La declaración de insolvencia, ya sea a través de una sociedad, una microempresa o una persona, se realiza a través de un procedimiento judicial y dentro de un ámbito del derecho específico: el derecho concursal o derecho de insolvencia.
En este vídeo podrás entenderlo fácilmente:
En efecto, el derecho concursal no deja de ser el derecho de la insolvencia. El proceso a través del cual el estado regula y conjuga como deben cobrar los acreedores cuando el deudor no tiene suficiente capacidad económica (es decir, es insolvente) para asumir la totalidad de las deudas.
A la hora de declararse insolvente, es el legislador el que regulará que deudores tienen preferencia y que otros deudores deben cobrar en último lugar a cargo del insolvente. Esto a sabiendas, en definitiva, que si la esencia del derecho concursal o el derecho de la insolvencia es que entra en funcionamiento que cuando no existe suficiente capacidad para pagar todas las deudas, habrá una parte de estos últimos que no cobrarán ninguna cantidad económica del insolvente.
Un ejemplo perfecto de preferencia absoluta es Hacienda y la Tesorería General de Seguridad Social; tienen una preferencia absoluta sobre el resto de acreedores y otro ejemplo perfecto de créditos subordinados o que cobrarán en último lugar son aquellos que se mantienen con los propios familiares directos del insolvente.
Dicha preferencia, es evidente, que tiene un motivo. La preferencia de Hacienda Pública es fácil de explicar, el propio estado se protege ante los procesos futuros de insolvencia. Existen los subordinados porque, de no ser tales, en todos los procesos concursales siempre se deberían cantidades ingentes a los familiares del insolvente para que, proporcionalmente, cobrasen más que otros acreedores.
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Proceso para Declararse Insolvente
Una vez que tenemos claro que la declaración de insolvencia es un proceso judicial, hablemos de cómo declararse insolvente:
Lo primero será presentar una solicitud de insolvencia ante los Juzgados Mercantiles. En dicha solicitud de insolvencia, tendremos que acompañar una memoria o explicación de cómo hemos llegado a dicha situación, un inventario de aquello que tenemos y una relación de las personas a las que debemos dinero; con dicha solicitud te declararán insolvente o en concurso como prefieras decirlo.
La solicitud inicial y posterior a declararse insolvente o en situación concursal, es igual en todos los procesos a excepción de las microempresas, de estas hablaremos otro día. La tramitación del propio proceso de insolvencia dependerá de dos supuestos:
Insolvente sin bienes
1.- Si no tenemos bienes o los mismos no tienen un valor relevante.
El proceso debería ser ágil y rápido, si las cosas que tenemos no tienen valor económico, nada hay que repartir entre nuestros acreedores y por lo tanto una vez determinada nuestra situación, nuestro activo y a quien debemos solo quedará pedir la cancelación de las deudas sin tener que pagarlas o lo que se llama exoneración.
En este caso nos hemos declarado insolventes y como nada hay que repartir, nada más hay que decir. Hemos entrado y salida en nuestro declaración de insolvencia de forma rápida y sencilla.
En esta situación hay un tema especialmente interesante que comentaremos otro día, cuando se considera que un bien tiene valor patrimonial o es inembargable.
Damos un avance, una vivienda con una hipoteca de igual valor, no tiene valor económico para el proceso de insolvencia por lo que nos podemos encontrar que alguien con una vivienda entra y sale de forma rápida en un proceso de insolvencia porque su vivienda, al tener una hipoteca que vale igual o más que la propia vivienda, no tiene valor económico en el proceso de insolvencia.
Insolvente con bienes
2.- Si hay bienes, se abren dos caminos:
Recordemos que solo hay bienes si los bienes tienen valor económico. Tu vivienda solo tiene valor económico si el valor de venta es superior a lo que debemos de hipoteca y tu coche solo tiene valor económico si es tuyo, si tiene una reserva de dominio no es tuyo, por ejemplo.
Así las cosas, solo tienes bienes cuando, según la ley de insolvencia, tienen carácter patrimonial, calificación que es diferente a la que puede haber en la calle.
De esta manera tienes que darte cuenta que es muy importante que, a la hora de declararse insolvente, tu situación la analice un abogado especialista en derecho de la insolvencia.
Volvamos a ver que pasa cuando tienes bienes; cuando te declaras insolvente y tienes bienes, se abren, como hemos dicho, dos grandes caminos u opciones:
- Si a pesar de declararnos insolventes, queremos conservar nuestros bienes tendremos que proponer como pagar las deudas. Aquí tenemos que añadir que en un proceso de insolvencia solo debemos pagar aquellas deudas que podamos pagar según nuestra capacidad actual. Aquí dependerá de nuestros ingresos presentes y futuros. Creo que es importante resaltar que es factible pagar solo una parte de la deuda, en un plazo máximo de 5 años si queremos conservar nuestra vivienda y en un plazo de 3 años si conservamos bienes diferentes a nuestra vivienda, dichos pagos son sin la obligación de pagar intereses y en cuotas que dependan de nuestros ingresos.
¿Cómo se determinan las cuotas a pagar?
Pues dependen de nuestro salario neto y patrimonio restante. Hay que determinar que parte de salario destinaremos a pagar una parte de la deuda existente, dichas cuotas dependerán de nuestros ingresos y gastos actuales.
Así que una solución factible de propuesta de plan de pagos puede ser:
Nos guardamos para nosotros el SMI (actualmente en 2022 1.150e netos al mes) + la cuota de hipoteca más algunos gastos concretos; el resto lo daremos durante cinco años a nuestros acreedores.
Ejemplo: con un salario de 1900.- € netos, propondremos que el SMI lo necesitamos para subsistir (1.150e), que además tenemos dos hijos por lo debe aumentar la parte inembargable de nuestro salario en 200€ adicionales y como pagamos una cuota de hipoteca de 500€ ofrecemos pagar, con evidente esfuerzo, una cuota de 150€ para repartir entre todos los acreedores del insolvente durante 5 años.
Cuando pagamos durante esos 5 años la cuota aprobada judicialmente, podremos solicitar que se tenga por canceladas aquellas deudas que no se haya pagado aún, consiguiendo la cancelación de la totalidad de las deudas sin haberlas pagado.
Un día de estos os explicaré como el proceso de insolvencia rebaja la hipoteca en determinados casos.
- Y la otra opción o posibilidad es si no queremos conservar nuestro patrimonio. En este caso, será el juez, en el propio proceso de insolvencia, el que ayudado por el Administrador Concursal subastará y liquidará todo tu patrimonio. Una vez vendido o subastado todo, accederemos a la exoneración o cancelación de deudas sin necesidad de proponer ni pagar plan de pagos alguno.
Es evidente que una buena estrategia a la hora de declararse insolvente es importante, la pasividad no es una opción, la pasividad o no hacer nada supone tener un embargo de por vida en tu salario e incluso habiendo perdido todos tus bienes que se mantengan los embargos.
José Ruz Martín
Colegiado 25366 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
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Video explicación derecho de la insolvencia con vivienda
El derecho de insolvencia con vivienda se refiere a las regulaciones y procedimientos legales diseñados para ayudar a las personas que no pueden pagar sus deudas, protegiendo al mismo tiempo su vivienda principal de ser embargada. Este marco legal busca equilibrar los derechos e intereses de los deudores y acreedores, ofreciendo a los deudores una oportunidad de reestructurar sus deudas o acogerse a procedimientos de insolvencia, para manejar su situación financiera sin perder su hogar. Este proceso varía según la legislación de cada país, enfocándose en proporcionar soluciones justas para las partes afectadas.
Contexto de la insolvencia
En el contexto de insolvencia con vivienda, algunos países implementan leyes de «segunda oportunidad» que permiten a las personas sobreendeudadas renegociar sus deudas, incluidas las hipotecarias, y en algunos casos, liberarse de parte de ellas para empezar de nuevo financieramente. Estas leyes buscan proteger la vivienda habitual del deudor, evitando su ejecución hipotecaria y desalojo, bajo ciertas condiciones y cumpliendo con requisitos específicos, como la demostración de incapacidad de pago debido a circunstancias adversas y no fraudulentas. Este mecanismo busca un equilibrio entre la recuperación económica del deudor y el derecho de los acreedores a recuperar sus créditos.