¿Qué hago si no tengo dinero para pagar costas judiciales en España?

si no tengo dinero para pagar las costas judiciales
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Enfrentarse a un procedimiento judicial es una situación compleja, y uno de los mayores temores de muchas personas es el coste económico. Abogados, procuradores, peritos, tasas judiciales y, en caso de perder, las temidas costas judiciales. Pero ¿Qué ocurre si no tengo dinero para pagar las costas judiciales? En España, el sistema legal contempla varios mecanismos de protección para personas con pocos recursos, asegurando el acceso a la justicia incluso en situaciones de insolvencia.

A continuación, te explico todo lo que debes saber y las opciones que tienes si te enfrentas a un procedimiento judicial y no puedes pagar las costas.

¿Qué son las costas judiciales en España?

Antes de nada, es clave entender qué son exactamente las costas judiciales. Se trata de los gastos derivados de un procedimiento judicial (honorarios de abogado y procurador, informes periciales, copias, notificaciones, etc.). Si pierdes el juicio y te condenan en costas, eso significa que deberás pagar también los gastos de la otra parte, lo cual puede suponer un importe elevado.

¿Qué hago si no puedo pagar mis deudas?

Si no puedes pagar tus deudas es posible que te embarguen la nómina y las cuentas bancarias tras perder el juicio.
Pero existe una solución legal que te protege. Es la ley 25/2015 que ofrece un mecanismo para cancelar todas las deudas que no puedas pagar.
Esta ley está diseñada para ayudar a las personas que están sobreendeudadas y no les llega para pagar. Evitará que te lleven a juicio y si lo hacen no te podrán embargar porque la deuda será cancelada.
Si esta opción te interesa rellena nuestro formulario y te informaremos de si cumples los requisitos para cancelar la deuda y evitar los embargos.

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Justicia Gratuita: el mecanismo clave para quien no puede pagar

¿Qué es?

La justicia gratuita es un derecho recogido en la Constitución Española (art. 119) y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Permite que aquellas personas que carecen de recursos económicos suficientes puedan litigar sin pagar los costes habituales.

¿Qué cubre?

  • Abogado y procurador gratuitos.
  • Exención de tasas judiciales.
  • Exención de depósitos para recurrir.
  • Informes periciales gratuitos.
  • Asistencia gratuita en la ejecución de la sentencia.

Requisitos económicos en 2025

  • Sin familia a cargo: ingresos inferiores a 2 veces el IPREM (aprox. 1200 €/mes).
  • Con familia de hasta 4 miembros: ingresos inferiores a 2,5 veces el IPREM (1500 €/mes).
  • Familias numerosas o con circunstancias especiales: 3 veces el IPREM (1800 €/mes).

Cómo solicitar la Justicia Gratuita

Documentación necesaria

  • DNI o NIE.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Declaración de la renta o certificado de no obligación.
  • Nóminas, prestaciones sociales, justificantes de ingresos.
  • Información sobre bienes inmuebles, cuentas bancarias, vehículos, etc.

Dónde solicitarla

En el Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de tu Colegio de Abogados o directamente en el juzgado si ya has sido demandado.

Plazos

Debes solicitarla antes de iniciar el procedimiento o dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la demanda o el acto procesal que te afecta.

Tasas Judiciales: ¿Debo pagarlas?

¿Qué son?

Las tasas judiciales son un impuesto que debe pagarse al iniciar ciertos procedimientos judiciales.

¿Quién paga tasas judiciales?

  • Personas jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.).
  • Personas físicas en determinados procesos civiles y contencioso-administrativos.

Exención por Justicia Gratuita

Si te conceden la justicia gratuita, quedarás exento automáticamente del pago de tasas judiciales.

La Ley de Segunda Oportunidad: solución para insolvencia generalizada

Si tu problema económico es estructural y no se limita solo al pago de costas judiciales, sino que arrastras deudas que no puedes pagar, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser tu salvación.

¿Qué es?

La Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto-ley 1/2015) permite a personas físicas insolventes cancelar sus deudas, tras intentar un acuerdo extrajudicial de pagos o, en su defecto, mediante un concurso de acreedores.

¿Cómo me ayuda en caso de costas judiciales?

Si no puedes pagar las costas derivadas de un juicio perdido, puedes incluir esa deuda en el procedimiento de Segunda Oportunidad y, eventualmente, obtener la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI), cancelando esas costas junto a tus otras deudas.

Requisitos clave

  • Ser deudor de buena fe.
  • Intentar un acuerdo extrajudicial.
  • No haber sido condenado por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años.
  • No tener patrimonio oculto o fraude de acreedores.

Acuerdos extrajudiciales: evitar el juicio puede ser la mejor estrategia

Si sabes que no podrás pagar las costas en caso de perder, la mejor estrategia es evitar el juicio. Intenta un acuerdo extrajudicial con la otra parte, negociando directamente o con la ayuda de un mediador. En muchos casos, especialmente si puedes justificar tu falta de recursos, es posible que la otra parte prefiera pactar que arriesgarse a un procedimiento largo e incierto.

Juicios verbales de menos de 2000 €: sin abogado ni procurador

Si el procedimiento es de cuantía inferior a 2000 €, la ley te permite actuar sin abogado ni procurador. Esto reduce enormemente el coste inicial. Sin embargo, si te condenan en costas, deberás pagar los gastos de abogado y procurador de la otra parte (si los ha contratado).

Aplazamiento o fraccionamiento de costas impuestas

Si te condenan en costas, pero careces de recursos para pagarlas de golpe, puedes solicitar al juzgado el fraccionamiento o aplazamiento del pago. El juez valorará tus circunstancias económicas y podrá conceder un pago a plazos razonables.

Declaración judicial de insolvencia: protegerte ante embargos

Si no puedes pagar y tus acreedores te embargan, puedes solicitar judicialmente que se reconozca tu situación de insolvencia. Esto puede:

  • Suspender embargos.
  • Evitar ejecuciones forzosas.
  • Facilitar acuerdos o quitas.

Impugnación de la condena en costas por temeridad o abuso de derecho

Si el juicio ha sido planteado por la otra parte con temeridad (es decir, sin fundamento alguno o de forma abusiva), puedes impugnar la condena en costas. Si el tribunal aprecia mala fe o abuso de derecho, puede decidir que cada parte pague sus costas, librándote de ese gasto.

Recursos frente a la condena en costas

Si te condenan en costas, tienes derecho a interponer los recursos procesales oportunos (apelación, casación, etc.), tanto contra la sentencia principal como contra el auto de tasación de costas (el documento que concreta el importe exacto que debes pagar). Una buena estrategia de recurso puede reducir significativamente el importe.

Si me imponen costas, pero no puedo pagar: ¿qué pasa?

Ejecución y embargo

Si no pagas voluntariamente, la parte contraria puede solicitar la ejecución forzosa y embargarte bienes, cuentas bancarias o nóminas.

Embargos limitados

Existen límites legales:

  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable (en 2025, 1134 €/mes).
  • Si tienes hijos a cargo, los embargos son más reducidos.

Declararte insolvente

Si no tienes bienes ni ingresos embargables, puedes alegar judicialmente tu insolvencia y solicitar que se suspenda la ejecución.

Conclusión: el dinero no debe ser obstáculo para defender tus derechos

El acceso a la justicia es un derecho fundamental, y en España existen múltiples mecanismos para garantizar que nadie quede fuera del sistema judicial por falta de dinero. Desde la justicia gratuita hasta la Ley de Segunda Oportunidad, pasando por el fraccionamiento de costas o la negociación extrajudicial, hay soluciones adaptadas a cada situación.

Si estás en esta tesitura, lo más recomendable es que acudas al Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) de tu colegio de abogados o busques asesoramiento especializado. En muchas ocasiones, una buena estrategia legal desde el inicio puede ahorrarte problemas y costes futuros.

Resumen
¿Qué hago si no tengo dinero para pagar las costas judiciales en España? Guía 2025
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¿Qué hago si no tengo dinero para pagar las costas judiciales en España? Guía 2025
Descripción
El acceso a la justicia es un derecho fundamental, y en España existen múltiples mecanismos para garantizar que nadie quede fuera del sistema judicial por falta de dinero.
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Preguntas Frecuentes (FAQ — “¿Qué hacer si no tengo dinero para pagar las costas judiciales?”)

¿Qué opciones existen si no tienes dinero para pagar las costas tras una sentencia?

Cuando no dispones de recursos para hacer frente a una condena en costas judiciales, puedes explorar alternativas como solicitar asistencia jurídica gratuita (ajustada a los baremos legales de renta), plantear un acuerdo de pago con la parte ganadora o, en algunos casos excepcionales, solicitar la exención o reducción de las costas ante el tribunal, siempre aportando la acreditación completa de tu situación económica.
Desafortunadamente, ni la Ley de Enjuiciamiento Civil ni otras normas procesales contemplan la facultad del juez para aplazar o fraccionar automáticamente el pago de costas procesales. Aunque algunos tribunales podrían aceptar acuerdos extrajudiciales entre las partes, no existe un derecho procesal para obtener una moratoria judicial.
Si no cumples con el pago de las costas y no actúas para impugnar o negociar, el acreedor puede iniciar un procedimiento ejecutivo que culminará en embargos sobre tu patrimonio o ingresos. Además, la deuda sigue vigente aunque no tengas bienes disponibles en ese momento, y su exigibilidad podría reactivarse si tu situación mejora.
Sí. La acción para exigir el pago de costas judiciales prescribe a los cinco años desde que la sentencia que las impone adquiere firmeza, conforme al artículo 1964 del Código Civil aplicable tras su reforma. Superado este plazo, aunque la deuda subsista, ya no es exigible judicialmente mediante ejecución.
En derecho existe la figura de la “mejor fortuna”. Si en los tres años siguientes a la sentencia tu patrimonio mejora significativamente, el acreedor podría reactivar la reclamación y exigir el pago de las costas pendientes, incluso después de haber sido inicialmente insolvente. Por tanto, la obligación puede volver a aplicar si cambia tu capacidad económica.

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