplir ciertos requisitos y presentar una solicitud judicial acompañada por un abogado y un mediador concursal.
Casos reales en la jurisprudencia
En la práctica judicial española, los tribunales han sido claros al afirmar que:
- Las pensiones inferiores al SMI no pueden ser embargadas, salvo por pensiones alimenticias.
- Los embargos por encima del SMI deben ajustarse a la escala del artículo 607.
- Las ayudas sociales o pensiones asistenciales tienen una protección aún mayor por su carácter finalista.
Uno de los casos más representativos es la Sentencia del Tribunal Supremo de 2019, que confirmó la inembargabilidad de una pensión por discapacidad no contributiva inferior al SMI, incluso cuando existía deuda con Hacienda.
¿Qué pasos seguir si ya se está embargando una pensión por discapacidad?
Si ya se ha iniciado el embargo de una pensión, estos son los pasos que debes seguir:
- Revisar el importe embargado y compararlo con el SMI.
- Solicitar al juzgado una revisión del embargo si la cantidad retenida excede lo legalmente permitido.
- Aportar documentación que acredite ingresos, gastos y cargas familiares.
- Contactar con un abogado especialista en ejecuciones y derecho de familia o deudores.
Recomendaciones finales
Si estás en una situación de embargo o temor a perder parte de tu pensión por discapacidad, ten en cuenta lo siguiente:
- Las pensiones inferiores al SMI no se pueden embargar (salvo por alimentos).
- Es posible reducir o evitar el embargo si se demuestra necesidad económica.
- La Ley de Segunda Oportunidad es una solución válida y efectiva.
- Consulta con un abogado especializado antes de firmar acuerdos o aceptar embargos voluntarios.





