Los límites del embargo de nómina con hijos a cargo

embargo de nómina con hijos a cargo
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Sí, la nómina de un trabajador con hijos a cargo puede ser embargada, aunque existen ciertas limitaciones y protecciones adicionales para garantizar el bienestar de los dependientes. En España, el embargo de salarios está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece una serie de tramos y porcentajes embargables en función del salario percibido. Sin embargo, cuando el trabajador tiene hijos a cargo, se aplican reducciones específicas sobre los porcentajes embargables para asegurar que los menores no se vean perjudicados económicamente.

Estas reducciones se aplican de acuerdo con el número de hijos y las circunstancias particulares de cada caso, con el objetivo de equilibrar el derecho del acreedor a cobrar la deuda y la necesidad de proteger a los dependientes del trabajador. Es importante tener en cuenta que estas protecciones no eximen completamente al trabajador de sus obligaciones, pero sí mitigan el impacto financiero del embargo en su núcleo familiar.

Acabar con el embargo de nómina gracias al derecho de la insolvencia

Con independencia del número de hijos que tengas, puedes acudir a un mecanismo legal que te permite acabar con los embargos. Este mecanismo es el derecho de la insolvencia que protege a aquellas personas que no pueden hacer frente a sus deudas.

El motivo de la protección es asegurarse de que las personas tengan una vida  digna. Si te interesa saber si cumples los requisitos legales, rellena nuestro formulario y te informaremos.

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Limites al embargo de nómina cuando tienes hijos a tu cargo

En España, la normativa vigente establece ciertas salvaguardias para asegurar que los hijos a cargo no se vean perjudicados por el embargo de los ingresos del progenitor.

  1. Prioridad de Necesidades Básicas: La legislación española prioriza la cobertura de las necesidades básicas de los hijos a cargo. Al determinar el salario embargable, se debe tener en cuenta una cantidad mínima que permita al trabajador cubrir los gastos esenciales de sus hijos, como alimentación, vivienda, educación y atención médica.
  2. Incremento de los Límites de Inembargabilidad: Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los límites de inembargabilidad del salario se incrementan en función del número de hijos a cargo. Este incremento se aplica de la siguiente manera:
  • Un 30% adicional del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) por el primer hijo a cargo.
  • Un 15% adicional del SMI por cada hijo a cargo adicional.
  1. Evaluación de Circunstancias Particulares: En casos donde las circunstancias particulares del trabajador y sus hijos a cargo lo justifiquen, el juez puede establecer condiciones especiales para el embargo, como la reducción del porcentaje embargable o la suspensión temporal del embargo en situaciones de extrema necesidad.
  2. Protección en Casos de Discapacidad: Si alguno de los hijos a cargo tiene una discapacidad reconocida, se aplican protecciones adicionales. El porcentaje del salario que puede ser embargado se reduce aún más para asegurar que los gastos derivados de la discapacidad sean cubiertos.
  • Solicitud de Ajustes: El trabajador afectado puede solicitar al juzgado una revisión de las condiciones del embargo, presentando pruebas documentales que acrediten la existencia y necesidades de los hijos a cargo.
  • Intervención de Servicios Sociales: En situaciones donde el embargo pueda poner en riesgo el bienestar de los hijos, los servicios sociales pueden intervenir para evaluar la situación.

Derechos y obligaciones

El empleador tiene la obligación de aplicar correctamente los límites de inembargabilidad incrementados por hijos a cargo y de informar al trabajador sobre sus derechos y las protecciones aplicables. Cualquier error en la aplicación de estos límites puede resultar en sanciones legales para el empleador.

Los trabajadores tienen derecho a ser informados sobre el cálculo del salario embargable. También deben recibir una explicación detallada de los incrementos aplicados por hijos a cargo. Además, tiene derecho a recurrir cualquier decisión que considere injusta o incorrecta ante el juzgado competente.

En resumen, la protección de los hijos a cargo en un embargo de nómina es un aspecto fundamental que busca equilibrar la necesidad de cumplir con las obligaciones financieras del trabajador con la protección del bienestar de sus dependientes.

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Resumen
Los límites del embargo de nómina con hijos a cargo
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Los límites del embargo de nómina con hijos a cargo
Descripción
Según el número de hijos a tu cargo puedes limitar el embargo. También puedes anulare el 100% del embargo si alegas el mecanismo legal.
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FAQ: Embargo de nómina con hijos a cargo

¿Pueden embargar una nómina si el trabajador tiene hijos a cargo?

Sí. Tener hijos a cargo no impide que se embargue parte de la nómina si existe una deuda exigible mediante título ejecutivo o administración competente. No obstante, la normativa contempla protecciones adicionales para garantizar que la obligación alimentaria y las necesidades básicas de los dependientes no queden comprometidas.
El embargo de nómina está regulado principalmente por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que establece unos tramos de embargabilidad en función del salario percibido, con protección del salario mínimo interprofesional. Además, cuando hay cargas familiares el Letrado de la Administración de Justicia puede aplicar reducciones especiales de los porcentajes embargables, en aras de preservar el bienestar de los hijos del trabajador.
El cálculo se realiza así: primero se determina la parte de la nómina que excede el salario mínimo interprofesional, que es inembargable. Sobre ese exceso se aplica una escala progresiva de porcentajes, según lo dispuesto en la ley. Si hay hijos a cargo, se puede solicitar que esos porcentajes de retención sean reducidos, mediante solicitud al Letrado de la Administración de Justicia, aportando prueba de las cargas familiares (libro de familia, certificaciones correspondientes).
Cuando el trabajador tiene hijos dependientes se puede pedir una reducción del porcentaje embargable de entre aproximadamente un 10 % y un 15 % sobre los tramos del embargo, siempre que se justifique debidamente ante el juzgado o autoridad que ejecuta el embargo. No es automática: hay que aportarse la documentación necesaria que acredite las cargas familiares y que se cumplan los requisitos legales para ello.
El trabajador puede impugnar el embargo mediante escrito ante el juzgado competente, alegando que la cuantía retenida contraviene lo legalmente permitido, que no se ha aplicado la reducción por cargas familiares, o que se está dejando al trabajador sin medios suficientes para sustentar a los menores. Se pueden presentar pruebas de la existencia de hijos a cargo, de gastos relacionados, y solicitar que se revise el embargo o se ajuste el porcentaje embargado.

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