¿Le preocupa cuánto tiempo le pueden reclamar una deuda las autoridades fiscales? Es importante conocer sus derechos y comprender las reglas que se aplican cuando se trata de impuestos y deudas. Estamos aquí para ayudarlo a analizar este tema complicado y darle a concocer durante cuantos años te puede reclamar hacienda.
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El estatuto de limitaciones para los impuestos adeudados
El estatuto de limitaciones es la cantidad de tiempo que debe pasar antes de que una deuda u obligación ya no pueda ser ejecutada legalmente. En términos de impuestos, se refiere a la cantidad de tiempo que la agencia tributaria tiene para cobrar los impuestos impagados.
El plazo general de prescripción de las deudas tributarias en el ordenamiento jurídico español está establecido en la Ley General Tributaria (LGT), concretamente en su artículo 66. Según esta normativa, el plazo durante el cual la Administración Tributaria puede exigir el pago de deudas tributarias y sanciones es de cuatro años. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En el caso de que no se haya presentado la declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción se iniciará desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo establecido para la presentación de dichas declaraciones o autoliquidaciones. Si la deuda tributaria se refiere a pagos fraccionados, retenciones o ingresos a cuenta, el plazo de prescripción empezará a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el incumplimiento de la obligación de pago.
Es importante señalar que el plazo de prescripción se considera un periodo durante el cual la Administración puede determinar la deuda mediante la oportuna liquidación y proceder a su cobro. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya ejercido su derecho, la deuda tributaria se extingue.
La Ley General Tributaria también establece que el plazo de prescripción se interrumpe por diversas causas, como pueden ser la presentación de una declaración o autoliquidación, la iniciación de un procedimiento de comprobación, inspección, requerimiento, actuaciones judiciales, reclamación o recurso de cualquier clase, o la declaración de concurso del obligado tributario, entre otras.
En resumen, el plazo general de prescripción de cuatro años es un elemento clave en la gestión de las obligaciones fiscales, y su conocimiento es esencial para el adecuado cumplimiento de las responsabilidades tributarias y para la defensa de los derechos de los contribuyentes.
Si no presenta una declaración
Si no presenta una declaración entonces no existe un estatuto de limitaciones. Esto significa que Hacienda tiene una cantidad indefinida de tiempo para perseguirlo por impuestos no pagados. Si no presenta la declaración durante tres años consecutivos, entonces el gobierno puede optar por presentar una declaración sustituta en su nombre utilizando la información que han recopilado de los empleadores y otras fuentes. Una vez que esto ocurre, el reloj de 4 años comienza a correr y podrán cobrar los impuestos no pagados adeudados dentro de ese período de tiempo.
Auditorías y Evaluaciones
Cuando la Agencia Tributaria realiza una auditoría o evaluación, extenderá el tiempo que tienen disponible para cobrar los impuestos impagados adeudados hasta 4 años o 20 años (en el caso de las hipotecas) dependiendo de cuánto dinero se deba y como de bien documentado esté todo durante el proceso de auditoría. Durante un período de auditoría o evaluación, se alienta a los contribuyentes a mantener registros tan detallados como sea posible para reducir cualquier posible problema de responsabilidad en el futuro.
Para complicar más las cosas, también puede haber estatutos específicos del estado que rigen el tiempo que tienen disponible para cobrar el dinero adeudado, por lo que es una buena práctica consultar con la oficina de impuestos provincial o autonómica para obtener aclaraciones sobre sus políticas y procedimientos exactos con respecto a la devolución de impuestos adeudados antes de presentar una declaración con ellos cada año.
Interrupción de la Prescripción
La prescripción de la deuda tributaria puede verse interrumpida, lo que conlleva la paralización del cómputo del plazo de prescripción ya iniciado, y su posterior reinicio. La interrupción de la prescripción está regulada por la Ley General Tributaria (LGT) en España y puede producirse por diversas acciones y procedimientos.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley General Tributaria, las causas que interrumpen la prescripción de la deuda tributaria son las siguientes:
- Acciones del Obligado Tributario: Cualquier acción llevada a cabo por el obligado tributario dirigida a la Administración Tributaria que implique el reconocimiento de la deuda, como puede ser una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación o recurso.
- Actuaciones de la Administración: Cualquier actuación administrativa realizada con conocimiento formal del obligado tributario que tenga por objeto la liquidación, comprobación, inspección, aseguramiento o recaudación de la deuda. Esto incluye, por ejemplo, el envío de una notificación de inicio de una comprobación o inspección.
- Actuaciones Judiciales: La interposición de una reclamación o recurso administrativo o la iniciación de un proceso penal en materia tributaria.
- Declaración de Concurso: La declaración de concurso del deudor también interrumpe la prescripción, aunque con ciertas particularidades en cuanto a la reanudación del cómputo del plazo.
Una vez interrumpida la prescripción, el plazo para que la Administración Tributaria pueda ejercer su derecho a determinar la deuda mediante la oportuna liquidación o para exigir el pago de la deuda ya liquidada, se reinicia por completo. Es decir, el tiempo transcurrido hasta la fecha de interrupción no se computa, y el plazo de prescripción comienza a contarse de nuevo desde el principio.
Es importante destacar que la interrupción de la prescripción es un mecanismo que protege los intereses de la Administración Tributaria, asegurando que los procedimientos en curso no queden afectados por el paso del tiempo, siempre y cuando se actúe dentro de los marcos legales establecidos.
Los contribuyentes deben estar atentos a las acciones que puedan interrumpir la prescripción de sus deudas tributarias, ya que esto puede significar que la obligación de pago se mantenga vigente por un período más extenso de lo previsto inicialmente.
Excepciones y Casos Particulares
En el ámbito del cumplimiento fiscal, existen ciertas situaciones que pueden alterar el plazo general de prescripción de las deudas tributarias. Estas excepciones y casos particulares deben ser conocidos por los contribuyentes para entender mejor sus derechos y obligaciones frente a la Administración Tributaria. A continuación, se detallan algunas de estas circunstancias excepcionales:
Cuando una deuda tributaria es objeto de un proceso en sede judicial, el plazo de prescripción puede verse afectado. Si la reclamación de la deuda se encuentra en curso dentro del sistema judicial, el plazo de prescripción se interrumpe hasta que se dicte una resolución firme.
En el caso de que el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores, la Ley Concursal establece normas específicas para la prescripción de las deudas tributarias. Durante el periodo en que el concurso esté declarado, se interrumpe el plazo de prescripción de las deudas tributarias hasta que se resuelva el concurso o se apruebe un convenio con los acreedores.
Las deudas tributarias derivadas de delitos contra la Hacienda Pública, como el fraude fiscal, tienen un régimen especial. En estos casos, el plazo de prescripción se extiende hasta que se resuelva el proceso penal, lo cual puede prolongar significativamente el periodo durante el cual la Administración puede reclamar la deuda.
Cuando se concede un aplazamiento o fraccionamiento en el pago de una deuda tributaria, el plazo de prescripción se interrumpe. El cómputo del plazo se reanudará una vez finalizado el periodo de aplazamiento o fraccionamiento, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el acuerdo.
Existen situaciones en las que las actuaciones administrativas se ven interrumpidas por causas ajenas a la Administración Tributaria, como pueden ser recursos o reclamaciones interpuestas por el contribuyente. En estos casos, el plazo de prescripción se detiene hasta que dichas actuaciones se reanuden o se resuelvan definitivamente.
Es importante destacar que estas excepciones y casos particulares están sujetos a la normativa vigente y pueden sufrir modificaciones. Por ello, se recomienda consultar con un asesor fiscal o revisar la legislación aplicable para obtener información actualizada y detallada sobre cada situación específica.
Consecuencias del Incumplimiento
El incumplimiento de las obligaciones fiscales puede acarrear una serie de consecuencias negativas para el contribuyente, tanto desde el punto de vista administrativo como económico. A continuación, se detallan las principales repercusiones que puede enfrentar un contribuyente que no cumpla con sus deberes tributarios en tiempo y forma.
La falta de pago de una deuda tributaria en el plazo establecido puede resultar en la aplicación de recargos e intereses de demora. Estos recargos son adicionales a la cantidad original adeudada y pueden incrementar significativamente la deuda total. Los intereses de demora se calculan aplicando el tipo de interés legal del dinero vigente, aumentado en un 25%, salvo que la ley de los Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Además de los recargos e intereses, el incumplimiento puede derivar en la apertura de un procedimiento sancionador. Las sanciones pueden ser de carácter leve, grave o muy grave, dependiendo de la naturaleza y gravedad del incumplimiento. Las multas impuestas pueden ser fijas o proporcionales a la cuantía de la deuda no ingresada.
Si la deuda no es satisfecha, la Administración Tributaria puede iniciar un procedimiento de apremio, que puede culminar con el embargo de bienes y derechos del deudor hasta cubrir el importe de la deuda, incluyendo los recargos, intereses y costas del procedimiento.
Casos especiales
En casos de fraude fiscal o delitos contra la Hacienda Pública, cuando la cuantía defraudada supera los 120.000 euros, el incumplimiento puede tener también consecuencias penales. Esto puede resultar en penas de prisión y multas de hasta seis veces el importe defraudado.
Los contribuyentes que incumplen sus obligaciones fiscales pueden ver limitado su acceso a beneficios fiscales, ayudas, subvenciones o incentivos públicos, así como la posibilidad de contratar con la Administración.
Los deudores con deudas o sanciones pendientes de pago, por importe superior a 1.000.000 de euros, serán incluidos en el listado de deudores que la Agencia Tributaria hace público anualmente.
El incumplimiento fiscal puede afectar negativamente la reputación del contribuyente y su capacidad para obtener crédito, ya que las entidades financieras suelen considerar la situación fiscal a la hora de evaluar la solvencia.
Es fundamental que los contribuyentes sean conscientes de estas consecuencias y actúen de manera proactiva para cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar así las sanciones y procedimientos que puedan derivarse del incumplimiento.
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Conclusión
Saber cuánto tiempo tienen disponibles las distintas agencias tributarias para cobrar las deudas es importante para que las personas puedan planificar en consecuencia. En términos generales, aunque la mayoría de los impuestos adeudados tienen un estatuto de limitaciones establecido en 4 años, este plazo puede extenderse si se cumplen ciertos criterios, como auditorías o evaluaciones, junto con otras situaciones únicas, como no presentar declaraciones en absoluto, lo que les da una cantidad indefinida de tiempo. en poder reclamar dinero de los contribuyentes que les deben dinero desde muchos años antes. Es importante que los contribuyentes entiendan todas las reglas aplicables asociadas con los impuestos para que puedan evitar posibles problemas legales en el futuro relacionados con sus respectivas obligaciones cada año.