¿En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda?

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En España, el fraccionamiento o aplazamiento de una deuda con Hacienda es una herramienta muy útil para autónomos, empresas y particulares que, por diversas razones, no pueden hacer frente a sus obligaciones tributarias en el plazo inicialmente establecido. Esta posibilidad no solo evita recargos y embargos, sino que también permite mantener la regularidad fiscal mientras se salda la deuda de forma progresiva. En esta entrada trataremos de explicar en cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda.

Solución a las deudas de Hacienda: Cancelación parcial sin pagar

Existe una ley que protege a las personas áltamente endeudadas y que permite la cancelación de las deudas que no pueda pagar.

En el caso de préstamos, tarjetas y microcréditos, la ley te permite cancelar el 100% de toda esa deuda que no puedas pagar.

Sin embargo con las deudas de hacienda sólo te permite cancelar hasta 10.000€. Y con el resto de deuda hacer un aplazamiento.

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¿Cuándo se puede pedir el fraccionamiento de una deuda con Hacienda?

Puedes solicitar el fraccionamiento o aplazamiento de una deuda tributaria en dos momentos clave:

🔹 1. Durante el período voluntario de pago

Este es el plazo ordinario de pago, que normalmente dura:

  • 20 días hábiles desde la notificación de la liquidación.
  • Hasta el día 20 del mes siguiente en caso de autoliquidaciones (como el IVA o IRPF).

En este período, Hacienda aún no ha iniciado ninguna actuación de apremio o embargo. Presentar una solicitud en esta fase es beneficioso porque no genera recargos ni intereses de demora innecesarios.

🔹 2. Durante el período ejecutivo de pago

Si no se paga la deuda en el período voluntario, Hacienda inicia el procedimiento ejecutivo, aplicando recargos del 5%, 10% o 20%, dependiendo del momento de pago.

En esta fase, todavía puedes solicitar el fraccionamiento, siempre que no se haya producido la notificación de la providencia de apremio con embargo o no se haya ejecutado ninguna garantía.

🕓 ¿Cuánto tarda Hacienda en conceder el fraccionamiento?

El plazo medio de resolución depende de si la deuda supera o no los 50.000 €:

🔸 Para deudas hasta 50.000 € (sin garantías)

  • No se exige aval ni documentación adicional.
  • La solicitud puede realizarse por la Sede Electrónica con certificado digital o Cl@ve.
  • El plazo medio de resolución es de 1 a 2 meses.
  • Durante ese tiempo, la deuda queda en suspenso y no se inician embargos.

🔸 Para deudas superiores a 50.000 € (con garantías)

  • Hacienda exige una garantía: aval bancario, seguro de caución o hipoteca inmobiliaria.
  • Se debe justificar la capacidad de pago y presentar documentos que avalen la situación económica.
  • El plazo de resolución se amplía a 3-6 meses e incluso más si hay requerimientos o problemas con la garantía.

📜 ¿Qué documentación hay que presentar?

La documentación requerida para solicitar el fraccionamiento de una deuda con Hacienda en España varía en función de dos factores principales:

  • El importe total de la deuda acumulada (la suma de todas las deudas aplazadas).
  • Si se trata de una persona física (autónomo o particular) o una persona jurídica (empresa).

Veamos los dos escenarios:

🔹 A. Si la deuda es inferior o igual a 50.000 € (sin garantías)

En este caso, el proceso es mucho más sencillo:

  • No es obligatorio aportar documentación económica.
  • Solo hay que cumplimentar el formulario de solicitud en la Sede Electrónica.
  • Debes especificar:
    • Número de plazos (normalmente mensuales).
    • Fecha del primer vencimiento (máximo 30 días después de la solicitud).
    • Número de cuenta bancaria para la domiciliación.

Este sistema es automatizado, por lo que si no hay incidencias, la resolución suele ser rápida y favorable.

⚠️ Importante: Si tienes varias deudas con Hacienda, se suman para calcular el límite de 50.000 €. Si la suma supera esa cantidad, se exigirá documentación y garantías.

🔹 B. Si la deuda supera los 50.000 € (con garantías)

Aquí el procedimiento es más exigente. Deberás presentar:

📁 Documentación general

  • Formulario de solicitud indicando:
    • Motivos por los que se solicita el fraccionamiento.
    • Número de plazos y cuantía por cada uno.
    • Tipo de garantía ofrecida.
    • Declaración responsable de veracidad de los datos.

📊 Documentación económica

Para justificar la imposibilidad de pago en un solo plazo, Hacienda solicita documentación que acredite tu situación financiera. Esta varía según seas persona física o jurídica:

Personas físicas:
  • Declaraciones del IRPF de los últimos 2 ejercicios.
  • Justificantes de ingresos actuales: nómina, pensión, certificado de prestaciones por desempleo o actividades económicas.
  • Declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF (modelo 130/131, 303, etc.).
  • Relación de bienes inmuebles y vehículos: escrituras, notas simples del Registro, informes de Tráfico.
  • Gastos regulares: hipotecas, préstamos personales, pensión alimenticia, alquiler, etc.
  • Extractos bancarios de los últimos meses.
Personas jurídicas:
  • Declaraciones del Impuesto de Sociedades de los dos últimos ejercicios.
  • Balance y cuenta de pérdidas y ganancias actualizada.
  • Libro mayor o movimientos contables recientes.
  • Relación de clientes y proveedores (con saldos).
  • Documentación de otras deudas contraídas (con bancos, Seguridad Social, etc.).
  • Relación de activos de la empresa, incluyendo inmuebles, vehículos y maquinaria.

🔐 Documentación sobre la garantía ofrecida

Cuando la deuda supera los 50.000 €, se requiere garantizar el pago. Para ello deberás aportar:

  • Aval bancario: compromiso de una entidad financiera de hacerse cargo si no pagas.
  • Seguro de caución: contrato con aseguradora especializada.
  • Hipoteca inmobiliaria: tasación del bien ofrecido, nota registral actualizada, escritura de propiedad.

En todos los casos, Hacienda evaluará si la garantía cubre al menos el 125% de la deuda total.

✅ ¿Desde cuándo surte efecto el fraccionamiento?

Desde el mismo momento en que se presenta la solicitud, la deuda se considera en suspensión, siempre que se haya realizado correctamente.

Esto significa:

  • No se inician embargos.
  • No se incrementan los recargos.
  • Se mantiene la posibilidad de seguir contratando con la administración pública.

📆 ¿En cuántos plazos se puede fraccionar una deuda?

Dependerá de la deuda y de tu capacidad económica. Algunas referencias habituales son:

  • 6 a 12 plazos para cantidades pequeñas o medianas.
  • 12 a 24 plazos en casos de dificultad económica justificada.
  • Hasta 36 plazos si hay documentación que lo respalde.
  • Hasta 60 plazos si existe garantía real.

Los plazos suelen ser mensuales y consecutivos. Hacienda valorará tu solicitud y puede modificar el número de plazos o la cuantía de cada uno.

⚠️ ¿Qué pasa si no se paga un plazo?

Si incumples el pago de uno o varios plazos, se producen las siguientes consecuencias:

  • Revocación del fraccionamiento, por lo que se exigirá de inmediato la totalidad de la deuda pendiente.
  • Inicio del procedimiento de apremio, con sus correspondientes recargos e intereses.
  • Embargo de bienes y cuentas si no se paga tras la revocación.
  • Limitaciones para solicitar nuevos aplazamientos durante un tiempo.

Para evitarlo, es esencial cumplir estrictamente con el calendario de pagos autorizado.

📌 Conclusión

El fraccionamiento de deudas con Hacienda es una herramienta muy útil para aliviar la carga fiscal sin caer en la morosidad administrativa. El tiempo en que se concede depende del importe y de si se requiere o no garantía, pero desde que presentas la solicitud la deuda queda suspendida.

  • Hasta 50.000 €: tramitación sencilla, sin documentación económica, resolución rápida.
  • Más de 50.000 €: exige garantía, documentación económica detallada y mayor plazo de resolución.

Cumplir con los plazos y aportar la documentación adecuada son claves para obtener una resolución favorable y mantener tu situación fiscal bajo control.

Resumen
En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda
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En cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda
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Te explicamos en cuánto tiempo se puede fraccionar una deuda con Hacienda y cómo cancelar esa deuda si no puedes pagarla
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FAQ: Plazos para fraccionar una deuda con Hacienda

¿Qué significa fraccionar o aplazar una deuda con Hacienda?

Fraccionar o aplazar una deuda con Hacienda implica dividir el importe total adeudado en varios pagos periódicos (cuotas), para hacer posible su cumplimiento cuando el obligado al pago no puede abonar la cantidad completa de una sola vez. El aplazamiento puede retrasar el vencimiento, mientras que el fraccionamiento reparte la deuda en plazos sucesivos que deben abonarse conforme al acuerdo que se establezca.
Se puede solicitar tanto si la deuda está en período voluntario de pago (antes de la fase ejecutiva) como una vez que ha pasado al período ejecutivo, siempre que el contribuyente demuestre que su situación económico-financiera le impide, de forma transitoria, realizar el pago completo en plazo. La solicitud debe realizarse mediante los formularios oficiales de la AEAT u órgano competente, con la documentación que se requiera para justificar la imposibilidad de pago.
Los plazos dependen del importe de la deuda y de si se aportan garantías: Si la deuda no excede un importe estipulado (antes 30.000 €, ahora se ha elevado el límite a 50.000 €) y no es necesario presentar garantías, el plazo máximo de fraccionamiento puede llegar hasta 12 meses para personas físicas, y un plazo menor para personas jurídicas si aplica lo reglamentado.Si la deuda supera ese umbral o se exige garantía (por ejemplo aval bancario, hipoteca, etc.), los plazos pueden ampliarse substancialmente, hasta 60 meses o en casos especiales hasta 72 meses, dependiendo del caso, justificantes aportados, y la normativa aplicable
Que la solicitud esté correctamente formalizada, con datos completos de la deuda, el contribuyente y la situación económica. Cuando la deuda supere ciertos importes, presentar garantía en la forma legalmente exigida. Si la deuda es inferior al límite exento, no será necesario aportar garantía.
Si el contribuyente no cumple con los plazos acordados, Hacienda puede revocar el acuerdo de fraccionamiento o aplazamiento y exigir el pago inmediato de la deuda restante, más intereses de demora. Puede iniciar el procedimiento de apremio si corresponde, e imponer recargos, dentro del marco legal aplicable. Además, el incumplimiento puede implicar pérdida del beneficio de exención de garantías si correspondía, o su exigencia para restablecer la viabilidad del plan de pagos.

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