Cuando se trata de embargar después de un monitorio, es crucial entender los plazos y procedimientos. Los plazos de embargo tras un monitorio comienza con la presentación de una solicitud al juzgado, acompañada de los documentos que respalden la deuda. El deudor tiene 20 días hábiles para pagar, oponerse o no hacer nada. Si no responde, se procede a la ejecución forzosa. En este artículo, exploraremos los embargos posibles y la importancia de responder al requerimiento de pago. También analizaremos la negociación de un monitorio y la intervención legal en el juicio.
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Plazos de embargo tras un monitorio y notificaciones
El procedimiento monitorio es un proceso judicial sumario utilizado para reclamar deudas dinerarias, líquidas, vencidas y exigibles, siempre que la cantidad no exceda los 250.000 euros. Este procedimiento se caracteriza por su rapidez y sencillez, donde los plazos y notificaciones son cruciales.
Petición Inicial y Notificación:
- Una vez presentada la petición inicial, el Juzgado debe notificar al deudor en un plazo de 10 días hábiles desde la admisión a trámite de la petición, según el artículo 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Plazo de Oposición:
- Tras la notificación, el deudor dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar oposición. Este plazo comienza al día siguiente de la notificación, conforme al artículo 815 de la LEC.
Despacho de Ejecución:
- Si el deudor no presenta oposición en el plazo establecido, el acreedor puede solicitar el despacho de ejecución directamente. El Juzgado debe conceder el despacho de ejecución en un plazo máximo de 5 días hábiles.
Notificación de la Resolución:
- Una vez dictada la resolución que ordena el despacho de ejecución, se notificará al deudor en el plazo más breve posible, aunque la ley no especifica un plazo concreto para esta notificación.
Plazos Hábiles:
- Todos los plazos mencionados son hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos del cómputo. En caso de rebeldía procesal del deudor, es decir, si no es posible notificarle personalmente, se procederá a la publicación de edictos conforme al artículo 164 de la LEC.
La observancia de estos plazos y notificaciones es esencial para la validez y eficacia del procedimiento monitorio. Tanto acreedores como deudores deben estar atentos para ejercer adecuadamente sus derechos y cumplir con sus obligaciones procesales.
Proceso de embargo después de un monitorio
El proceso de embargo después de un monitorio es una etapa crucial en la recuperación de deudas dinerarias. A continuación, se explicará detalladamente el procedimiento monitorio, la notificación y los plazos para el deudor, así como la ejecución forzosa en caso de falta de respuesta.
Explicación del procedimiento monitorio
El procedimiento monitorio es una vía rápida y sencilla para reclamar deudas dinerarias. Se inicia mediante la presentación de un escrito o petición inicial al juzgado, acompañado de documentos que justifiquen la deuda, como facturas, albaranes, certificaciones, telegramas, entre otros.
Notificación y plazos para el deudor
Una vez presentada la solicitud, el Juez notifica al deudor, concediéndole un plazo de 20 días hábiles para realizar el pago, oponerse a la reclamación o no hacer nada. Es fundamental que el deudor responda dentro de este plazo establecido, ya que en caso de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa.
Ejecución forzosa
Si el deudor no realiza el pago en el plazo concedido, el acreedor tiene la posibilidad de solicitar la ejecución forzosa. En este caso, se podrán embargar cuentas bancarias, sueldos y salarios, muebles e inmuebles, créditos y rentas, entre otros bienes, con el fin de cubrir la deuda pendiente.
Procedimiento de Ejecución y Embargo
Una vez que el procedimiento monitorio concluye sin oposición del deudor, o tras resolverse una eventual oposición a favor del acreedor, se procede a la fase de ejecución para hacer efectivo el cobro de la deuda reconocida judicialmente.
Solicitud de Ejecución: El acreedor, ahora ejecutante, debe solicitar al tribunal la ejecución de la deuda mediante un escrito que pida el embargo de bienes del deudor hasta cubrir la cantidad adeudada, más intereses y costas procesales.
Requerimiento de Pago: Antes de proceder al embargo, el tribunal ordenará un requerimiento de pago al deudor, dándole la oportunidad de pagar voluntariamente en un plazo generalmente de cinco días hábiles desde la notificación.
Medidas Cautelares: Si existe riesgo de que el deudor actúe en perjuicio de la ejecución, el tribunal podrá adoptar medidas cautelares, como el embargo preventivo de bienes.
Tramitación del Embargo: Si el deudor no atiende el requerimiento de pago, el tribunal procederá al embargo de bienes. El secretario judicial llevará a cabo las actuaciones necesarias para localizar y embargar los bienes del deudor.
Determinación y Valoración de Bienes:
- El secretario judicial determinará los bienes a embargar, siguiendo el orden de preferencia legal, comenzando por dinero en efectivo o en cuentas bancarias y continuando con bienes muebles o inmuebles, sueldos, salarios y pensiones.
- Los bienes embargables se valorarán para asegurar que cubren la deuda. Si es necesario, peritos realizarán tasaciones para determinar el valor real de los bienes.
Registro de Embargos: Los embargos de bienes inmuebles se inscribirán en el Registro de la Propiedad correspondiente, y en el caso de vehículos, en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.
Realización de Bienes Embargados: Si no se produce el pago, se procederá a la realización de los bienes embargados, mediante subasta pública, adjudicación directa o venta extrajudicial.
Tiempos Estimados para el Embargo
Una vez dictada una resolución judicial firme en un procedimiento monitorio sin oposición del deudor o tras resolverse a favor del acreedor, se inicia el proceso de ejecución, que puede culminar en el embargo de bienes del deudor. El tiempo que tarda en efectuarse el embargo varía según varios factores, como la carga de trabajo de los órganos judiciales y la complejidad del patrimonio del deudor.
- Notificación de la Resolución y Plazo para el Pago Voluntario: Tras la resolución del monitorio, se notifica al deudor la obligación de pagar la deuda en un plazo de 20 días hábiles. Si el deudor no paga en este periodo, el acreedor puede solicitar la ejecución.
- Solicitud de Ejecución: Una vez presentada la solicitud de ejecución por parte del acreedor, el tribunal procede a su tramitación. Este proceso puede tardar desde días hasta varias semanas.
- Adopción de Medidas Cautelares: En algunos casos, el tribunal puede adoptar medidas cautelares para asegurar el resultado de la ejecución, incluyendo el embargo preventivo de bienes, antes de emitir la orden de embargo definitiva.
- Orden de Embargo: Admitida la solicitud de ejecución, el tribunal emite una orden de embargo. El tiempo hasta que esta orden se efectúe depende de la rapidez con la que se identifiquen y localicen los bienes del deudor.
- Actuaciones de Embargo: Con la orden de embargo, el secretario judicial procede a embargar los bienes. El tiempo desde la orden hasta el embargo efectivo depende de la diligencia del secretario judicial y de la facilidad para localizar los bienes, pudiendo tardar de uno a varios meses.
- Posibles Retrasos: Pueden surgir retrasos adicionales si el deudor presenta recursos contra las actuaciones de embargo o si existen dificultades en la localización y valoración de los bienes.
Embargos posibles y orden de preferencia
En el marco del procedimiento de ejecución y embargo derivado de un proceso monitorio, es fundamental comprender qué bienes pueden ser objeto de embargo y cuál es la orden de preferencia establecida por la normativa española. La legislación vigente establece criterios específicos para determinar qué bienes del deudor pueden ser embargados y en qué orden, siempre buscando equilibrar los intereses del acreedor con la protección de los derechos fundamentales del deudor.
Bienes embargables e inembargables
De acuerdo con el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), son embargables los bienes presentes y futuros del deudor, con algunas excepciones. Los bienes embargables incluyen, pero no se limitan a:
- Dinero en efectivo o en cuentas bancarias.
- Sueldos, salarios y pensiones, respetando los límites de inembargabilidad establecidos por el artículo 607 de la LEC.
- Bienes inmuebles, como viviendas, locales comerciales o terrenos.
- Bienes muebles, tales como vehículos, maquinaria o mobiliario.
- Derechos susceptibles de cesión, como créditos, patentes o marcas.
- Rentas o beneficios provenientes de cualquier fuente de ingreso.
Es importante señalar que existen bienes inembargables, como son los bienes declarados inalienables, los necesarios para el trabajo del deudor o los que sirven para satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, de acuerdo con el artículo 605.2 de la LEC.
Orden del embargo de bienes
El orden en el que se embargan los bienes está regulado por el artículo prioritario 655 de la LEC. Este orden busca, en la medida de lo posible, satisfacer la deuda sin causar un perjuicio innecesario al deudor. El orden de preferencia es el siguiente:
- Dinero en efectivo o en cuentas a la vista.
- Créditos y derechos realizables a corto plazo.
- Sueldos y pensiones con los límites establecidos legalmente.
- Joyas y objetos de arte.
- Renta y frutos de toda especie.
- Acciones y valores mobiliarios.
- Bienes muebles y semovientes.
- Bienes inmuebles.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
Este orden puede ser alterado si se demuestra que otro orden resulta más beneficioso para la efectividad del embargo y siempre que no perjudique al deudor más de lo necesario para la satisfacción del derecho del acreedor.
En resumen, el proceso de embargo se rige por una normativa que establece claramente qué bienes pueden ser embargados y en qué orden de preferencia, siempre con el objetivo de proteger los derechos tanto del acreedor como del deudor.
A continuación, se detallan los diferentes tipos de bienes que pueden ser embargados en el proceso posterior a un monitorio:
Cuentas bancarias
En caso de que el deudor no pague la deuda dentro del plazo establecido, es posible embargar sus cuentas bancarias. Esto incluye tanto las cuentas corrientes como las cuentas de ahorro que posea.
Sueldos y salarios
Si el deudor no cumple con su obligación de pago, el acreedor tiene la posibilidad de embargar parte de los sueldos y salarios que perciba el deudor. El embargo se realizará directamente al empleador, quien descontará la cantidad correspondiente y la destinará al pago de la deuda.
Muebles e inmuebles
En casos más graves, si el deudor continúa sin pagar la deuda, se puede proceder al embargo de sus bienes muebles e inmuebles. Esto implica que sus propiedades, tanto mobiliarias como inmobiliarias, podrán ser embargadas y subastadas para así cubrir la deuda pendiente.
Créditos y rentas
Además de los bienes mencionados anteriormente, también es posible embargar los créditos y rentas que el deudor haya obtenido o esté por percibir. Esto incluye, por ejemplo, el embargo de ingresos provenientes de alquileres o de créditos concedidos a la persona deudora.
Actuaciones del Secretario Judicial
En el marco del procedimiento de ejecución y embargo derivado de un proceso monitorio, el Secretario Judicial desempeña un papel crucial. Tras la emisión de la orden de ejecución y la ausencia de oposición por parte del deudor, el Secretario Judicial procede con las siguientes actuaciones:
Notificación de la Orden de Ejecución
El Secretario Judicial es responsable de notificar al deudor la orden de ejecución, la cual incluye la demanda de pago y, en su caso, la orden de embargo de bienes.
Avalúo de Bienes
En caso de que se proceda al embargo de bienes, el Secretario Judicial debe realizar o supervisar el avalúo de los bienes embargados para asegurar que su valor corresponda al monto adeudado, incluyendo los intereses y costas del proceso.
Registro de Embargos
El Secretario Judicial debe inscribir los embargos en los registros correspondientes, como el Registro de la Propiedad para bienes inmuebles o el Registro de Bienes Muebles para vehículos y otros bienes susceptibles de inscripción.
Gestión de Subastas
En el caso de que los bienes embargados sean llevados a subasta pública, el Secretario Judicial organiza y lleva a cabo la subasta, estableciendo las bases, publicando los anuncios pertinentes y adjudicando los bienes al mejor postor.
Liquidación y Pago al Acreedor
Una vez realizada la subasta o, en su defecto, obtenidos los fondos por otros medios, el Secretario Judicial se encarga de liquidar las cantidades obtenidas y de efectuar el pago al acreedor hasta donde alcance para cubrir la deuda y los costos asociados al proceso.
Resoluciones y Providencias
El Secretario Judicial tiene la facultad de emitir resoluciones y providencias para el correcto desarrollo del proceso de ejecución, como la ampliación del embargo a otros bienes si los inicialmente embargados no son suficientes para cubrir la deuda.
Comunicaciones y Citaciones
Es responsabilidad del Secretario Judicial realizar todas las comunicaciones y citaciones necesarias a las partes involucradas en el proceso de ejecución, incluyendo al deudor, al acreedor y a terceros afectados por el embargo.
Atención a Recursos
En caso de que se presenten recursos contra la orden de embargo o contra las actuaciones realizadas en el proceso de ejecución, el Secretario Judicial debe tramitar dichos recursos y elevarlos, si corresponde, al órgano judicial competente.
Certificación de Actuaciones
Finalmente, el Secretario Judicial certifica todas las actuaciones realizadas en el proceso de ejecución, garantizando la legalidad y transparencia del proceso y proporcionando seguridad jurídica a las partes.
Cabe destacar que todas estas actuaciones deben ser realizadas conforme a la normativa regulatoria de cumplimiento de aplicación española, respetando los derechos del deudor y asegurando la efectividad del cobro por parte del acreedor.
Derechos del Deudor en el Proceso de Embargo
El proceso de embargo es una fase crítica en la ejecución de una sentencia o resolución judicial que implica el cumplimiento forzoso de una deuda. A pesar de la naturaleza coercitiva de esta medida, el deudor no queda desprovisto de derechos y garantías durante el procedimiento. A continuación, se detallan los derechos fundamentales del deudor en el proceso de embargo, conforme a la normativa regulatoria de cumplimiento de aplicación española.
El deudor tiene derecho a que se respete su intimidad personal y familiar, así como la inviolabilidad de su domicilio. Las actuaciones de embargo deben realizarse causando las menores molestias posibles y siempre respetando la legalidad vigente.
El deudor tiene derecho a ser informado de manera clara y precisa sobre el procedimiento de embargo, las cantidades adeudadas y los bienes que serán objeto del mismo. Asimismo, debe recibir notificación de las resoluciones judiciales que afecten a sus intereses, permitiéndole ejercer sus derechos de defensa.
Antes de proceder al embargo de los bienes, el deudor tiene derecho a ser oído, pudiendo alegar lo que a su derecho convenga respecto a la procedencia del embargo, la valoración de los bienes o la existencia de bienes exentos de embargo.
El embargo debe ser proporcional a la cantidad adeudada. El deudor tiene derecho a que no se embarguen más bienes de los necesarios para cubrir la deuda, los intereses y las costas del procedimiento.
Bienes inembargables
Existen ciertos bienes que son inembargables según la ley, como son los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad profesional, los muebles de primera necesidad o las cantidades mínimas establecidas legalmente. El deudor tiene derecho a que se respete esta normativa y a señalar aquellos bienes que considera inembargables.
El deudor tiene derecho a impugnar las actuaciones de embargo que considere ilegales o injustas, ya sea por la cuantía, por los bienes embargados o por cualquier otra circunstancia que vulnere sus derechos.
Si los bienes embargados no pertenecen al deudor o si existe un tercero con mejor derecho sobre ellos, el deudor o el tercero afectado pueden iniciar una tercería de dominio o de mejor derecho para proteger sus bienes o intereses.
El deudor puede solicitar la administración de los bienes embargados, siempre y cuando garantice su conservación y la no disminución de su valor.
En caso de insuficiencia de recursos para litigar, el deudor tiene derecho a solicitar asistencia jurídica gratuita, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
Estos derechos están diseñados para asegurar un equilibrio entre la eficacia en la ejecución de las deudas y la protección de los derechos fundamentales de los deudores. Es importante que el deudor conozca y ejerza estos derechos para salvaguardar sus intereses durante el proceso de embargo.
Importancia de responder al requerimiento de pago
El requerimiento de pago por una deuda impagada es una etapa crítica en el proceso de embargo después de un monitorio. Es fundamental no ignorar ni pasar por alto esta notificación del juez, ya que la falta de respuesta puede tener consecuencias negativas para el deudor.
Al recibir el requerimiento de pago, es esencial analizar detenidamente la situación y tomar medidas adecuadas. Responder dentro del plazo establecido es fundamental para poder ejercer el derecho a hacer alegaciones y defender el caso de manera efectiva, en caso de existir fundamentos válidos para ello.
Al responder al requerimiento de pago, se pueden presentar argumentos que justifiquen el motivo del impago o incluso iniciar negociaciones con el acreedor para llegar a un acuerdo de pago. Esta etapa puede ser crucial para evitar la ejecución forzosa y explorar soluciones alternativas que protejan los intereses de ambas partes involucradas.
Es importante destacar que no responder al requerimiento de pago puede resultar en la pérdida de la oportunidad de presentar alegaciones y defender el caso. El juez puede proceder a la ejecución forzosa sin tener en cuenta las circunstancias o argumentos del deudor, lo que puede llevar al embargo de sus bienes y activos.
Por lo tanto, se recomienda prestar la máxima atención al requerimiento de pago y responder dentro del plazo establecido. No subestimes la importancia de esta etapa y busca asesoramiento legal si es necesario para proteger tus derechos e intereses durante el proceso de embargo después de un monitorio.
Negociación de un monitorio
La negociación de un monitorio puede resultar beneficioso para ambas partes implicadas. En muchos casos, el deudor reconoce la deuda pero no cuenta con la liquidez necesaria para pagarla de inmediato. Es en este contexto donde la negociación juega un papel fundamental.
En primer lugar, es importante establecer una comunicación fluida entre el acreedor y el deudor. Ambas partes deben expresar sus necesidades y buscar un acuerdo que sea mutuamente beneficioso. La disposición a dialogar y encontrar soluciones puede evitar la vía judicial y los inconvenientes que esta conlleva.
Durante la negociación, se pueden explorar diferentes opciones de pago. Esto incluye la posibilidad de establecer plazos para liquidar la deuda, acordar un plan de pagos escalonados o incluso considerar la condonación parcial de la deuda en casos especiales.
Es recomendable contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en materia de monitorios. Estos profesionales tienen el conocimiento necesario para orientar a ambas partes y buscar una solución justa y equitativa.
La negociación de un monitorio no solo implica llegar a un acuerdo de pago, sino también establecer una comunicación clara y respetuosa. Ambas partes deben comprometerse a cumplir con lo acordado y evitar conflictos futuros.
Intervención legal y negociación
En el proceso de monitorio y embargo, es fundamental contar con la intervención de profesionales legales especializados. Un despacho de abogados de confianza puede facilitar la negociación del monitorio y representar los intereses del acreedor de manera efectiva.
El equipo legal se encargará de analizar los documentos respaldatorios presentados durante el proceso monitorio y evaluará las posibilidades de éxito en caso de llegar a juicio. Además, se encargará de llevar a cabo todas las diligencias necesarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia y el cobro de la deuda.
La negociación también es una opción a considerar en el proceso de monitorio. En muchos casos, el deudor puede reconocer la deuda pero carecer de liquidez inmediata para realizar el pago completo. En estos casos, el equipo legal puede colaborar en la elaboración de un acuerdo de pago que sea beneficioso para ambas partes.
La presencia de abogados expertos en monitorios puede agilizar el proceso y aumentar las posibilidades de éxito tanto en la negociación como en el juicio. Su experiencia y conocimiento del sistema legal serán clave para proteger los intereses del acreedor y asegurar que se cumplan los plazos establecidos por la ley.
Desarrollo del juicio monitorio
Una vez presentada la solicitud de monitorio y notificado al deudor, llega el momento del desarrollo del juicio monitorio. En esta etapa, se llevarán a cabo los medios de prueba presentados durante el procedimiento.
El juez analizará detenidamente los documentos presentados por el acreedor que justifican la deuda, como facturas, albaranes, certificaciones o telegramas. Asimismo, también se tendrán en cuenta los documentos aportados por el deudor en su defensa.
Es importante destacar que este proceso es rápido y ágil, dentro de los plazos establecidos. Las pruebas documentales serán evaluadas y, en ocasiones, podrían requerirse pruebas adicionales para demostrar la validez de los argumentos presentados.
Ambas partes tendrán la oportunidad de exponer sus argumentos y alegatos en defensa de sus intereses. El juez tomará en consideración todos los elementos presentados y emitirá una resolución basada en las pruebas y argumentos presentados por ambas partes.
Si el juez determina que existe fundamentación suficiente para respaldar la deuda reclamada, se procederá al embargo de los bienes del deudor. Los bienes susceptibles de ser embargados pueden incluir cuentas bancarias, sueldos y salarios, muebles e inmuebles, créditos y rentas, entre otros.
Es fundamental tener en cuenta que, durante este proceso, es posible negociar un acuerdo de pago con el acreedor. Siempre es recomendable explorar esta opción, especialmente si se reconoce la deuda pero no se dispone de una liquidez inmediata para el pago total.
Recursos contra la Orden de Embargo
Una vez que se ha dictado una orden de embargo dentro de un procedimiento monitorio, el deudor no se encuentra indefenso ante tal decisión. El ordenamiento jurídico español contempla varios recursos que pueden ser utilizados para impugnar la orden de embargo. A continuación, se detallan los recursos más comunes y los requisitos para su interposición.
El deudor tiene derecho a oponerse a la ejecución si considera que la orden de embargo no se ajusta a derecho. La oposición debe basarse en alguno de los motivos expresamente previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), como el pago o cumplimiento de la deuda, la prescripción, la existencia de pactos o condiciones no tenidas en cuenta, entre otros.
Para interponer este recurso, el deudor debe presentar un escrito de oposición ante el mismo órgano judicial que ordenó el embargo, en el plazo de diez días hábiles desde la notificación de la orden de ejecución.
El recurso de reposición se interpone directamente ante el tribunal que ha dictado la orden de embargo. Este recurso debe presentarse en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de la resolución que se impugna, conforme al artículo 451 de la LEC.
El recurso de reposición debe fundamentarse en alguna infracción procesal, como errores en la forma de la notificación o en la valoración de los bienes embargados. No obstante, este recurso no suspende la ejecución del embargo a menos que el tribunal lo acuerde expresamente.
Desestimación del recurso
Si el recurso de reposición es desestimado, el deudor tiene la opción de interponer un recurso de apelación. Este recurso se dirige contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia y se presenta ante la Audiencia Provincial correspondiente.
El plazo para interponer el recurso de apelación es de veinte días hábiles desde la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento en primera instancia o desde la notificación de la resolución que desestima el recurso de reposición, según el artículo 458 de la LEC.
En caso de que se deniegue la admisión del recurso de apelación, el deudor puede presentar un recurso de queja ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días desde la notificación de la denegación, de acuerdo con el artículo 495 de la LEC.
Este recurso se utiliza para impugnar la decisión del Juzgado de no admitir a trámite el recurso de apelación y, si se estima, permite que la Audiencia Provincial examine el fondo del asunto.
Como último recurso, y en caso de que se hayan agotado todas las vías judiciales anteriores, el deudor puede presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este recurso está destinado a proteger los derechos fundamentales y debe interponerse en el plazo de treinta días hábiles desde la notificación de la última resolución judicial, según lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
Es importante destacar que la interposición de estos recursos no garantiza la suspensión del proceso de embargo, salvo que se acuerde expresamente por el órgano judicial competente. Además, cada recurso debe estar debidamente fundamentado y ajustarse a los requisitos formales y plazos establecidos por la ley.
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