La ley de segunda oportunidad está íntimamente relacionada con la vivienda habitual. Posiblemente, una de las preguntas más habituales es si presentando una solicitud de ley de segunda oportunidad se puede salvar la vivienda habitual; la respuesta es afirmativa.
En el siguiente video nuestro abogado José Ruz te explica todo lo que necesitas saber:
Ley de segunda oportunidad y vivienda habitual se interrelacionan habitualmente bajo el concepto de salvar o conservar la vivienda consiguiendo la cancelación del resto de deudas existentes.
Indicar que incluso se puede conseguir la cancelación de parte de la hipoteca que pesa sobre la vivienda habitual y mantener la misma, aunque eso lo comentaremos otro día.
En esencia existen 2 caminos para conseguir declararse insolvente, cancelar las diferentes deudas sin tener que pagarlas y conservar la vivienda habitual.
Estas dos vías legales posibles que, además, son incompatibles entre sí y que vienen determinadas por la situación concreta de cada caso.
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Primera vía
La primera vía es acreditar que en realidad la venta de la vivienda no aporta nada y que de su venta los acreedores no cobrarán nada. En dicho sentido adquiere relevancia el concepto de interés del concurso y el concepto de valor patrimonial especial que tiene la normativa de insolvencia.
En los juzgados con la vigencia de la antigua ley, se venía salvando la vivienda habitual del Plan de Liquidación siempre y cuando:
- El valor razonable del inmueble esté por debajo de la carga hipotecaria.
- Se esté al día de dicha hipoteca y de los gastos inherentes al inmueble a través de la vía de la rehabilitación del contrato de hipoteca por parte de la Administración Concursal (artículo 430.2 TRLC). Comunicando al acreedor que se opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización del bien afecto o la autorización expresa.
Nueva Ley Consursal
Pero es que, con la nueva ley concursal, dicha doctrina jurisprudencial se ha elevado a categoría de ley al configurar y reconocer legalmente la existencia de una serie de bienes que no tienen que liquidarse por caracterizarse por su inembargabilidad. Esta puede ser legal (art. 37 bis a) TRLC) o real por su escaso valor económico (art. 37 bis b) y
- Porque los gravámenes y cargas existentes (hipoteca) de un determinado bien son por importe superior al valor de mercado de dichos bienes (art. 37 bis d) TRLC) excluyendo y salvando del concurso dichos bienes cuya venta o subasta resulta improductiva para el concurso.
Así las cosas, en esta primera vía de salvación de la vivienda habitual en un proceso de ley de segunda oportunidad debemos acreditar:
Que el valor de la vivienda es igual o inferior al valor de la hipoteca que pesa sobre dicha vivienda.
Dado que las cargas tienen un valor igual o superior al valor de mercado de la vivienda, su venta o liquidación no aportada nada al concurso y por lo tanto no se debe liquidar por no tener valor económico.
Evidentemente dicha salvación es doble, pues salvamos tanto a la vivienda como a la hipoteca que pesa sobre la vivienda.
Segunda vía
La segunda vía de salvación es instar un procedimiento de insolvencia proponiendo un plan de pagos y que no se abra la fase de liquidación.
Dicho plan de pagos nos permitirá salvar no sólo nuestra vivienda habitual sino también nuestro vehículo u otros bienes que podamos tener en propiedad.
Plan de pagos puede sonar a pagar todas las deudas, pero la realidad es bien diferente. Dicho plan de pagos se lo proponemos al juez y viene determinado por los ingresos que tengamos, cargas familiares, capacidad económica y valor del patrimonio que vamos a salvar, recordar que vuestro patrimonio se calcula restando al valor de venta el valor de las cargas hipotecarias.
El plan de pagos, cuando salvas tu vivienda habitual, tiene que ser por un plazo de cinco años y al finalizar dicho plazo se consideran canceladas todas las deudas con independencia de la cantidad concreta que hayas pagado; entiendo que el único requisito es que a través del plan de pagos hayas puesto a disposición de tus acreedores tu activo.
Déjame que te lo explique en dos ejemplos:
- Ejemplo 1 : Vivienda con hipoteca
por un lado tenemos una vivienda valorada en 200.000€ con una hipoteca de 180.000€ y un vehículo valorado en 10.000.-€ y unas deudas de 60.000€, al ser nuestro activo de 30.000 € (200.000€ + 10.000€ – 180.000€ = 30.000.- €) debemos pagar mediante el plan de pagos 31.000.- €.
- Ejemplo 2: Vivienda sin hipoteca
Pero imagínate que tenemos una vivienda valorada en 200.000€ sin hipoteca pero deudas de tarjetas y créditos personales de 20.000€, pues lo siento, habrá que pagar en el plan de pagos esos 20.000€
Y me preguntarás ¿Qué gano si acabo pagando esos 20.000.- €?
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Capacidad de Pago
Ganas capacidad de pago y tranquilidad porque:
1.- no se devengarán intereses, solo pagarás principal.
2.- las cláusulas abusivas se pueden sin efecto dentro del propio procedimiento.
3.- pagarás todas las deudas en una única cuota de 333€.
4.- durante esos 5 años, no recibirás ni demandas, ni embargos, ni reclamaciones judiciales, ni tendrás que estar contestando los diferentes procedimientos judiciales que interpondrán tus acreedores.
5.- porque no pagarás tampoco costes judiciales y esos 20.000.- € no se transformarán en 40.000e con intereses, costes y demás gastos. Esos 20.000.- € se transformarán únicamente en una cuota de 333€ durante 5 años y solo pagarás el principal. Teniendo tus cuentas libres y la tranquilidad que nadie te podrá embargar.
Es como pedirles a todos tus acreedores un crédito a pagar sin intereses, realmente es un auténtico proceso de reestructuración de deuda.
Creo que además la nueva ley nos abre la posibilidad, en determinados casos, de pagar la total deuda en un plazo de hasta 10 años a través de la oportuna negociación. Es verdad que pagaremos la total deuda, pero también es cierto que organizamos el pago en 5 o 10 años según la vía lo que nos permitirá conservar nuestro patrimonio.
Como siempre el caso concreto nos determinará la opción a elegir, pero si bien todos los caminos llevan a Roma, todas estas opciones llevan a salvar tu vivienda habitual.
José Ruz Martín
Colegiado 25366 del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
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Ley de Segunda Oportunidad con Hipoteca
¿Se puede aplicar la ley de segunda oportunidad con hipoteca? Muchas personas no conocen la Ley de Segunda Oportunidad en España, por lo que no son conscientes de las posibilidades de obtener una reducción de la carga financiera después de haber estado en una situación difícil. Otro caso, son las personas que sí que la conocen, pero que no saben en qué casos puede ser aplicada y en cuáles no. Por eso, en este post vamos a hablar sobre qué es la ley de segunda oportunidad y de la posibilidad de aplicarla cuando se tiene una casa con hipoteca.
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¿Es aplicable la Ley de Segunda Oportunidad con una hipoteca?
Sí, la ley de segunda oportunidad puede aplicarse si tiene una hipoteca sobre su vivienda. En este caso, puede solicitar una reducción del principal, los intereses y/o las cuotas durante un periodo, así como una suspensión de los pagos de la hipoteca durante un máximo de dos años.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que, para beneficiarse de esta ley, debe cumplir ciertos requisitos, como no tener ninguna otra deuda pendiente con las instituciones financieras.
En conclusión, la Ley de Segunda Oportunidad puede ser una buena opción para explorar si le resulta difícil estar al día con los pagos de su hipoteca. Sin embargo, es importante que se asegure de que cumple los requisitos y que explore todas las demás opciones antes de tomar una decisión.
Requisitos para poder aplicar la Ley de Segunda Oportunidad
Estos son algunos de los requisitos indispensables que se deben cumplir:
- Usted debe ser una persona física (no una empresa)
- La propiedad debe ser su residencia principal
- Debe haber contratado la hipoteca antes de 2013
- El saldo pendiente de la hipoteca no puede superar los 350.000 euros
- No puede tener ninguna otra deuda pendiente con instituciones financieras (incluyendo deudas de tarjetas de crédito, préstamos personales)
- Debe poder demostrar que ha experimentado un cambio en su situación personal o profesional que ha provocado una disminución de los ingresos
- Debe presentar su solicitud al banco en un plazo de dos años a partir de la fecha en que dejó de pagar la hipoteca.
Si cumple con todos los requisitos anteriores, puede optar a la desgravación en virtud del ley de segunda oportunidad. Es importante tener en cuenta que cada banco tiene procedimientos diferentes para las solicitudes de segunda oportunidad, así que asegúrese de consultar primero con su banco.
También puede obtener más información sobre la ley de segunda oportunidad y la desgravación hipotecaria poniéndose en contacto con un asesor fiscal o un abogado profesional. Ellos podrán guiarle a través del proceso y ayudarle a hacer la la mejor decisión para su situación particular.
Si tiene alguna pregunta, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarle en todo lo que podamos. Ahora ya sabes que sí se puede aplicar la ley de segunda oportunidad con hipoteca.
Ley de Segunda Oportunidad sin perder mi casa
La Ley de Segunda Oportunidad ofrece la posibilidad de conservar tu hogar o vivienda habitual. Sin embargo, esta opción se logra en contadas ocasiones. Aquí te explicamos las diferentes situaciones que pueden ocurrir al aplicar esta ley:
- Perder el hogar: Esta es la opción más dolorosa y, lamentablemente, la más común.
- Transmisión del pago: En este escenario, se pierde la vivienda, pero junto con ella se cancelan las deudas pendientes.
- Conservar el hogar: Posible en pocas circunstancias.
Circunstancias para Conservar la Vivienda
Aunque la mayoría de las veces se debe vender o perder la vivienda habitual, existen situaciones específicas en las que es posible conservar el hogar:
- Valor de la vivienda insuficiente para cubrir la deuda: Si la venta de la vivienda no cubre el monto total de la deuda pendiente, y el deudor quedaría en una situación vulnerable, el juez puede decidir no vender el inmueble.
- Impacto negativo en la situación económica del deudor: Costes de traspaso superiores al valor de la vivienda: Por ejemplo, si la vivienda está en ruinas, requiere obras significativas, o se necesitan certificados costosos.
- Coste inasumible del traspaso: Si el costo del traspaso es prohibitivo, el juez puede decidir que no es necesario vender la vivienda.La Ley de Segunda Oportunidad está diseñada para ayudar a las personas a liberarse de sus deudas, y en algunos casos, es posible conservar la vivienda habitual. Cada caso se evalúa de manera individual, y es crucial contar con el asesoramiento adecuado para explorar todas las opciones disponibles.
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