Aplazar pago Hacienda particulares: Guía legal completa en España

Aplazar pago Hacienda particulares
Tabla de contenidos

Cuando llega el momento de cumplir con las obligaciones fiscales, muchos contribuyentes se encuentran con un problema común: no tienen liquidez suficiente para pagar a Hacienda. Esta situación, lejos de ser excepcional, es más habitual de lo que parece. Por suerte, el sistema tributario español permite aplazar el pago a Hacienda, incluso para particulares. En este artículo, exploramos todos los aspectos legales, prácticos y estratégicos sobre cómo gestionar y solicitar el aplazamiento de deudas tributarias, con un enfoque especial en los derechos y pasos que debe seguir una persona física.

Es posible cancelar parte de la deuda con Hacienda y aplazar el resto

Existe una ley que protege a las personas áltamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.

En el caso de préstamos, tarjetas y microcréditos, la ley te permite cancelar el 100% de toda esa deuda que no puedas pagar.

Sin embargo con las deudas de hacienda sólo te permite cancelar hasta 10.000€. Y con el resto de deuda hacer un aplazamiento.

En función de tus deudas te puede salir muy a cuenta acogerte a esta ley. Si quieres que te hagamos un estudio personalizado y saber que podrías cancelar, rellena nuestro formulario y te informaremos gratis.

¿Te cuesta Pagar tus Deudas?

Cancela toda la Deuda que no puedas pagar gracias al trámite Europeo. 

Contacta con nosotros y te explicamos cómo hacerlo.

¿Qué significa aplazar el pago a Hacienda?

Aplazar el pago a Hacienda significa solicitar formalmente a la Agencia Tributaria la posibilidad de fraccionar o posponer una deuda fiscal cuando el contribuyente no puede pagarla en el plazo establecido. Este procedimiento no implica el perdón de la deuda, sino la posibilidad de cumplir con la obligación de forma más flexible.

¿Quién puede solicitar el aplazamiento?

El aplazamiento está disponible tanto para empresas como para particulares. En el caso de los particulares, se incluyen trabajadores por cuenta ajena, autónomos y cualquier ciudadano que haya contraído una deuda con Hacienda (como puede ser el IRPF, sanciones o liquidaciones).

El proceso está regulado por la Ley General Tributaria (LGT) y el Reglamento General de Recaudación, y su concesión queda sujeta a la valoración de la Agencia Tributaria.

¿Qué deudas se pueden aplazar?

No todas las deudas son aplazables. Es fundamental saber qué tipo de obligaciones permiten esta modalidad. Entre las deudas aplazables por particulares se encuentran:

  • IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
  • Multas y sanciones administrativas.
  • Liquidaciones complementarias.
  • Deudas por módulos.

Sin embargo, NO se pueden aplazar:

  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Pagos fraccionados del impuesto de sociedades.
  • Cuotas repercutidas de IVA.

En resumen, el aplazar pago Hacienda particulares es posible en una amplia variedad de casos, pero es crucial revisar si la deuda concreta lo permite.

Requisitos para el aplazamiento

Hacienda establece ciertos criterios para conceder un aplazamiento:

  • Motivación económica: debes demostrar que no puedes pagar por falta de liquidez.
  • Solicitud formal: se debe presentar antes del fin del plazo voluntario de pago.
  • Importe: si la deuda no supera los 30.000 euros, no es necesario aportar garantías.

Si la deuda supera los 30.000 €, es obligatorio aportar aval bancario, seguro de caución o hipoteca mobiliaria o inmobiliaria.

Plazos y modalidades

Hacienda permite elegir entre dos modalidades:

  • Aplazamiento único: se fija una fecha concreta para el pago total.
  • Fraccionamiento: se acuerda un calendario de pagos mensuales.

La duración del aplazamiento suele oscilar entre los 6 y 24 meses, dependiendo de la deuda y de la situación económica del solicitante.

¿Cómo se solicita el aplazamiento?

La solicitud se puede hacer de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o de manera presencial en una oficina con cita previa. Los pasos son los siguientes:

  1. Acceder a la sede electrónica de la AEAT.
  2. Seleccionar el trámite “Aplazamientos y fraccionamientos”.
  3. Indicar la deuda a aplazar.
  4. Adjuntar documentación que justifique la falta de liquidez.
  5. Indicar el número de plazos y la cuantía de cada uno.

Una vez presentada la solicitud, Hacienda tiene un plazo de 6 meses para resolver. Si no lo hace, se considera desestimada por silencio administrativo.

¿Qué ocurre mientras se resuelve?

Mientras la Agencia Tributaria estudia la solicitud, la deuda no se considera en periodo ejecutivo. Esto significa que no se inicia el procedimiento de embargo, lo que ofrece un importante margen de maniobra al particular.

Sin embargo, si la resolución es negativa, y el contribuyente no paga inmediatamente, sí se pueden aplicar recargos e intereses por el retraso.

Ventajas del aplazamiento

Entre los beneficios más destacados de aplazar pago Hacienda particulares, podemos señalar:

  • Evita recargos automáticos del 20% por impago.
  • Permite mantener la solvencia financiera.
  • Protege al contribuyente de posibles embargos.
  • Facilita la planificación financiera a medio plazo.

Para personas físicas con cargas familiares, autónomos o desempleados, puede suponer la diferencia entre cumplir o enfrentarse a sanciones graves.

Consecuencias de no pagar ni solicitar aplazamiento

Si una persona no paga en plazo y tampoco solicita el aplazamiento, la deuda pasa a vía ejecutiva, lo que implica:

  • Embargo de cuentas bancarias.
  • Retención de devoluciones tributarias.
  • Intereses de demora.
  • Inclusión en registros de morosos públicos.

Cómo justificar la falta de liquidez

Hacienda necesita pruebas sólidas de que el contribuyente no puede pagar en el momento actual. Algunos documentos útiles son:

  • Nóminas o declaración de ingresos.
  • Certificado de desempleo.
  • Declaración jurada de ingresos y gastos.
  • Justificantes de préstamos o cargas familiares.

Una buena argumentación legal puede marcar la diferencia. Contar con asesoramiento de un abogado fiscalista mejora significativamente las posibilidades de éxito.

¿Se puede renovar un aplazamiento?

Sí, aunque no es automático. Si al final del aplazamiento original aún no se puede pagar el importe total, se puede solicitar un nuevo fraccionamiento, siempre que se justifique la persistencia de la situación económica desfavorable.

En estos casos, Hacienda revisará la evolución del contribuyente y puede exigir nuevas garantías o condiciones más estrictas.

Casos frecuentes y ejemplos prácticos

Veamos algunos escenarios reales donde resulta clave aplazar el pago a Hacienda:

  • Un particular que recibe una liquidación complementaria de IRPF de 7.500 € y está en paro. Puede fraccionar el pago sin aportar garantías.
  • Un autónomo que ha tenido ingresos irregulares por la pandemia y no puede pagar los 4.200 € del segundo trimestre. Puede pedir el aplazamiento online en pocos minutos.
  • Una persona con una deuda de 35.000 € por una inspección: necesitará presentar un aval y una propuesta de pagos ajustada.

 

El aplazar es un derecho que puede marcar la diferencia entre la estabilidad financiera y el caos económico. La clave está en actuar con rapidez, asesorarse bien y cumplir con los plazos, tanto de solicitud como de pago. Si necesitas ayuda para presentar tu solicitud, un abogado especializado puede acompañarte en todo el proceso y asegurar que tus derechos como contribuyente se respeten.

Resumen
Aplazar el pago de hacienda particulares o Cancelar sin pagar
Nombre del artículo
Aplazar el pago de hacienda particulares o Cancelar sin pagar
Descripción
Te explicamos cómo puedes aplazar el pago de hacienda y cómo puedes cancelar parte de la deuda sin tener que pagarla
Autor
Publisher Name
Linea Legal
Publisher Logo

Preguntas frecuentes sobre aplazar pago Hacienda particulares

¿Puedo aplazar varias deudas a la vez?

Sí, siempre que estén en periodo voluntario y se presenten en una única solicitud agrupada o individualmente. Hacienda analizará cada una de forma independiente.
Sí. Hacienda puede denegarlo si considera que tienes capacidad económica para pagar, o si ya has incumplido anteriores aplazamientos.
Sí. Mientras estés al corriente del plan de pagos, puedes seguir presentando y operando normalmente con la Agencia Tributaria.
El plan de pagos quedará anulado, la deuda pasará a ejecutiva y se iniciará el procedimiento de embargo.
Sí, actualmente se aplica un interés legal del 4,0625% anual (variable según el ejercicio). Solo en ciertos casos sociales o de renta baja se puede solicitar su reducción.

Contacta con nosotros