Si una empresa quiebra ¿qué pasa con las deudas?

si una empresa quiebra que pasa con las deudas
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Cuando una empresa enfrenta dificultades financieras y decide cerrar debido a deudas acumuladas, es importante tener en cuenta el proceso legal a seguir. Esto implica identificar deudas y acreedores, evaluar contratos y acuerdos, y considerar las opciones de liquidación disponibles. Desde la liquidación ordenada hasta el concurso de acreedores voluntario, existen diferentes maneras de abordar la situación y cumplir con las obligaciones financieras. En este entrada te ayudamos a comprender que puedes hacer si una empresa quiebra que pasa con las deudas.

Lo más importante: proteger el patrimonio del administrador 

La preocupación más habitual cuando tienes que cerrar una empresa con deudas es la posibilidad de que respondas personalmente por todas esas deudas.

Existe una forma correcta de cerrar una empresa con deudas y evitar tener que responder personalmente de ellas.

Para ello has de seguir un proceso y cumplir unos requisitos.

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Prelación de pago en el cierre de una empresa

Cuando una empresa en España entra en proceso de liquidación debido a una quiebra, se establece un orden específico para el pago de las deudas, conocido como la prelación de pagos. Este orden está regulado por la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio), que determina la jerarquía y los privilegios de los distintos créditos.

Pasos para la prelación de pagos

  1. Créditos contra la masa: Son los primeros en cobrarse y se refieren a los gastos generados tras la declaración de concurso que son necesarios para la gestión del concurso, como los honorarios del administrador concursal, gastos judiciales, y los servicios esenciales para la continuación de la actividad empresarial, si procede.
  2. Créditos privilegiados: Se subdividen en créditos con privilegio especial y créditos con privilegio general. Los créditos con privilegio especial tienen preferencia sobre ciertos bienes o derechos (como hipotecas o pignoraciones), y se satisfacen con el valor de los bienes sobre los que recae el privilegio. Por otro lado, los créditos con privilegio general, como los salarios de los últimos 30 días de trabajo o las indemnizaciones por despido, tienen preferencia sobre el resto de créditos contra la masa y los créditos subordinados.
  3. Créditos ordinarios: Son aquellos que no gozan de ningún tipo de privilegio y se atienden después de los créditos contra la masa y los privilegiados. Incluyen a proveedores, acreedores por servicios prestados, y otros créditos no clasificados como subordinados o con privilegio.
  4. Créditos subordinados: Estos créditos se pagan en último lugar y comprenden, entre otros, los intereses de créditos no privilegiados, las sanciones y multas, y los créditos de socios por préstamos a la empresa. También se incluyen en esta categoría los créditos de acreedores que, por su especial relación con la empresa, se consideran personas especialmente relacionadas con el deudor.

Es importante destacar que, en caso de insuficiencia de masa, es decir, si el patrimonio de la empresa no es suficiente para cubrir todos los créditos, se seguirá el orden de prelación hasta donde alcancen los bienes, quedando los créditos restantes sin satisfacer.

Proceso de cierre de una empresa con deudas

El proceso de cierre de una empresa con deudas en España se rige principalmente por la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, y sus posteriores modificaciones), que establece el marco legal para la reestructuración y liquidación de las deudas de las entidades en situación de insolvencia.

Cuando una empresa se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente a sus obligaciones de pago a medida que estas vencen, se considera que está en estado de insolvencia. En este punto, la ley obliga a los administradores de la empresa a actuar con diligencia y a solicitar la declaración de concurso de acreedores ante el juzgado de lo mercantil competente, en un plazo máximo de dos meses desde que tuvieron conocimiento o debieron tener conocimiento de dicho estado de insolvencia.

Documentos para el cierre de una empresa con deudas

El proceso se inicia con la presentación de la solicitud de concurso, que debe ir acompañada de una serie de documentos que acrediten la situación económica de la empresa, incluyendo:

  • Las cuentas anuales y el informe de gestión del último ejercicio.
  • Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la entidad.
  • Un inventario de bienes y derechos.
  • Una lista de acreedores, detallando la cuantía y vencimiento de los créditos.

Una vez admitida a trámite la solicitud, el juzgado declara el concurso y nombra a un administrador concursal, que se encargará de gestionar la empresa y su patrimonio, con el objetivo de satisfacer, en la medida de lo posible, a los acreedores.

El administrador concursal realiza un informe que incluye el inventario de bienes y derechos, la lista de acreedores y una evaluación de la situación económica de la empresa. A partir de este informe, se establece un plan de liquidación o un convenio con los acreedores, que puede implicar una quita o espera en el pago de las deudas.

Si se opta por la liquidación, se procede a la venta de los activos de la empresa y al pago de los créditos según el orden de prelación establecido por la ley. Este orden determina que se satisfagan primero los créditos contra la masa (gastos generados tras la declaración de concurso), seguidos de los créditos privilegiados, ordinarios y subordinados.

El proceso de cierre finaliza con la extinción de la personalidad jurídica de la empresa y su desaparición del Registro Mercantil, una vez que se ha completado la liquidación de los bienes y el pago a los acreedores, o cuando no existen bienes suficientes para cubrir los gastos del procedimiento.

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Formas de liquidar una empresa con deudas

Cuando una empresa en España se encuentra en una situación en la que no puede hacer frente a sus deudas, existen diversas formas de proceder a su liquidación. La liquidación de una empresa con deudas puede llevarse a cabo a través de distintos procedimientos, cada uno con sus particularidades y consecuencias legales.

Una de las formas de liquidar una empresa es la liquidación voluntaria, que se inicia por decisión de los socios o accionistas. Este proceso se lleva a cabo cuando la empresa es solvente o cuando, aun siendo insolvente, los socios deciden liquidarla antes de entrar en un procedimiento concursal. La liquidación voluntaria se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En este caso, la empresa debe seguir un proceso que incluye la disolución, el nombramiento de liquidadores, la realización del activo, el pago a los acreedores y, si hubiera remanente, su distribución entre los socios.

El proceso concursal

El procedimiento concursal es el mecanismo legal previsto para las empresas que no pueden hacer frente a sus pagos. Se encuentra regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Este procedimiento busca asegurar una liquidación ordenada de los activos de la empresa y el pago proporcional a los acreedores según la clasificación de sus créditos.

El concurso de acreedores puede ser voluntario, si es solicitado por la propia empresa ante la imposibilidad de pagar sus deudas, o necesario, si es solicitado por los acreedores. El proceso incluye varias fases: la declaración de concurso, la administración concursal, la fase de comunicación de créditos, la fase de convenio o la fase de liquidación, y finalmente, la conclusión del concurso.

El acuerdo extrajudicial de pagos es una alternativa al concurso de acreedores, destinada a empresas de menor tamaño. Está regulado por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Este procedimiento permite a la empresa negociar con sus acreedores un plan de pagos que puede incluir quitas o esperas, con el objetivo de evitar la liquidación y permitir la continuidad de la actividad empresarial.

El preconcurso, regulado en el artículo 5 bis de la Ley Concursal, permite a la empresa comunicar al juzgado su intención de negociar un acuerdo con sus acreedores para refinanciar la deuda o alcanzar un acuerdo que evite el concurso. Durante este periodo, que no puede exceder de tres meses, la empresa está protegida frente a las ejecuciones judiciales o extrajudiciales.

Opciones para micro pymes

Las microempresas, conocidas en España como micro pymes, se enfrentan a desafíos únicos cuando se trata de cerrar con deudas. Estas entidades, caracterizadas por tener un número reducido de empleados y un volumen de negocio o balance general que no supera ciertos umbrales, pueden optar por diferentes vías para gestionar su situación de insolvencia. A continuación, se describen algunas de las opciones disponibles para micro pymes en España que necesitan cerrar y tienen deudas pendientes.

Antes de iniciar un procedimiento concursal, las micro pymes pueden intentar un acuerdo extrajudicial de pagos. Este mecanismo está diseñado para alcanzar un convenio con los acreedores y evitar así la quiebra formal. La Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, establece el marco para estos acuerdos, que deben ser gestionados por un mediador concursal.

Si no es posible alcanzar un acuerdo extrajudicial, la micropyme puede acogerse al concurso de acreedores. Este procedimiento está regulado por la Ley Concursal (Ley 22/2003) y sus reformas posteriores, incluyendo el Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020. El concurso de acreedores puede ser voluntario, si lo solicita la propia empresa, o necesario, si lo solicitan los acreedores.

En casos donde la continuidad de la empresa no es viable, la micropyme puede optar por la liquidación directa. Este proceso implica la venta de los activos de la empresa para pagar a los acreedores. La liquidación se realiza bajo la supervisión de un administrador concursal y sigue un orden de prelación de créditos establecido por la Ley Concursal.

¿Qué dice la Ley de Emprendedores?

La Ley de Emprendedores también contempla un procedimiento de disolución y liquidación simplificada para micropymes. Este proceso está pensado para empresas con un pasivo no superior a 35.000 euros y que no requieren de la intervención de un administrador concursal. Es una opción más ágil y menos costosa que el concurso de acreedores.

Es importante destacar que, en el cierre de una micropyme con deudas, los administradores deben actuar con diligencia y responsabilidad. De lo contrario, podrían enfrentarse a responsabilidades personales por las deudas de la empresa, especialmente si incurren en alguna de las causas de disolución obligatoria sin actuar en consecuencia.

En resumen, las micropymes en España tienen varias opciones para cerrar con deudas, cada una con sus propias implicaciones legales y procedimentales. La elección de la opción más adecuada dependerá de las circunstancias específicas de la empresa y de la viabilidad de alcanzar un acuerdo con los acreedores. Es recomendable buscar asesoramiento legal especializado para tomar la mejor decisión y cumplir con todas las obligaciones legales.

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