Las deudas son una parte importante de la vida de muchas personas. Puede ser difícil deshacerse de ella, y puede ser aún más duro enfrentarse a un juicio por ello. Sin embargo, a veces la deuda es tan abrumadora que no le queda más remedio que emprender acciones legales. En este post, vamos a hablar de la cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España. También daremos respuesta a algunas preguntas frecuentes relacionadas con este tema así como tipos de deudas más comunes. Así que, si se siente abrumado por su deuda ¡no se preocupe! Este post le ayudará a guiarse a través del proceso.
Como evitar el juicio por deudas independientemente de la cantidad
Existe una fórmula legal en España que impide que te lleven a juicio por una deuda. Es una solución legal para persona que están altamente endeudadas y no pueden pagar lo que deben.
Esta solución es la Ley de segunda oportunidad. Si se cumplen ciertos requisitos legales el juez cancelará el 100% de las deudas sin pagarlas. Por tanto, tus acreedores no te podrán llevar a juicio debas lo que debas.
Si te interesa esta opción rellena nuestro formulario y te informaremos de si cumples los requisitos legales.
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¿Cuál es la cantidad mínima de deuda para ir a juicio?
En el ámbito de la justicia civil en España, no existe una cantidad mínima de deuda que necesita para ir a juicio explícitamente establecido por ley para poder iniciar un juicio. Esto significa que, en teoría, cualquier deuda, independientemente de su cuantía, puede ser objeto de reclamación judicial. No obstante, es importante considerar la proporción del importe de la deuda y los costes que puede implicar el proceso judicial, incluyendo las costas procesales y los honorarios de abogados y procuradores.
La decisión de llevar una deuda a juicio deberá basarse en una evaluación de la viabilidad y la eficiencia económica del litigio. En casos de deudas de pequeña cuantía, el procedimiento monitorio ofrece una vía rápida y menos costosa para la reclamación de deudas dinerarias, siempre que se cumplan ciertos requisitos formales y la deuda sea líquida, determinada, vencida y exigible.
Para deudas de mayor cuantía, el procedimiento ordinario puede ser el más adecuado, aunque conlleva un proceso más complejo y posiblemente más costoso. En cualquier caso, el acreedor debe sopesar con cuidado los costes del proceso judicial frente a la cantidad adeudada y las posibilidades de recuperación efectiva de la deuda.
También es importante comprender que acudir a los tribunales por una deuda puede ser costoso, por lo que solo debe hacerlo si está seguro de que ganará el caso. Recuerde que aunque la deuda sea superior a lo exigido, no significa que vaya a ganar o que merezca la pena emprender acciones legales. Siempre debe evaluar su situación y determinar si seguir adelante con un proceso judicial sería beneficioso para usted a largo plazo.
Por último, comprenda que al demandar por una deuda, no hay garantía de que le devuelvan la totalidad del dinero. El tribunal puede concederle una cantidad menor, dependiendo de su situación. Además, si no tiene pruebas suficientes de la deuda o no puede ganar su caso, podría acabar debiendo aún más dinero en costes y honorarios legales .
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Por cuánto dinero te llevan a juicio
El marco normativo que regula la cantidad mínima de deuda para poder iniciar un juicio en España se encuentra principalmente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que es la ley que regula el proceso civil en España. Esta ley establece los diferentes procedimientos judiciales que pueden utilizarse en función de la cuantía de la deuda, así como las normas procesales aplicables a cada uno de ellos.
En particular, la LEC establece dos procedimientos principales para la reclamación de deudas, que son el procedimiento monitorio y el procedimiento ordinario . El procedimiento monitorio se encuentra regulado en los artículos 812 a 818 de la LEC y es un proceso simplificado que se puede utilizar para reclamar deudas dinerarias, de cualquier cantidad, que estén documentadas y sean vencidas, líquidas y exigibles.
El procedimiento ordinario, regulado en los artículos 399 a 405 de la LEC, es el procedimiento general para la reclamación de deudas cuando no es aplicable el procedimiento monitorio. También lo es cuando la cuantía de la deuda supera los límites establecidos para el juicio verbal (hasta 6.000 euros según el artículo 250.1 de la LEC).
Además, es importante mencionar que la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, ha sido objeto de diversas reformas que pueden afectar a los procedimientos y a los límites cuantitativos para la reclamación de deudas. Por tanto, es esencial consultar la versión actualizada de la ley y las disposiciones adicionales que puedan incidir en la materia.
En resumen, el marco normativo aplicable a la cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España está compuesto por la Ley de Enjuiciamiento Civil, estableciendo los procedimientos y requisitos para la reclamación judicial de deudas.
Procedimiento Monitorio
El procedimiento monitorio es un mecanismo procesal establecido en la legislación española, concretamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que permite al acreedor reclamar el pago de deudas dinerarias, vencidas, exigibles y de cantidad determinada, cuando estas no superan los 250.000 euros . Este procedimiento se caracteriza por su simplicidad, rapidez y menor coste en comparación con otros procedimientos judiciales.
Para iniciar un procedimiento monitorio, el acreedor debe presentar ante el Juzgado de Primera Instancia competente una petición que cumpla con los siguientes requisitos:
- Documentación Acreditativa: La deuda debe estar acreditada mediante documentos, independientemente de su forma, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o cualquier otra señal, física o electrónica, que indique su conformidad. Esto incluye facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que sean considerados válidos legalmente y que sean los utilizados en relaciones comerciales o financieras para acreditar créditos y deudas.
- Petición Escrita: La petición debe presentarse por escrito y contener todos los datos personales del acreedor y del deudor, la cantidad adeudada y su origen, así como la descripción de la documentación que acredita la deuda.
- Reclamación de Deuda: La deuda reclamada debe ser dineraria, vencida y exigible. No es necesario que la deuda alcance una cantidad mínima para poder acudir a este procedimiento.
Una vez presentada la petición, el Letrado de la Administración de Justicia procederá de la siguiente manera:
- Admisión a Trámite: Si la petición cumple con los requisitos, se admitirá a trámite y se requerirá al deudor para que, en el plazo de 20 días hábiles, pague al acreedor o comparezca ante el juzgado y exponga las alegaciones.
- Pago o Alegaciones del Deudor: Si el deudor paga, el proceso concluye. Si el deudor presenta alegaciones, el proceso puede derivar en un juicio verbal u ordinario, dependiendo de la cuantía de la deuda.
- Incomparecencia del Deudor: Si el deudor no comparece ni paga, se dictará decreto por el Letrado de la Administración de Justicia dando por terminado el proceso monitorio y se procederá al despacho de ejecución de la deuda.
Es importante destacar que el procedimiento monitorio no es aplicable en aquellos casos en que la deuda sea objeto de otro proceso judicial en curso, o cuando se trate de deudas sujetas a arbitraje.
El procedimiento monitorio se ha convertido en una herramienta fundamental para la reclamación de deudas de manera eficaz en el ordenamiento jurídico español, facilitando a los acreedores una vía rápida para la recuperación de sus créditos.
Procedimiento Ordinario
El Procedimiento Ordinario es aquel que se sigue para las demandas civiles cuyo objeto sea una cantidad que exceda de 6.000 euros y no sea de cuantía sin determinar, según lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) española. Este procedimiento se caracteriza por su mayor complejidad y extensión en comparación con el Procedimiento Monitorio, siendo adecuado para asuntos que requieren de una mayor profundización en la prueba y en la argumentación jurídica.
El proceso se inicia con la presentación de una demanda redactada por un procurador y firmada por un abogado, la cual debe cumplir con todos los requisitos formales establecidos en la LEC. La demanda debe contener una exposición clara de los hechos, el fundamento jurídico y la cuantía exacta que se reclama.
Una vez presentada la demanda, el juzgado procederá a su admisión a trámite, siempre y cuando cumpla con los requisitos formales y no se aprecie ninguna causa de inadmisión.
El demandado dispondrá de un plazo de 20 días hábiles para presentar su contestación a la demanda, en la que podrá oponer las excepciones procesales que considere oportunas y exponer los hechos y fundamentos de derecho por los que considera que no debe prosperar la demanda.
Posteriormente, se celebrará una audiencia previa al juicio , en la que se intentará un acuerdo o conciliación entre las partes, se fijarán los hechos sobre los que exista controversia y se propondrán y admitirán las pruebas.
En caso de no llegar a un acuerdo, se señalará fecha para la celebración del juicio oral , donde se practicarán las pruebas admitidas y las partes podrán realizar sus alegatos finales.
Finalmente, el juez dictará sentencia , resolviendo sobre las pretensiones planteadas por las partes en la demanda y en la contestación a la demanda.
Es importante destacar que en el Procedimiento Ordinario, las partes tienen la obligación de comparecer asistidas por abogado y representadas por procurador, salvo en los casos en que la ley expresamente lo exima. Además, la complejidad y la duración del Procedimiento Ordinario pueden generar mayores costas procesales en comparación con otros procedimientos más simplificados.
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¿Cuándo es una deuda exigible?
Una deuda es exigible cuando se ha cumplido el plazo o la condición establecida para su pago y no ha sido satisfecha por el deudor. Para que una deuda sea considerada exigible, deben concurrir varios elementos:
- Existencia de la Obligación: Debe existir una obligación previa, la cual puede derivarse de un contrato, un reconocimiento de deuda, una obligación legal, o cualquier otro título que genere la obligación de pago.
- Vencimiento del Plazo: La deuda debe haber alcanzado su fecha de vencimiento, es decir, el momento a partir del cual el acreedor tiene el derecho de exigir el cumplimiento de la obligación.
- Requerimiento de Pago: Aunque no es siempre necesario, en muchas ocasiones se requiere que el acreedor haya realizado un requerimiento formal de pago al deudor, instándole a que cumpla con su obligación.
- Ausencia de Pago: El deudor no ha realizado el pago de la deuda en las condiciones y términos acordados.
- No existencia de Disputa Legítima: No debe existir una disputa legítima sobre la existencia o cuantía de la deuda, es decir, el deudor no debe haber presentado una reclamación o defensa que ponga en duda la obligación de pago.
Una vez que todos estos elementos se dan, el acreedor está en posición de iniciar acciones legales para reclamar la deuda, si así lo considera necesario. Es importante destacar que la exigibilidad de la deuda es un requisito previo para poder acudir a los tribunales y solicitar medidas de ejecución contra el deudor.
Plazos y Prescripción de la deuda
La determinación de los plazos y la prescripción de las acciones para reclamar deudas en el ordenamiento jurídico español está regulada por el Código Civil y por la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El plazo general para la reclamación de deudas es de 5 años, según lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil, que fue modificado por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, reduciendo el plazo de 15 a 5 años. Este plazo comienza a contar desde el momento en que la obligación pudo ser exigida. En el caso de deudas derivadas de contratos comerciales, el plazo puede variar, ya que se aplican las disposiciones del Código de Comercio y leyes especiales que puedan establecer plazos distintos.
La prescripción de la acción para la reclamación de deudas implica que, una vez transcurrido el plazo legal sin haber ejercitado la acción correspondiente, se extingue el derecho a reclamar judicialmente esa deuda. No obstante, la prescripción puede interrumpirse por el reconocimiento de la deuda por parte del deudor, por la reclamación extrajudicial o judicial (incluyendo la presentación de la demanda en juicio), o por cualquier acto de reconocimiento de deuda que implique un acto de ejecución.
La interrupción de la prescripción borra el tiempo transcurrido hasta el momento de la interrupción, iniciándose un nuevo plazo desde cero. Es importante destacar que la interrupción de la prescripción debe ser acreditada por quien alega dicha interrupción.
En cuanto a los plazos procesales específicos para la presentación de demandas y otros escritos judiciales, estos se encuentran detallados en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Por ejemplo, el plazo para contestar a la demanda es, por regla general, de 20 días hábiles desde la notificación de la misma. Es fundamental que los profesionales del derecho y las partes involucradas en un proceso judicial estén atentos a los plazos establecidos para evitar la caducidad de la acción o la inadmisión de recursos por extemporaneidad.
El cumplimiento de los plazos y la atención a los periodos de prescripción son aspectos críticos en la gestión de las reclamaciones de deudas. La pérdida de derechos por el transcurso del tiempo puede evitarse mediante una adecuada asesoría legal y una actuación diligente en el ejercicio de las acciones correspondientes.
Competencia judicial
La competencia judicial en el ámbito de las reclamaciones de deudas en España se determina en función de la cuantía de la deuda y la naturaleza del procedimiento . De acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se establecen los siguientes criterios para determinar qué órgano judicial será competente para conocer de las demandas por deudas:
- Juzgados de Primera Instancia: Son competentes para conocer de las demandas civiles en general, incluyendo las reclamaciones de cantidad. La competencia se atribuye en función del domicilio del demandado o del lugar donde se haya producido el hecho que motive la demanda, según lo establecido en los artículos 50 y siguientes de la LEC.
- Juzgados de lo Mercantil: En el caso de que la deuda tenga naturaleza mercantil y el deudor sea un empresario o profesional, será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
- Procedimiento Monitorio: Para las deudas dinerarias, de cualquier cantidad, que sean líquidas, vencidas y exigibles, se podrá acudir al procedimiento monitorio, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia o de lo Mercantil del domicilio del deudor tal y como se regula en el artículo 812 de la LEC.
- Procedimiento Ordinario y Verbal: En función de la cuantía de la deuda, si esta supera los 6.000 euros, será competente el Juzgado de Primera Instancia a través del procedimiento ordinario. Si la deuda es inferior a esa cantidad, pero superior a la cantidad mínima establecida para el juicio verbal (actualmente fijada en 2.000 euros), se seguirá este último procedimiento ante el mismo órgano judicial.
- Competencia Territorial: Se rige por el principio de sumisión expresa o tácita al fuero del domicilio del demandado o al lugar de cumplimiento de la obligación, salvo que las partes hayan pactado un fuero diferente, lo cual es válido siempre que no se contravenga lo dispuesto en la ley.
Es importante destacar que, en caso de que existan dudas sobre la competencia judicial, las partes pueden plantear una declinatoria por la que se cuestiona la competencia del juzgado, y será el propio órgano judicial quien resuelva sobre su competencia para conocer del asunto.
La correcta determinación de la competencia judicial es esencial para la admisión a trámite de la demanda y para evitar futuros problemas de nulidad de actuaciones por falta de competencia. Por tanto, es recomendable que antes de interponer una demanda se realice un análisis detallado de la competencia con base en la cuantía y naturaleza de la deuda, así como del domicilio del demandado.
Costas procesales
Las costas procesales constituyen uno de los aspectos financieros más relevantes en el ámbito de la litigación, ya que se refieren a los gastos en los que incurre una parte durante el proceso judicial. En España, el régimen de costas procesales se encuentra regulado principalmente por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
El sistema español sigue el principio de vencimiento objetivo, según el cual, como regla general, la parte que ve desestimadas todas sus pretensiones debe pagar las costas causadas a la parte contraria. Esto se encuentra establecido en el artículo 394 de la LEC.
La tasación de costas incluye todos los gastos derivados del proceso, tales como honorarios de abogados y procuradores, costes de peritos, gastos de publicaciones legales, entre otros. Los honorarios de abogados y procuradores se rigen por los baremos establecidos por los respectivos colegios profesionales, aunque el juez puede moderarlos si los considera excesivos.
Existen excepciones a la regla general del vencimiento objetivo. Por ejemplo, cuando el tribunal aprecia que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho, puede decidir no imponer las costas a ninguna de las partes (artículo 394.2 de la LEC).
En el procedimiento monitorio, que se utiliza para reclamaciones de deuda de cuantía determinada, las costas se impondrán al deudor si este no atiende al requerimiento de pago o si se opone al proceso monitorio sin razones justificadas (artículo 815 de la LEC).
En el procedimiento ordinario, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el tribunal considere que el asunto presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Además, si la cuantía del proceso es inferior a 2.000 euros, no se impondrán las costas salvo que se aprecie mala fe o temeridad (artículo 394.3 de la LEC).
La tasación de costas puede ser impugnada por cualquiera de las partes si considera que los gastos no son correctos o están sobredimensionados. La impugnación se resolverá por el tribunal que haya conocido del asunto en primera instancia.
Las costas procesales representan un factor disuasorio para la interposición de demandas infundadas o excesivas. La normativa española busca equilibrar los intereses de demora, asegurando que la parte vencida en juicio asuma los gastos generados, pero también protegiendo a los litigantes de posibles abusos en la tasación de las costas.
Efectos de la Sentencia
Una vez dictada y notificada la sentencia en un proceso judicial por deudas, esta tiene una serie de efectos legales que son vinculantes para las partes involucradas. Los efectos de la sentencia varían dependiendo de si esta es firme o no.
Una sentencia se considera firme cuando contra ella no cabe interponer ningún recurso ordinario o extraordinario, o bien cuando habiéndose interpuesto estos, han sido resueltos repitiendo la decisión.
La sentencia firme tiene efectos declarativos, en los que se reconoce el derecho del acreedor a recibir la cantidad adeudada, y de condena, que obliga al deudor a cumplir con lo establecido en la misma.
La sentencia firme adquiere la autoridad de cosa juzgada, lo que implica que la decisión es inmutable y no puede ser discutida en un proceso posterior entre las mismas partes sobre el mismo objeto y causa.
El acreedor está facultado para solicitar la ejecución forzosa de la sentencia si el deudor no cumple voluntariamente con lo ordenado. Esto puede incluir el embargo de bienes, la intervención de cuentas bancarias, o cualquier otro medio que la ley establezca para satisfacer la deuda.
Si la sentencia no es firme, puede ser objeto de recursos. Durante este periodo, la ejecución de la sentencia queda en suspenso hasta que se resuelvan los recursos presentados, salvo que se acuerde la ejecución provisional de la misma bajo ciertas condiciones.
La ejecución provisional permite al acreedor iniciar la ejecución de la sentencia mientras se resuelven los recursos interpuestos, siempre que se preste garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que la ejecución provisional pudiera ocasionar si la sentencia fuera revocada.
La sentencia, una vez firme, puede ser inscrita en registros públicos como el Registro de la Propiedad o el Registro Mercantil, en caso de que afecte a bienes inmuebles o derechos inscribibles, para dar publicidad a terceros de la situación jurídica resultante.
Los efectos de la sentencia no se limitan a las partes del proceso, sino que pueden afectar a terceros. Por ejemplo, en el caso de insolvencia del deudor, la sentencia puede ser relevante en un procedimiento concursal.
En resumen, los efectos de la sentencia en un juicio por deuda son la confirmación del derecho del acreedor a recibir lo adeudado y la imposición al deudor de la obligación de cumplir con lo dictaminado, pudiendo llevarse a cabo la ejecución forzosa de la sentencia. Estos efectos se ven reforzados por la autoridad de cosa juzgada y la posibilidad de inscripción en registros públicos, lo que garantiza la efectividad y publicidad de la decisión judicial.
Recursos legales
En el ámbito del derecho procesal civil español, una vez dictada una sentencia o resolución judicial, las partes tienen la posibilidad de impugnarla si consideran que no se ajusta a derecho o si estiman que se han vulnerado sus intereses legítimos. Los recursos legales constituyen los medios de impugnación que la ley otorga a los litigantes para solicitar la revisión de una decisión judicial por parte de un órgano jurisdiccional superior o, en ciertos casos, por el mismo órgano que la dictó.
Los recursos más comunes en el proceso civil en relación con la cantidad de deuda y su reclamación son:
- Recurso de Reposición: Este recurso se interpone ante el mismo juzgado que ha emitido la resolución que se pretende impugnar. Su objetivo es que el juez o tribunal revise y, en su caso, rectifique la resolución en cuestión. El plazo para interponer este recurso es generalmente de cinco días desde la notificación de la resolución.
- Recurso de Apelación: Contra las sentencias y ciertas resoluciones dictadas en primera instancia, las partes pueden interponer recurso de apelación. Este recurso se presenta ante el tribunal que dictó la resolución, pero su conocimiento y decisión corresponde a la Audiencia Provincial. El plazo para apelar es de veinte días hábiles tras la notificación de la sentencia.
- Recurso de Casación: Este recurso se dirige contra las sentencias dictadas en segunda instancia por las Audiencias Provinciales, siempre que la cuantía del procedimiento exceda de 600.000 euros o cuando la resolución contenga doctrina de jurisprudencia. Se interpone ante el Tribunal Supremo y su finalidad es la unificación de la doctrina legal. El plazo para interponer el recurso de casación es de veinte días hábiles desde la notificación de la sentencia.
- Recurso Extraordinario por Infracción Procesal: Este recurso procede contra las sentencias dictadas en segunda instancia que incurran en infracciones de normas procesales siempre que dicha infracción justifique la anulación de la sentencia o la celebración de un nuevo tipo de juicio. Se interpone junto con el recurso de casación y se resuelve por el Tribunal Supremo.
Cabe destacar que la interposición de estos recursos puede estar sujeta a la previa constitución de un depósito para recurrir, cuyo importe varía en función del tipo de recurso y de las circunstancias del caso concreto.
Referencias legales
Las referencias legales que sustentan la normativa y los procedimientos relacionados con la cantidad mínima de deuda para ir a juicio en España se encuentran principalmente en las siguientes fuentes normativas:
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Esta ley es la principal referencia en cuanto a los procedimientos civiles en España, incluyendo los requisitos y procesos para llevar a cabo demandas por deudas.
- Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil: Esta reforma incluye modificaciones relevantes en cuanto a los plazos y la prescripción de las acciones judiciales.
- Real Decreto-Ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler: Aunque su foco principal es el sector inmobiliario, puede contener disposiciones aplicables a deudas relacionadas con arrendamientos.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal: Esta ley regula las situaciones de insolvencia y las deudas en el contexto de concursos de acreedores.
- Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses: Ley que establece las tasas aplicables a los procesos judiciales.
- Código Civil: El Código Civil contiene disposiciones relativas a las obligaciones contractuales y extracontractuales, así como los plazos de prescripción de las acciones para reclamar deudas.
- Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: Esta ley establece las bases de la organización y competencia de los diferentes órganos judiciales en España.
Estas referencias legales son esenciales para comprender el marco regulatorio aplicable a la cantidad mínima de deuda que puede ser objeto de un juicio en España, así como los procedimientos judiciales correspondientes y los recursos legales disponibles.
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AUTOR:
José Ruz Martín
Colegiado 25366 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
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¿Cuándo te pueden llevar a juicio por una deuda?
Un juicio monitorio puede iniciarse cuando hay impagos y se busca reclamar una cantidad debida. Este proceso se utiliza para agilizar la cobranza de deudas no disputadas.
¿Cuánto dinero tienes que deber para ir a la cárcel?
En general, no se va a la cárcel por deudas civiles, salvo casos específicos relacionados con fraudes o delitos financieros.
¿Cuánto es el dinero mínimo para denunciar?
El monto mínimo para iniciar un juicio monitorio depende de la legislación local, pero generalmente se permite para cualquier cantidad que se considere significativa y justifique el proceso.
¿Cuánto tardan en llevarte a juicio por una deuda?
El tiempo para llevar a alguien a juicio por deuda puede variar dependiendo del caso y la rapidez con que el acreedor inicie el procedimiento legal.
Si un servicio contacta contigo a cualquier hora para reclamarte como moroso, es importante saber que para poder reclamar una deuda a través de un juicio monitorio, debe haber evidencia clara del impago. Este método se utiliza frecuentemente para deudas claras y sin disputa.
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